Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 148°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2005-004458

Asunto N° AP21-R-2007-000240

El día de hoy, miércoles once (11) de abril de 2007, siendo las 09:00 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2007, que fijó un acto conciliatorio con la comparecencia de las partes y la experta contable, todo en el juicio incoado por los ciudadanos J.S., L.Z. e I.M., sin otros datos de identificació, en este expediente, contra las empresas Bdo Consulting Sistemas C.A., Bdo Guillén, Machado & Asociados y Bdo G.B. & Asociados, cuyos datos de registro no constan en este expediente. El apoderado judicial de la parte actora es el abogado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.328, respectivamente. De los demandados, el abogado H.D.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.102. Informó la Secretaria sobre la comparecencia del abogado H.D., antes identificados, así como la ciudadana S.M., en su carácter de experta contable, debidamente asistida por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 323068, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Ericsson Bravo, titular de la cédula de identidad N° 14.559.000. En este estado la Jueza, concedió a las partes, un tiempo de 10 minutos a los efectos de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado el abogado Izquierdo, expuso: 1) Apelaron de la decisión, en razón que prácticamente se le impone a las partes, que ambas se hagan responsable de los honorarios de la experta. 2) La sentencia definitiva del asunto principal, se condenó en costas a las codemandadas y se ordenó la práctica de una experticia complementaria. 3) La experta consignó su informe, y las partes mediante un medio de autocomposición procesal, con efecto de cosa juzgada. 4) En uno de los puntos de la transacción, se pagó la cantidad de Bs. 13.236.000,00, por concepto de costas y costos del proceso, lo cual fue aceptado por los demandantes. 5) Luego, la experta contable presentó diligencia en la cual solicita a la demandada, el pago de sus honorarios. 6) La parte actora, se negó al pago de dichos honorarios profesionales. 7) El Tribunal de Primera instancia, consideró que es responsabilidad de ambas partes. 8) Considera que los honorarios de la experticia están incluidas dentro de las costas y costos del proceso cancelados. 9) Solicita se declare que su representada ya canceló los montos por este concepto, y en todo caso, solicita que se intime a la actora al pago de los aludidos honorarios. Luego, la abogada que asiste a la experta, manifestó: 1) Considera que la parte perdidosa, es la que debe cancelar los honorarios de la experta. 2) Dichos honorarios, no forman parte de las costas y costos del proceso. 3) La transacción celebrada, fue cuando ya el expediente estaba en la etapa de ejecución forzosa. La experta señaló: 1) Llamó a la empresa, le entregó la factura de sus honorarios, y el abogado de la demandada, le manifestó lo de la cláusula de la transacción. 2) Hay una sentencia del Dr. Vara donde se indicó que los honorarios de la experta no están incluidos en las costas y costos del proceso. Luego, el apoderado de la demandada: Insiste en que los honorarios de la experta ya fueron pagados. La experta señala que conversó con el abogado de la parte actora, quien le manifestó que la demandada es quien tiene que pagar los honorarios de la experta. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley y de regreso a la Sala señaló: El tema a decidir en esta Alzada .- En principio, desde un punto de vista meramente formal, pareciera que se ciñe a verificar si el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, causó o no algún daño a la parte recurrente, considerando dicho auto como una medida de procedimiento y la buena fé del rector del proceso en conciliar a los sujetos procesales en una etapa posterior a una transacción que fue homologada y que como tal adquirió la eficacia de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Tiene que ver igualmente, tal como lo planteó el recurrente con la cuestión de orden publico de una seguridad jurídica, y, tiene que ver con el derecho humano de un profesional a cobrar lo correspondiente a su trabajo el cual desarrolló por el llamado del Tribunal como auxiliar de Justicia, sobre cuya naturaleza jurídica todavía no se han hecho las precisiones finales Consideraciones para decidir: El auto dictado por el a quo, textualmente señala: “…aunque existe la claúsula antes expresada que según su decir (de la demandada) pudiera limitarle de la responsabilidad del pago requerido por la experta contable, ambas partes son responsables del hecho que a la fecha la experta contable no hubiere satisfecho sus honorarios, en virtud que fue obviado por ambos la solución al pago de los mismos en el escrito transaccional a sabiendas que ya ella había consignado su experticia y la misma se habia utilizado en el proceso de ejecución parcial y que dio origen a la auto composición procesal de las partes…” (folio 5 de este recurso, entre paréntesis y subrayado nuestro). De lo trascrito, evidenciamos que la juez de primera instancia si emitió un pronunciamiento que afecta los intereses de la parte demandada, por cuanto al señalar que nada se indicó en la transacción homologada por la misma juez mediante acta de fecha 13-07-2006, está atribuyendo de hecho y de derecho a la accionada el carácter de deudora de los honorarios de la experta, los cuales si bien se causan en principio por la posición procesal de perdidosa de ésta, no menos cierto es, que al realizarse la transacción en etapa de ejecución,_ derecho de ambas partes_, la situación jurídica cambia, toda vez, que son las partes las que determinan el término del proceso y debe atribuirsele consecuencias a dicho acto, dentro de los limites señalados en el texto transaccional. Por otro lado, a nuestro entender, el perito en el libre ejercicio de una profesión que es llamado por el juez a prestar su colaboración en juicio, es auxiliar de Justicia, lo cual tiene una connotación de responsabilidad pública, y, en cuanto a sus honorarios, el juez rector del proceso es el primer responsable de que se cumpla la ley que señala la atribución de esta carga, normalmente precisada en la sentencia. En este caso, la sentencia que pone termino al litigio es la autocomposición de las partes, en la cual mediante transacción judicial, libre, con representantes judiciales abogados, ambas partes “como dueños del proceso”, se hicieron recíprocas concesiones respecto, al cumplimiento de la sentencia, suspendiendo y paralizando la ejecución del fallo judicial; los demandantes que exigían “el pago inmediato y completo de lo adeudado por esta litis”, aceptaron negociar, señalandose ante el juez competente, los montos y conceptos correspondientes por cada uno de los demandantes que formaron el acuerdo transaccional, incluyendo costas, costos del proceso o juicio. En especial en el numeral 2.3.5), se estableció: “Por tanto, LAS DEMANDADAS” pagan así las costas/costos de este juicio, lo cual es aceptado voluntaria y satisfactoriamente por los “DEMANDANTES”.(Folio 17 de este recurso). Sin lugar a dudas para esta Alzada dentro de las costas y costos del proceso, están incluidos los honorarios de los auxiliares de Justicia, que sean necesarios, en cualquier caso, para el desarrollo y conclusión normal de un juicio, que se hayan causado con ocasión del proceso en cuestión. Si existe una transacción homologada como en este caso, con carácter de cosa juzgada, en la que evidenciamos un pago general por costas y costos del proceso, mediante cheque otorgado a nombre del apoderado de la parte actora, (quien es abogado y como tal debe conocer que las costas y costos pertenecen a la parte representada beneficiada con las costas y costos), lo establecido en la sentencia, cede el paso al acuerdo transaccional, lo cual incluye los honorarios del abogado J.V. y los de la experta S.M.. La transacción es un contrato y se debe interpretar y ejecutar de buena fe, y por tal, velará el juez que solicitó el apoyo del auxiliar de Justicia. En consecuencia, forzoso es declarar Con Lugar el presente recurso y ordenar al a quo le fije a la parte actora, sin mas dilación por tratarse de un derecho humano, la oportunidad para que cancele los honorarios de la experto que ya fueron estimados en el juicio según sus propios dichos ante esta Alzada. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 15.02.2007, por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Segundo: Se revoca el auto recurrido, y se ordena al a quo, le fije a la parte actora, sin mas dilación por tratarse de un derecho humano, la oportunidad para que cancele los honorarios de la experto. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

I.G.d.Q.

La Juez

Apoderado judicial de la parte demandada

Experta Contable

Abogada asiste de la experta contable

L.O.

La Secretaria

IGDQ/mga.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR