Decisión nº INT.F.D.255-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000806.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.938.319, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Compañía Anónima “BOSQUES SUITES HOTEL, C.A”; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 05 de Junio de 2009, inserta bajo el Nº 27, Tomo 42-A, con domicilio en la Carretera Lara-Z.K.. 7, Sector Las Palmitas, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio M.P.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble constante de Treinta y Dos (32) Habitaciones, Treinta y Dos (32) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, construida con paredes de Bloques de Concreto, Friso Liso, Estructura de Techo de Concreto, Cubierta de Techo de Acerolit y Tabelòn, Pisos de Cemento pulido y Granito de Segunda, Ventanas de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas, Puertas de Hierro y Madera, entamboradas, sin rejas, con un área de construcción de OCHOCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (809,88 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Sub-Urbano, con una superficie de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (24.501,57 Mts.2), ubicadas en la Carretera Lara-Z.K.. 7, Sector Las Palmitas, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de F.C.; SUR: Quebrada La Aragana, ESTE: Parcela de W.C. y OESTE: Carretera Lara-Zulia. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos L.M.G.T. y J.C.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.952 y 9.630.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Compañía Anónima “BOSQUES SUITES HOTEL, C.A”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255-2009, se publicó siendo la 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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