Decisión nº PJ0652010200020 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001317.

PARTE DEMANDADA: ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL: T.B.D.L..

PARTE DEMANDANTE: J.G..

APODERADAS JUDICIALES: NAYRUBIS RODRIGUEZ Y E.G..

MOTIVO: DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Hoy, veintisiete (27) de Enero de 2010, siendo las 08:00 a.m. comparecieron por ante este Tribunal las partes solicitando la anticipación de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar frente a cuya petición accedió el Tribunal por disposición del tiempo, compareciendo, la abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 17.614.155 e inscrita en el IPSA bajo el n° 135.502, actuando en este acto en representación del ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad n° 13.451.101, según consta de instrumento- poder que consta en las actas procesales del presente expediente y facultada para ello, por una parte; y por la otra T.B.D.L., titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes acuden voluntariamente, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, solicitan al Juez de la causa habilite el tiempo necesario a fin de lograr dicha conciliación, por lo que se jura la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR J.G.: J.G. hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 15 de Octubre de 2007 hasta el 02 de Junio de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como AYUDANTE, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de J.G. , sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 44,00). De acuerdo con lo antes expuesto, J.G., con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a noventa días (90) días; b) Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2009; d) Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionados Correspondiente al año 2009; e) Indemnización por Despido Injustificado; f) Pago Sustitutivo del Preaviso; g) Pago insoluto correspondiente a la Cesta Ticket por días efectivamente laborados, desde el 01 de abril de 2009 al 02 de junio de 2009; h) Pago correspondiente a las semanas de salario no pagadas por el patrono correspondientes al lapso comprendido desde el cinco (05) de mayo de 2009 al dos (02) de junio de 2009 (ambas fechas inclusive); i) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a J.G. bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, J.G. le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL SEISCIENTOS DOS CON TREINTA Y CINCO (Bs.F. 12.602,35). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: J.G. , declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A.., en su condición de AYUDANTE, desde el día 15 de Octubre del 2007, hasta el día 02 de Junio de 2009, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 02 de Junio de 2009, el mismo devengaba un salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 44,00); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, salarios no pagados por el patrono, intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: J.G. , exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, intereses sobre las Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que J.G., no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia: Que la empresa “ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A.” acreditó en el tiempo oportuno el pago por cuenta nómina al ciudadano J.G. por ante la Institución Bancaria correspondiente, (mediante el sistema de Cuenta Nóminas) la acreditación de su salario correspondiente al período comprendido, que va desde el 05/05/2009 al 02/06/2009. Así mismo reconoce el ciudadano J.G., que le fue otorgado el Beneficio de Alimentación correspondiente al período que va desde el 01/04/2009 al 02/06/2009 en su debida oportunidad. Que de conformidad con lo reclamado por J.G. y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 02 de Junio de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., conviene en cancelar a J.G. , la suma de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS (Bs. F. 4.717,72), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT), 85,00 días, Bs. F. 3.734,66; Vacaciones 2008-2009, 9,33 días, Bs. F. 410,67; Bono Vacacional 2008-2009, (art. 223), 04,67 días, Bs. F. 205,33; Utilidades (Art. 174), 06,25 días, Bs. F. 275,00; Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales: Bs. F. 472,70. Total Indemnizaciones: Bs.F. 5.098,35. Menos las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales año 2007: Bs. F. 170,07; Anticipo de Prestaciones Sociales año 2008: Bs. F. 210,56. Total Neto a recibir Bs.F. 4.717,72. La expresada cantidad, la recibe J.G., en cheque de Gerencia n° 0467 46753908, librado contra la Cuenta Corriente # 0134 0467 49 2120210001, del Banco Banesco, de fecha 22 de Enero de 2010. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción J.G. , declara expresamente que nada tiene que reclamarle a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por J.G. y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente J.G., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: J.G. reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que J.G. le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a J.G. nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, J.G. libera totalmente a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, J.G. asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; beneficio del Bono de Alimentación; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de J.G., y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por J.G. a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que J.G. expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. J.G. reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. J.G. conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. En este estado la parte actora solicita la devolución del instrumento Poder, por lo que se consigna en este acto copia fotostática simple previa confrontación con su original, a los fines de que sea certificado por la secretaria del tribunal y agregado a los autos del presente expediente. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos; y así mismo, el cierre y archivo definitivo del expediente. El Tribunal igualmente acuerda que por secretaría previa certificación y anotación en su original se devuelva el instrumento poder agregado en su forma original. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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