Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: Abogado J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.826.888, domiciliado en el Jumbo Ciudad Comercial, Piso Nro. 5, Nivel Paseo, Local Nro. 12, Municipio Autónomo M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó.

    PARTE DEMANDADA: F.S., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.178.958, domiciliado en la Calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado P.E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.662.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia el presente asunto por demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado J.G., en contra del ciudadano F.S., ya identificados.

    Alega el actor que el día cinco (5) de Junio del año 2002, el ciudadano F.S., natural de la República de Italia, mayor de edad, residente, domiciliado en la Calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., titular de la cédula de identidad Nro. 178.958, se presentó personalmente en su oficina, manifestándole expresa y verbalmente su deseo de contratar sus servicios profesionales como abogado en ejercicio, para tratar de arreglar una cantidad de asuntos que para él ameritaba del conocimiento de un profesional de la abogacía, como lo era: 1) poner al día las empresas de la cual es propietario de la mayoría de las acciones, asi como todo lo relacionado y necesario para ka redacción del Documento de Condominio y Reglamento del Edificio El Tucán, ubicado en la calle campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el cual fue construido en su totalidad, sin cumplir con las disposiciones legales nacionales y municipales. Igualmente le manifestó que en el edificio se arrendaban apartamentos y en uno de sus locales comerciales funciona un restaurante de su propiedad conocido con el nombre de GAMBERO ROSSO. Una vez puesto en su conocimiento la aspiración del ciudadano F.S., a quien le manifestó que una vez terminado las tareas necesarias para poner en orden y al día lo requerido por él, le remitiría la factura en forma específica para el cobro de los honorarios causados con motivo del cumplimiento de las tareas encomendadas. Señala igualmente el intimante que se contrataron sus servicios profesionales como abogado, para redactar los contratos de compra venta de los apartamentos PH-1, PH-2, 2-B, 2-D y 2-A a las ciudadanas R.Z.V. y YELITCE ZAVALA quienes prestan servicios a la empresa EL GAMBERO ROSSO; y para redactar documentos de finiquito de índole laboral con las ciudadanas antes mencionadas por cuanto las mismas dependen de la empresa EL GAMBERO ROSSO, empresa propiedad del ciudadano F.S..

    Finaliza indicando el accionante que fue contrato verbalmente por el demandado para realizar todas las gestiones necesarias para la redacción y protocolización del documento de condominio y su reglamento asi como para otras gestiones que fueron discriminadas en el escrito libelar.

    Fue recibida por distribución el 16.06.03 (vto. f. 7) y admitida por auto de fecha 19.06.03 (f. 63), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano F.S., para que compareciera por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente su intimación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviere, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    En fecha 26.06.03 (f. vto. 63) se libró compulsa de intimación.

    En fecha 04.07.03 (f. 64), compareció el ciudadano J.R.R. en su carácter de alguacil titular de este Juzgado y consignó copia y compulsa de intimación por no haber podido localizar al demandado. (f. 65 al 72).

    En fecha 08.07.03 (f. 73), la parte actora solicitó que el Tribunal se pronunciara en cuanto a las medidas preventivas de enajenar y gravar solicitadas e igualmente solicitó se ordenara la citación por carteles.

    Por auto de fecha 15.07.03 (f. 74), se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del mismo se haga. En esta misma fecha se libro cartel de citación. (f. 75).

    Por auto de fecha 18.07.03 (f. 76) se ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 15.07.03 así como el respectivo cartel, en consecuencia se ordenó librar un nuevo cartel. (f. 77)

    En fecha 28.07.03 (f. 78), la parte actora consignó la publicación del cartel de intimación que se le libró a la parte demandada. (f. 79 y 80).

    En fecha 14.08.03 (f. 82) la parte actora solicitó se comisionara al Tribunal de Municipio con el fin de fijar el cartel en la morada de la parte demandada.

    Por auto de fecha 20.08.03 (f. 84) se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y península de Macao de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva fijar el referido cartel en el domicilio o morada de la parte demandada. En esta misma fecha se libró comisión y oficio. (f. 85 y 86).

    En fecha 30.09.03 (f. 96) la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial de la parte demandada.

    Por auto de fecha 06.10.03 (f. 97 y 98) se designó en el cargo de defensor judicial al abogado F.R.R.. En esta misma fecha se libró cartel de notificación. (f. 99).

    En fecha 09.10.03 (f. 100) el ciudadano J.R.R. en su carácter de alguacil titular de éste Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado F.R.R.. (f. 101).

    En fecha 14.10.03 (f. 102) la parte demandada asistida de abogado se dio por citado en el presente juicio.

    En fecha 16.10.03 (f. 106) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda constante de quince (15) folios útiles.

    En fecha 23.10.03 (f. 122 al 125) la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y veinticuatro (24) anexos. (f. 126 al 148).

    Por auto de fecha 24.10.03 (f. 150 y 151) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En esta misma fecha se libraron los oficios y las comisiones. (f. 152 al 157).

    En fecha 31.10.03 (f. 167) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (8) folios útiles. (f. 168 al 175).

    Por auto de fecha 03.11.03 (f. 176) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 13.11.03 (f. 208) la parte demandada apeló del auto dictado en fecha 11.11.03.

    Por auto de fecha 17.11.03 (f. 209) se oyó apelación en solo efecto, en consecuencia se ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 26.11.03 (f. 213), se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente por encontrarse voluminosa y se acordó abrir una nueva la cual se denominaría segunda.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 26.11.03 (f. 1), se abrió la segunda pieza del presente expediente.

    Por auto 04.12.03 (f. 17) se le aclaró a las partes que la causa se paralizaría hasta tanto se recibieran las resultas de la comisión enviada al Juzgado de Municipio Maneiro de este Estado, las resultas de la prueba de informes, asi como las resultas d el apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 11.11.03.

    Por auto de fecha 06.12.04 (f. 196) se le aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir del día 24.11.04 exclusive.

    Por auto de fecha 08.1204 (f. 197) se difirió la sentencia para el trigésimo (30°) día consecutivo siguiente a ese exclusive.

    En fecha 15.12.04 (f. 198) el apoderado judicial de la parte demandada recusó al Dr. D.R., Juez Suplente Especial de este Tribunal.

    En fecha 16.12.04 (f. 199) el Dr. D.R. en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal solicitó se declarar sin lugar la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.

    Por auto de fecha 20.12.04 (f. 201) se ordenó remitir copias certificadas de la recusación, del informe rendido por el Dr. D.R., del auto de fecha 08.12.04 y de ese auto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de este Estado, asi como también se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se libraron los oficios. (f. 202 y 203).

    Por auto de fecha 14.01.05 (f. 204) se dio por recibido el expediente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 22.02.05 (f. 208) el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se ordenara la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado.

    Por auto de fecha 22.03.05 (f. 219) se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de éste Estado.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 15.07.03 (f. 1) el Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hasta tanto no haya sido citado el demandado.

    En fecha 21.11.03 (f. 3) la parte actora insistió en que se decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles indicados por el mismo.

    Por auto de fecha 28.11.03 (f. 5) se ordenó ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    Parte Actora.-

    1. - Original (f. 9 al 22) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, bajo el Nro. 7, folios 65 al 98, Protocolo Primero, Tomo 8, redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497, mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director General de la Empresa Mercantil SASA, C.A, propietario de un inmueble conformado por un conjunto de apartamentos y locales comerciales, penthouse, denominado EDIFICIO EL TUCÁN y del terreno sobre el cual está construido, manifestó en nombre de su representada su voluntad de enajenarlo bajo el Régimen de propiedad horizontal y en consecuencia otorgó en ese acto documento de condominio y del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento de condominio a través del cual la empresa Mercantil SASA, C.A, representada por su Director General ciudadano F.S. decidió vender los apartamentos del edificio propiedad de su representada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Y así se decide.

    2. - Original (f. 23 al 28) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 27, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual la Empresa Mercantil SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente, dio en venta a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra PH-1, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 55,04 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento a través del cual el ciudadano F.S. no en forma personal, sino como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble constituido por un |apartamento signado con el número y letra PH-1, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E.. Y así se decide.

    3. - Original (f. 29 al 34) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 25, folios 148 al 152, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual la Empresa Mercantil SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente dio en venta a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra PH-2, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 65,46 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento a través del cual el ciudadano F.S. no en forma personal sino como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble constituido por un apartamento signado con el número y letra PH-2, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E.. Y así se decide.

    4. - Original (f. 35 al 40) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 24, folios 143 al 147, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual la Empresa Mercantil SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente, dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 67,29 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento a través del cual el ciudadano F.S. no en forma personal, sino como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E.. Y así se decide.

    5. - Original (f. 41 al 46) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 26, folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual la Empresa Mercantil SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente, dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-D, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 69,70 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento a través del cual el ciudadano F.S. no en forma personal, sino como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-D, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E.. Y así se decide.

    6. - Original (f. 47 al 52) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 28, folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual la Empresa Mercantil SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente, dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-A, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 53,99 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el demandante redactó o marginó documento a través del cual el ciudadano F.S. no en forma personal, sino como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-A, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E.. Y así se decide.

    7. - Original (f. 53) de documento de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadano F.S. y R.E.Z.V., del cual se observa que fue visado por el abogado J.R. GUERRA B., I.P.S.A 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el ciudadano F.S. bajo la asesoría del abogado hoy intimante celebró una transacción extrajudicial en torno al pago de las prestaciones sociales adeudadas a la ciudadana R.E.Z.V., estimadas en ese acto en la suma de CIENTO SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 106.000.000,00). Y así se decide.

    8. - Original (f. 54) de documento de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadano F.S. y YELITCE J.Z.V., del cual se observa que fue visado por el abogado J.R. GUERRA B., I.P.S.A 15.497. El anterior documento se valora para demostrar que el ciudadano F.S. bajo la asesoría del abogado hoy intimante celebró una transacción extrajudicial en torno al pago de las prestaciones sociales adeudadas a la ciudadana YELITCE J.Z.V., estimadas en ese acto en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00). Y así se decide.

    9. -Copia certificada (f. 55 al 62) de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa SASA, C.A, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, celebrada en fecha 27.04.1999 en la sede de la Empresa SASA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aumentar el capital de la compañía cancelando el ciudadano F.S. Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.750.000,00) y la ciudadana R.E.Z.V. canceló la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); se designó como Director Gerente al ciudadano F.S., Comisario: Licenciado ERWIN MURGUEY MARIN; se modificaron las cláusulas quinta y décima quinta, quedando redactadas de la siguiente manera: Quinta: El capital social de la compañía es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) representado en cinco mil (5.000) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,00), cada una de ellas. El capital social de la sociedad ha sido totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: El socio F.S. suscribe CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4.750) Acciones, y ha pagado el cien por ciento (100%) de dichas acciones, o sea la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.750.000,00); la socia R.E.Z.V., suscribe DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones, y paga el cien por ciento (100%) de dichas acciones, o sea la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Décima quinta; La Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Director Gerente: F.S., Comisario: Lic. ERWIN MURGUEY MARIN. El anterior documento no se valora por cuanto no existen evidencias que demuestra que el mismo haya sido elaborado o visado por el accionante. Y así se decide.

    10. - Original (f. 126) de comunicación de fecha 05.05.03 dirigida por el Abogado J.R.G. al ciudadano F.S. a través de la cual se le informa que los asuntos legales que le fueron encomendados por su persona culminaron favorablemente por lo que se le estimó que debía pasar por el C.C.P. JUMBO, Nivel Paseo, Local Nro. 12, el día miércoles (7) Hora: 10:00 a.m., para tratar lo relacionado con la cancelación de los honorarios profesionales. El anterior documento se valora por cuanto el mismo posee una firma ilegible en uno de sus extremos, que no fue desconocida por la parte accionada para demostrar que efectivamente existió una relación de índole profesional entre el Abogado J.R.G. al ciudadano F.S.. Y así se decide.

    11. - Original (f. 127 al 130) de Planillas emitidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. relacionadas con un documento de condominio, el cual no se valora por cuanto no aporta nada al hecho controvertido. Y así se decide.

    12. - Original (f. 131 al 140) de Planillas emitidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. relacionadas con documentos de venta, el cual no se valora por cuanto no aporta nada al hecho hoy controvertido. Y así se decide.

    13. - Original (f. 141 al 144) de R.I.F pertenecientes a los ciudadanos SANTANIELLO FULVIO, ZABALA V.R.E., ZABALA V.Y.J. y de la Sociedad Mercantil SASA, C.A, el cual no se valora por cuanto no aporta nada al hecho hoy controvertido. Y así se decide.

    14. - Original (f. 145) de recibo Nro. 4319, emitido por el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta en fecha 11.03.03 del cual se extrae que el ciudadano F.S. canceló la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales devengados por el Abogado J.G. por concepto de redacción de seis (06) ventas. El anterior documento se valora para demostrar que el ciudadano F.S. le pague a J.G. la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales devengados por concepto de redacción de seis (06) ventas. Y así se decide.

    15. - Original (f. 146) de comunicación dirigida por la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., Dirección de Desarrollo Urbano, Arquitecto O.D.H., en fecha 14.10.02 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Mariño de este Estado por medio de la cual a petición del ciudadano F.S. le remite copia certificada del permiso clase “B” Nro. 35 de fecha 17.06.1999, referido a una construcción liviana sobre el área de estacionamiento del Edificio denominado El Tucán, quedando consecuencialmente según lo permisado suprimida dicha área. El anterior documento no se le atribuye valor probatorio, por cuanto el mismo resulta irrelevante para demostrar los hechos controvertidos en este proceso. Y así se decide.

    16. - Original (f. 147) de certificado de solvencia Nro. 16286 a nombre de la Empresa Mercantil SASA, C.A, hasta el 04-2002, a la cual no se le atribuye valor probatorio por cuanto resulta irrelevante para demostrar los hechos controvertidos en este proceso. Y así se decide.

    17. - Copia certificada (f. 148) expedida por la Secretaria titular de éste Tribunal de comunicación dirigida por el Ingeniero F.F. en fecha 18.11.02 al ciudadano J.G. por medio de la cual le informa que el costo de sus honorarios profesionales causados por la contratación y prestación de sus servicios con autorización de su cliente F.S., con el objeto de levantar el informe de las áreas de Edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA, C.A, revisión de los planos, y gestiones por ante la Ingeniería Municipal del Municipio Mariño de éste Estado los fijó en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). El anterior documento emanado de un tercero fue ratificado por su firmante mediante declaración testimonial al manifestar lo siguiente: que si reconocía en su contenido y firma el documento que se le puso de manifiesto, el cual cursa al folio 147 del tribunal de origen y 3 del tribunal comisionado, y al momento de ser repreguntado manifestó que conocía de vista y de trato como dos o tres veces había conversado con el ciudadano F.S.; que el recibo que reconoció en contenido y firma lo hizo él y lo redactó; que él fue el que revisó los planos del Edificio El Tucán, propiedad de la Empresa SASA, C.A y hasta le hizo modificaciones a los mismos ante la Alcaldía de Mariño y en el Registro; que lo contrato el abogado J.G. con anuencia del señor Fulvio, quien sabía pues hicieron una reunión; que generalmente no es su costumbre no celebrar por escrito los servicios que le son contratados; que fueron tanto él como el abogado J.G. a las Oficinas de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Mariño de este Estado de los planos del Edificio El Tucán y él a renovar la permisología y revisar permisología porque ya el edificio estaba construido; que los trabajos que el realizó en referencia con el Edificio El Tucán, propiedad de la Empresa SASA, C.A eran para el Dr. J.G. con anuencia del señor FULVIO. En consecuencia, se le confiere valor probatorio por cuanto se reitera fue debidamente ratificado por el tercero que parece suscribiéndolo conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que el actor siguió instrucciones del demandado ciudadano F.S. contratando al ciudadano F.F. a objeto de que éste analizara un informe de las áreas del Edificio El Tucán, revisión de planos y gestiones por ante la Ingeniería Municipal del Municipio Mariño de éste Estado. Y así se decide.

    18. - Copia certificada (f. 178 al 205) expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E.d.E.T. en Edificio ubicado en la Calle Campos Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño propiedad de la Empresa Mercantil SASA, C.A y de planos, en el cual se observa en su parte inferior derecha sello húmedo Ing. F.A.F.B. C.I.V. 29.042.El anterior documento se valora para demostrar que el referido ingeniero elaboró dicho informe y que el mismo fue anexado al cuaderno de comprobantes. Y así se decide.

    19. - Prueba de Informe (f. 32) emitida por la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., Dirección de Desarrollo Urbano por medio de la cual se informa que la persona quién gestionó ante ese organismo toda la documentación relacionada con la obtención de permisos, entrega, solicitud de permisos de construcción y de habitabilidad, solicitud de inspecciones, reforma de planos del área de estacionamiento, asi como las modificaciones de los planos sobre los locales 1 y 2 del Edifico El Tucán propiedad de la empresa SASA, C.A., donde es propietario el ciudadano F.S. fue el Dr. J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.888, la cual resulta irrelevante por cuanto nada aporta para esclarecer los hechos controvertidos. Y así se decide.

      Parte Demandada.-

    20. - Original (f. 9 al 22) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, bajo el Nro. 7, folios 65 al 98, Protocolo Primero, Tomo 8, mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director General de la Empresa Mercantil SASA, C.A, propietario de un inmueble conformado por un conjunto de apartamentos y locales comerciales, penthouse, denominado EDIFICIO EL TUCÁN y del terreno sobre el cual está construido, manifestó la voluntad de su representada de enajenarlo bajo el Régimen de propiedad horizontal y en consecuencia otorgó en ese acto documento de condominio y del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 1 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    21. - Original (f. 23 al 28) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 27, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil SASA, C.A dio en venta a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra PH-1, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 55,04 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 2 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    22. - Original (f. 29 al 34) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 25, folios 148 al 152, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil SASA, C.A dio en venta a la ciudadana YELITCE J.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra PH-2, situado en el piso Nro. 3, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 65,46 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 3 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    23. - Original (f. 35 al 40) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 24, folios 143 al 147, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil SASA, C.A dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 67,29 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 4 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    24. - Original (f. 41 al 46) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 26, folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil SASA, C.A dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-D, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 69,70 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 5 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    25. - Original (f. 47 al 52) de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el Nro. 28, folios 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo 11, en el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil SASA, C.A dio en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-A, situado en el piso Nro. 2, del EDIFICIO EL TUCÁN, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 53,99 m2 del cual se extrae en la nota de Registro de dicho documento, que el mismo fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 6 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    26. - Original (f. 53) de documento de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadano F.S. y R.E.Z.V., del cual se observa que fue visado por el abogado J.R. GUERRA B., I.P.S.A 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 7 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    27. - Original (f. 54) de documento de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadano F.S. y YELITCE J.Z.V., del cual se observa que fue visado por el abogado J.R. GUERRA B., I.P.S.A 15.497. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 8 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

    28. -Copia certificada (f. 55 al 62) de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa SASA, C.A, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, celebrada en fecha 27.04.1999 en la sede de la Empresa SASA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aumentar el capital de la compañía cancelando el ciudadano F.S. Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.750.000,00) y la ciudadana R.E.Z.V. canceló la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); se designó como Director Gerente al ciudadano F.S., Comisario: Licenciado ERWIN MURGUEY MARIN; se modificaron las cláusulas quinta y décima quinta, quedando redactadas de la siguiente manera: Quinta: El capital social de la compañía es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) representado en cinco mil (5.000) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,00), cada una de ellas. El capital social de la sociedad ha sido totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: El socio F.S. suscribe CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4.750) Acciones, y ha pagado el cien por ciento (100%) de dichas acciones, o sea la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.750.000,00); la socia R.E.Z.V., suscribe DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones, y paga el cien por ciento (100%) de dichas acciones, o sea la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL BOÍVARES (Bs. 250.000,00). Décima quinta; La Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Director Gerente: F.S., Comisario: Lic. ERWIN MURGUEY MARIN. En relación a esta prueba es innecesario volver a emitir juicio en virtud de que ya fue analizada en el punto 9 de las pruebas aportadas por la parte actora. Y así se decide.

      ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y THEMA DECIDENDUM.-

      PARTE ACTORA:

      Como fundamento de la demanda alegó lo siguiente:

      - que el día 5 de junio de 2002 el ciudadano F.S. se había presentado personalmente en su oficina manifestándole expresa y verbalmente su deseo de contratar sus servicios profesionales como abogado en ejercicio, para tratar de arreglar una cantidad de asuntos que para él ameritaba del conocimiento de un profesional de la abogacía, como lo era: poner al día las empresas de la cual era propietario de la mayoría de las acciones, así como todo lo relacionado y necesario para la redacción del documento de Condominio y Reglamento del Edificio El Tucán, ubicado en la calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el cual fue construido en su totalidad sin cumplir con las disposiciones legales nacionales y municipales;

      - que también le había manifestado que en el edificio se arrendaban apartamentos y en unos de sus locales comerciales funcionaba un restaurante de su propiedad conocido con el nombre de GAMBERO ROSSO;

      - que una vez puesto en su conocimiento la aspiración del ciudadano F.S. a quien le había manifestado que luego de terminada las tareas necesarias para poner en orden y al día lo requerido por él, le remitiría la factura en forma específica para el cobro de los honorarios que se causaran con motivo de las tareas encomendadas, principalmente todo lo relacionado con la redacción del Documento de Condominio y el Reglamento del Edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA, C.A., y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil en fecha 3 de mayo de 1999, bajo el Nro.11, Tomo 24-A donde su cliente era accionista mayoritario y ostentaba el cargo en la Junta de Director Gerente;

      - que contrató sus servicios como abogado para redactar los contratos de compra venta, de apartamentos a las ciudadanas R.Z.V. y YELITCE ZAVALA, quienes prestaban servicios a las empresas EL GAMBERO ROSSO;

      - que redactara documentos de finiquitos a las ciudadanas antes mencionadas por cuanto las mismas dependían de la empresa El Gambero Rosso, propiedad de F.S. quien le había manifestaron una ver terminada las tareas encomendadas le cancelaría sus honorarios profesionales en forma inmediata;

      - que luego de ser contratado verbalmente por el ciudadano F.S. para el cumplimiento de las actividades propias de su ejercicio profesional inició las diligencias con el objeto de cumplir las mismas procedió a:

      - solicitar copias certificadas ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, el 20 de Junio del 2002, de documentos de la empresa SASA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 12.09.1994, bajo el Nro. 828, Tomo IV adic. 16, propietaria del Edificio El Tucán, ubicada en la Calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E..

      - trasladarse el día 13 de Junio del año 2002, a la Oficina de Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño, con el objeto de constatar los permisos requeridos y pedido por el Registro Subalterno respectivo (Mariño) para la protocolización del Documento de Condominio y su Reglamento del Edificio El Tucán;

      - solicitar al Registro Subalterno del referido Municipio, los requisitos para la protocolización del documento de condominio, entrevistándose con el Registrador Subalterno;

      - contratar con autorización del cliente F.S., los servicios del Ingeniero F.F., con el objeto de levantar el informe de las áreas del edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA, C.A, así como la revisión de los planos;

      - entregar en fecha 27.06.02 los planos del edificio El Tucán, ante la Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño, para su revisión, sellado con su respectivo informe;

      - entregar y presentar en fecha 1-7-2002 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado el Documento de Condominio y su Reglamento, así como el informe levantado por el Ingeniero F.F. sobre las áreas del Edificio EL TUCÁN acompañado de sus respectivos planos;

      - presentarse en compañía del Ingeniero F.F. en fecha 19-7-2002 a una reunión con el Ingeniero Municipal, ciudadano O.D.H., para resolver el problema del área del estacionamiento del Edificio El Tucán, el cuál aparecía en los planos y que fueron rechazados por el Registro respectivo, quien requería por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño, la reforma de los mismos;

      - presentar en fecha 30-7-2002 ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., el documento de Condominio, su Reglamento, y el informe de las áreas del edificio El Tucán, con los planos ya reformados, firmados y sellados para su debida protocolización;

      - solicitar ante la Ingeniería Municipal del Municipio Mariño de este Estado en fecha 15-8-2002 permiso de construcción del edificio El Tucán y los permisos de modificaciones de los planos sobre los locales 1 y 2, así como el área de estacionamiento modificándose definitivamente los planos;

      - asistir en fecha 13-10-2002 a una reunión con el Registrador Subalterno del Municipio Mariño donde se trató el problema de los planos del Edificio, los cuales fueron corregidos;

      - solicitar inspecciones ante la Ingeniería Municipal, sobre las áreas del edificio El Tucán;

      - solicitar ante el Registro Subalterno del mismo Municipio, las planillas correspondientes al Fisco Nacional, y los derechos de Registro, correspondiente por el documento de condominio y su reglamento;

      - asistir el 15 de Noviembre del 2002, a la protocolización de los documentos de condominio y su reglamento, por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., donde quedó registrado bajo el Nro. 7, Tomo 8, folios 65 al 98, Protocolo Primero, de fecha 15 de Noviembre del año 2002;

      - presentar ante el Registro Subalterno correspondiente cinco documento de ventas de los apartamentos Nros.2-A, 2-B, 2-D, PH1, PH2 del Edificio El Tucán y dos documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas R.Z.V. y YELITCE ZAVALA;

      - que una vez cumplida con todas las tareas encomendadas y contratadas verbalmente por el ciudadano F.S. en su propio nombre y en representación de la empresa SASA, C.A., y GAMBERO ROSSO, C.A., ha trabado de forma infructuosa la cancelación y cobro de los honorarios profesionales causados en forma extrajudiciales.

      PARTE DEMANDADA:

      El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano F.S. al momento de dar contestación a la demanda, alegó:

      - que en nombre de su mandante, negó, rechazó y contradijo, en toda forma de derecho, la demanda incoada en su contra, por el ciudadano J.G., suficientemente identificado en los autos, por estimación e intimación de honorarios profesionales, y por ello desconozco el derecho del mencionado abogado a demandarlo, por que no contrató con el demandante los servicios profesionales que dice haber prestado;

      - que es incierto, y por eso lo negó y rechazó que el ciudadano F.S., se hubiese presentado personalmente a las oficinas del abogado J.G. para contratar sus servicios, por que él, solo conoce al referido abogado, por las visitas frecuentes que éste realizaba al restaurante donde su representado trabaja, por lo que no pudo haber contratación personal entre el nombrado abogado y la persona de su mandante;

      - que negó, rechazó y contradijo que, por la actuación referida a la solicitud de copias certificadas de documentos por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, deba pagarle al abogado J.G., la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), toda vez que dicha solicitud, si la hizo, no fue actuando en representación de su mandante, en consecuencia éste, nada adeuda, ni nada debe pagarle por ese concepto, debido a que esa actuación nada aporta a la defensa, conservación o incremento del peculio que integra su patrimonio personal;

      - que negó y rechazó que el ciudadano F.S. pueda ser intimado al pago y mucho menos que esté obligado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) , por la actuación contenida en el punto 2 de su escrito intimatorio, esto es, diligencia de fecha 13.06.02, supuestamente realizada por el abogado J.G., en la Oficina de Ingeniería Municipal, dependiente de la Alcaldía del Municipio Mariño, con el objeto de constatar los permisos requeridos y pedidos por el Registro Subalterno respectivo, para la protocolización del documento de condominio y su reglamento del edifico El Tucán, por cuanto, dicho edificio no es propiedad de F.S., como se desprende de los recaudos traídos por el mismo actor del juicio, por lo tanto está actuación, en nada incide en la defensa, conversación e incremento del patrimonio de su mandante, por lo tanto éste, niega deberle esa suma, a titulo personal, por la referida actuación;

      - que es por la misma razón, por no ser su mandante propietario del Edificio El Tucán, que negó, rechazó y contradecir, que pueda ser intimado al pago, ni esté obligado a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por la presunta actuación del abogado J.G., de solicitar al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, los requisitos para la protocolización del documento de condominio, y la supuesta entrevista con el Registrador Subalterno, señalada en el número 3 de su demanda, por cuanto ese actividad, no contribuye a la defensa, conservación o incremento del peculio que integra el patrimonio personal de su representado;

      - que por lo que respecta al punto 4 del escrito de intimación, negó y rechazó que su representado, en nombre propio, adeude al abogado J.G. y deba cancelarle la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y mucho menos que lo haya autorizado, para la contratación y prestación de servicios del Ingeniero F.F., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.665, con el objeto de levantar el informe de las áreas del edificio El Tucán, así como la revisión de los planos, los cuales presentaban errores de cálculo. Por cuanto, nunca fue autorizado por su mandante, por que en forma personal no necesitaba esos servicios, en consecuencia nada adeuda, a título personal, ni nada debe cancelarle por ese concepto, que de manera arbitraria y desproporcionada pretende cobrar la parte actora; aparte de que esa actuación, no implica la defensa, corrección o incremento del peculio que integra el patrimonio personal de su mandante;

      - que no era cierto y negó, que su representado deba pagarle al abogado J.G., por la diligencia de fecha 27.06.02, a que se hace referencia en el punto 5, relativa ala supuesta entrega de los planos del edificio El Tucán, ante la Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Mariño, para su revisión y sellado, con su respectivo informe, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), ya que esas actuaciones fueron ordenadas ni autorizadas por su mandante, en nombre propio, toda vez que no es propietario del mencionado edificio y es por esa causa que dicha gestión no abunda con conlleva la defensa, conservación o incremento del caudal de bienes que conforman el patrimonio personal de su representado;

      - que negó y rechazó que su mandante, pueda ser intimado y mucho menos deba cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) al abogado intimante J.G., por cuanto en ningún momento, en forma personal, autorizó ni contrató la redacción del documento de condominio y su reglamento de un edificio, que tal como se evidencia de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, no es propiedad de su mandante, y por que además, esa gestión nada aporta en la defensa, conservación e incremento de los bienes que conforman el acervo patrimonial personal de su poderista;

      - que negó y rechazó, que su poderista, F.S., adeude y deba cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), por que jamás ha requerido, en forma personal, los servicios profesionales del abogado J.G., en relación al mencionado Edificio que no es de su propiedad y por que además no consta en autos ni lo trajo el intimante el contrato de servicios que se pudiera haber firmado a tal efecto, ni del ingeniero ni del accionante;

      - que negó, rechazó y contradijo, el derecho del demandante a cobrar y que su representado pueda ser intimado y deba cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), estipulada en el numeral 8 de su demanda, esto es, por diligencia de fecha 18.07.02, ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño, por devolución de los recaudos presentados señalados en el numeral anterior, por presentar los planos, áreas que no corresponden al edificio El Tucán, como por ejemplo, el área del estacionamiento, el cual aparece en los planos y no así en la estructura del edificio;

      - que tampoco tiene su representado, ninguna obligación para con el abogado intimante, y le negó el derecho a cobrar los honorarios, por que aparte de no adeudar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual resulta imprecisa, por que o existe conformidad entre el monto de la suma escrita en letra y la cantidad reflejada en los guarismos;

      - que negó, rechazó y contradijo que su poderista F.S., adeude, en forma personal y deba pagarle al abogado J.G., la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que señala en el punto 10 de su demanda, “diligencia de fecha 30 de Julio del año 2002, ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., para presentar el documento de Condominio, su Reglamento y el informe de las áreas del edificio Tucán, con los planos ya reformados firmados y sellados ara su debida protocolización”, se hizo la observación que la estimación e intimación de ésta actuación, es un cobro que se repite, por que es la misma gestión, indicada por el actor en el punto 7 de su demanda;

      - que negó y rechazó que su representado F.S., deba pagarle al abogado intimante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), por cuanto en ningún momento lo autorizó, en forma personal para que realizara esa gestión, que también resulta de las infructuosas actuaciones del demandante ante el Registro y la cual tampoco resulta beneficiosa para la defensa, conservación o incremento de los bienes que conforman el patrimonio personal de su representado;

      - que negó, rechazó y contradijo que su poderista, F.S., por la solicitud de fecha 15.08.02, ante la Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Mariño, de los permisos de construcción y de habitabilidad del Edificio El Tucán y los permisos de modificaciones de los planos, sobre los locales 1 y 2 y el área de estacionamiento, deba cancelarle al abogado J.G. la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por cuanto ese edificio no es propiedad de su mandante, tal como se desprenden de los documentos acompañados a la demanda, ni el estimante fue autorizado, en forma personal, para efectuar dicha gestión, la cual no atribuye en la defensa, conservación y aumento de los bienes que forman el patrimonio personal de su mandante;

      - que negó que su mandante, F.S., adeude y que deba cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) al abogado accionante, por una supuesta reunión que nunca autorizó en forma personal y que en caso de haberse realizado, la misma, deriva de la ineficacia del demandante en su ejercicio profesional;

      - que negó, rechazó y contradijo que su mandante adeude y deba cancelar al intimante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por el concepto a que se contrae el punto 15 de su libelo de demanda, relativa a la solicitud de inspecciones ante la ingeniería municipal sobre las áreas del edifico El Tucán, ya que por no ser propietario del mismo, nunca autorizó, en forma personal, esa solicitud;

      - que negó, rechazó y contradijo que su representado, F.S., adeude y deba cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por realizar la solicitud por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño, de las planillas correspondientes al Fisco Nacional, y los derechos de registro, correspondiente por el Documento de Condominio y su Reglamento, pues en ningún momento, en nombre propio, como persona natural autorizó al abogado actor a realizar esa gestión, que en nada incide en la defensa, conservación e incremento del peculio que conforma su patrimonio personal;

      - que negó rechazó y contradijo que su mandante adeude y deba cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por la gestión contenida en el punto 16 de la demanda, es decir, por una supuesta asistencia de fecha 15.11.02, a la protocolización de los Documentos de Condominio y su Reglamento por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E.;

      - que negó, rechazó y contradijo que su representado, en forma personal, esté obligado al pago de la suma de NUEVE MILLONES DE BOÍVARES (Bs. 9.000.000,00), por la actividad señalada en el numeral 17 del libelo de demanda, referido a la redacción de tres (3) documentos de compraventa celebrados con la ciudadana R.Z.V., sobre los apartamentos Nro. 2-A, 2-b y 2-D, ubicados ene. Edificio Tucán, debido a que ese edificio, ni los apartamentos que lo conforman, no son propiedad de su mandante y por que esos contratos, tal como se evidencia de los recaudos que la parte actora acompaña en su escrito de estimación e intimación de sus honorarios, no fueron suscritos, en nombre propio, ni como persona natural por su representado;

      - que negó, rechazó y contradijo que su mandante, F.S., adeude y deba cancelarle al abogado J.G., la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por la redacción de dos (2) documentos de compra-venta celebrados con la ciudadana YELITCE ZAVAL, sobre los apartamentos Nros. PH-1 y PH-2, ubicados en el Edifico El Tucán, actuación señalada en el punto 18 de la demanda, por cuanto, ni el mencionado edificio, ni los señalados apartamentos son propiedad de su poderista y los contratos celebrados, no fueron suscritos por él en forma personal, tal como se desprende de los recaudos que la parte actora acompaña a su libelo de demanda;

      - que en relación a las actuaciones estimadas e intimadas por el abogado J.G., en los puntos 17 y 18 de su demanda antes referidos, hizo la observación al tribunal, sin que ello implique la aceptación de la cantidad intimada en esos numerales, que el artículo 1.491 del Código Civil, en forma precisa contundente, establece que los gastos de escritura y demás accesorios de la venta son a cargo del comprador;

      - que negó, rechazó y contradijo queso mandante tenga obligación alguna de cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por la actividad indicada en el numeral 19 de su escrito intimatorio, esto es, por la asistencia en fecha 13 de mazo del 2003, a la firma de los documentos de compra-venta de los apartamentos a que se refieren los numerales 17 y 18 de este escrito, ante el Registro Subalterno respectivo;

      - que negó, rechazó y contradijo que su mandante F.S., adeude, como personal natural, a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por la redacción de dos (2) documentos de finiquitos con las ciudadanas R.Z.V. y YELITCE ZAVALA, porque el contenido de los mismos, se desprende que no están firmados por él, lo que evidencia que su mandante, como persona natural, nada tiene que ver con esos finiquitos, y a esos mismos efectos, se destaca que esos documentos al no estar firmados por F.S., ni en forma personal, ni en nombre de ninguna persona jurídica, no son oponibles a su representado, ni causan derechos en contra de su peculio, y es por ello que los desconozco e impugno en toda forma de derecho por no emanar de su persona, ni como ya se dijo, de ninguna persona jurídica y sólo están calzados con una firma única, en cuyo lado aparece escriturada el número de cédula de identidad que se supone son de las nombradas ciudadanas, porque se identifican con ellas en esos escritos;

      - que negó y rechazó que pudiera ser acordada ninguna medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles señalados por el abogado intimante y que están constituidos por los apartamentos 1-B y 1-D, los cuales forman parte del edifico Tucán, por no estar cumplidos aquí los extremos legales para ser decretada y por cuanto de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas deben ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, condición que no se cumplen en este caso, toda que su representado no es propietario de los indicados inmuebles;

      - que en nombre de su representado expresó su intención de acogerse al derecho de retasa que le concede el artículo 22 de la Ley de Abogados, en el entendido que procederá el mismo, para el supuesto absolutamente negado, que fuera declarada improcedente, la posición procesal de la negación y el rechazo del derecho del estimante y sin que ello signifique en ninguna forma, reconocimiento alguno de su petición, que no le asiste al intimante, por todos los alegatos explanados en el escrito de promoción de pruebas.

      Así pues que una vez delimitados los limites de ésta controversia se estima que el thema decidendum estará centrado a establecer primero lo concerniente a la falta de cualidad y de resultar procedente en resolver sobre la procedencia de la acción de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, debiéndose precisar si el abogado actuante tiene o no derecho a exigir el pago de los honorarios profesionales, o en su defecto, su petición carece de sustento legal y por lo tanto la demanda debe ser rechazada.

      PUNTO PREVIO.-

      FALTA DE CUALIDAD.-

      En cuanto a la excepción de mérito opuesta, es bueno recordar que la cualidad, nos dice el maestro J.L.A. en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p.21, en:

      ...Sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace vales y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado

      .

      Es decir que para tener cualidad en un proceso se requiere que exista relación o identidad entre el sujeto que actúa y el titular del derecho en lo que respecta a la legitimación activa, e identidad entre el sujeto que se demanda y el sujeto presuntamente obligado en lo relativo al sujeto pasivo.

      Sobre este punto, establece el Código Civil en su artículo 15 la clasificación de las personas, o sujetos de derecho, indicando que las mismas se dividen en personas naturales y personas jurídicas. Con respecto a las primeras, se definen como todos los individuos de la especie humana y a las personas jurídicas en el artículo 19 ejusdem se señala dentro de esta categoría de sujetos de derecho que se encuentran la Nación y las entidades políticas que la componen, las iglesias de cualquier credo, las universidades, los seres o cuerpos morales de carácter público, las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado dentro de los que se incluye las sociedades de comercio definidas y reguladas en el artículo 200 y siguientes del Código de Comercio.

      Como fundamento de la defensa de mérito argumentada, el abogado P.E.G.R. en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano F.S., negó categóricamente que su representada tenga la obligación de pagarle al intimante la sumas intimadas indicando que tales actuaciones no fueron ordenadas por éste en forma personal, que el Edifico El Tucán no es de su propiedad y que la gestión como tal, no por vía de consecuencia conllevó a beneficio alguno incremento patrimonial de los bienes de su representado.

      En este sentido, se extrae que ciertamente como lo alega el demandado las gestiones extrajudiciales discriminadas por el actor en el libelo contenida en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se encuentran íntimamente relacionada no con el ciudadano F.S. como persona natural sino con la empresa SASA, C.A., propietaria del Edificio El Tucán, quien estuvo representada por el accionado como su director.

      Igual ocurre en relación a las actuaciones contenidas en los puntos 17, 18 y 19 relacionados con documentos de contrato de venta celebrados entre la referida empresa como vendedora y terceros ajenos al proceso en su condición de compradores sobre inmuebles situados en el edificio El Tucán los cuales obviamente, en condiciones normales, los honorarios profesionales derivados de la redacción de dichos documentos y la gestiones necesarias a los efectos de que se concrete la protocolización le corresponde a los compradores, salvo pacto expreso en el que se señale lo contrario.

      En ese sentido, se estima que en lo que concierne a las actuaciones descritas en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 el demandado F.S. ciertamente carece de cualidad pasiva para sostener este proceso. Y así se decide.

      De ahí, que se puede afirmar con toda propiedad que la falta de cualidad opuesta resulta procedente solo con relación a esos puntos. Y así se decide.

      PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-

      EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

      Todo lo referente al cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:

      El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

      Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

      La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

      .

      Interpretando el preinsertado artículo 22 de la Ley de Abogados, la demanda judicial de cobro judicial de los honorarios de abogados tiene su trámite de acuerdo al supuesto que se plantee, a saber:

      *Cuando se trata de actuaciones judiciales.-

      Así en los supuestos de cobro judicial de honorarios por actuaciones judiciales derivadas u originadas por condenatoria en costas, que el artículo 23 de la misma Ley, permisa que la parte victoriosa o su apoderado directamente reclaman al perdidoso las costas y costos del juicio en un límite máximo del 30% del valor de lo litigado; o por reclamo del abogado a su cliente a quien atendió un proceso, se tramita por la vía intimatoria, que se infiere de una interpretación concordante de los artículos 22 y 25.

      Esto es, hecha la reclamación en la forma que prevé el 24, se admitirá y se acordará la intimación al demandado o intimado para que pague dentro de los diez días hábiles siguientes a su citación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, actitud esta última que en la práctica forense se conoce como la oposición al derecho a cobrar.

      Si hubiere esa oposición al derecho en el primer día hábil siguiente, vencido que sean los diez, el abogado intimante podrá hacer las alegaciones que a bien tuviere y conteste o no, se entenderá abierta de pleno derecho la articulación probatoria a que alude el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite impone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Lo que resuelva el tribunal tiene apelación y hasta casación.

      **Cuando se trata de servicios extrajudiciales.-

      En el supuesto del cobro judicial de honorarios por servicios extrajudiciales, tal como lo establece el artículo 22, el trámite es por la vía del juicio breve, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con la especial nota que en la contestación de la demanda será la única oportunidad para acogerse al derecho de la retasa.

    29. - Del trámite de la presente acción.-

      En este caso nos encontramos ante una acción tendente o dirigida al cobro de honorarios por servicios extrajudiciales por lo que el trámite de esta acción deberá seguirse conforme al procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

      Aclarado lo concerniente a la cualidad pasiva del accionado F.S. y analizado como ha sido el material probatorio observa quien decide que en cuanto a las gestiones discriminadas en los puntos 4 y 9 no existen suficientes elementos probatorios para demostrar que el abogado J.G. –tal como lo expresó- al momento de contratar al ingeniero F.F. actuó autorizado por el intimado F.S. con el objeto de evaluar informe de las áreas del Edificio El Tucán, propiedad de SASA, C.A., ni tampoco que éste actuando autorizado por el hoy demandado como persona natural y no, como representante legal de la empresa SASA, C.A., se reunió con el Ingeniero Municipal del Municipio M.d.E.N.E. a objeto de resolver la problemática surgida a consecuencia de la reforma de los planos del edificio, el cual se reitera es propiedad de la empresa SASA, C.A., de la cual el demandado es accionista.

      Por último, con respecto a la actuación contenida en el punto 20 relacionada con la redacción de dos documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zavala a través de los cuales el hoy accionado les canceló las deudas por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones estipuladas en la Ley del Trabajo a las referidas ciudadanas por haber prestado éstas servicios tanto personal como las empresas GAMBERO ROSSO, C.A y SASA, C.A., se desprende que en este caso el abogado intimante si asesoró al ciudadano F.S., redactar y marginar los precitados documentos, a través del cual en el primero, el hoy demandado hizo entrega en nombre propio y en representación de sus empresas GAMBERO ROSSO, C.A. y SASA, C.A. a la ciudadana R.E.Z.V. la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.106.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley de Trabajo por los servicios prestados tanto personal como en las referidas empresas, el segundo, referente a la entrega de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,00) por los mismos conceptos a la ciudadana YELITCE J.Z.V..

      De forma que, solo en este caso contenido en el punto identificado como Nº.20, se estima que el accionante J.G. tiene derecho al cobro de honorarios profesionales exigidos a través de la presente demanda en contra del ciudadano F.S.. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva propuesta por el ciudadano F.S. solo con relación a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 discriminados en el libelo como actuaciones extrajudiciales objeto de la presente reclamación.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la defensa de fondo de falta de cualidad con respecto a los puntos 4, 9 y 20 relativas a la contratación y prestación del servicio con autorización del cliente F.S.d.I.F.F. con el objeto de levantar el informe de las áreas del Edificio El Tucán, así como la revisión de los planos; reunión en compañía del Ingeniero F.F., el Ingeniero Municipal para resolver la problemática del área del estacionamiento del mencionado Edificio y redacción de dos documentos de finiquito entre F.S., y las ciudadanas R.Z. y YELITCE ZAVALA.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado J.G. en contra del ciudadano F.S., ya identificados, en consecuencia, se estima que el intimante abogado J.G. tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales por gestión extrajudicial por haber realizado a favor del ciudadano F.S. la actividad descrita en el punto 20 del libelo de la demanda, la cual textualmente reza “Por redacción de dos (2) documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas: R.Z.V. y YELITCE ZAVALA”.

CUARTO

En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse acogido la parte accionada F.S. al derecho de retasa, una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a objeto que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes por haber sido dictada fuera del lapso de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Cinco (5) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195º y 146º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 7354/03

JSDEC/CF/Cg.-

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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