Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH02-X-2010-000040

La presente causa se inicia por escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 26 de octubre de 2.010, por el abogado J.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.298.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.652, y domiciliado en el Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano J.A.S., contra el ciudadano L.O.J.C., (Asunto Principal N° BP02-V-2010-000046), en el cual expuso entre otras: Que renunciaba a la representación que cursa en autos en la causa principal, que le había conferido el ciudadano J.A.S., y procedió a intimar sus honorarios profesionales. Que en virtud de su representación, el juicio había sido ganado por él, en las excepciones que se opusieron, y que había solicitado a su representado le suministrara una pequeña cantidad de dinero, para atender a sus obligaciones primordiales y éste le dijo que no tenía dinero y que esperara al final del juicio, para que cobrara las costas a la contraparte. Que no podía estar de acuerdo con eso, máxime cuando en este caso ha venido sufragando los costos tribunalicios, porque su representado tampoco le había suministrado provisión de fondos, y que en virtud de ello, en defensa de su trabajo demostrado en autos, procedió a intimar sus honorarios, en la forma y por los conceptos siguientes:

  1. - Por estudio del problema y redacción del libelo de la contestación de la demanda, la cantidad de veintinueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 29.250,oo).

  2. - Redacción y asistencia al Tribunal por la contestación de la demanda, en la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo).

  3. - Por dar contestación al acto en que el Tribunal admitió el justificativo de testigos de la parte demandante, la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,oo).

  4. - Por asistencia al acto de la contestación de la demanda, la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 16.250,oo).

  5. - Por redacción al acto de contestación de las excepciones opuestas y asistencia al Tribunal a dicho acto, la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.550,oo).

  6. - Por escrito de promoción de pruebas y asistencia al Tribunal para consignarlas, la cantidad de veintidós mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 22.750,oo).

  7. - Por asistencia a todos los actos de prueba cursados en el proceso, la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo).

  8. - Por el escrito de informes y demás actos de vigilancia del expediente, la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo).

  9. - Por su asistencia al Juzgado Superior donde cursó la apelación de las excepciones ganadas en el Tribunal y también ganadas en aquel, la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 45.500,oo).

  10. - Escrito de informe ante el referido Juzgado Superior y demás actos de vigilancia del expediente en ese Tribunal, la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 35.750,oo).

  11. - Por asistencia a la contestación de la demanda, la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo).

Estimando la demanda por un monto total de trescientos treinta y seis mil cincuenta bolívares (Bs. 336.050,oo).

Por último solicitó que fuera admitida la estimación referida, y que se intimara a su ex representado.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.010, se admitió la intimación de honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada, mediante compulsa.

Una vez librada la referida compulsa, compareció el Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2011, y consignó recibo de citación firmado en fecha 03 de febrero de 2011, por el demandado, ciudadano J.A.S..

En fecha 08 de febrero de 2.011, diligenció el ciudadano J.A.S., asistido del abogado A.M.G., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 87.795, y se opuso formalmente a la demanda, y asimismo, presentó escrito contentivo de contestación de la demanda, en los siguientes términos: Rechazó en todas y cada una de sus partes la intimación de honorarios profesionales, por cuanto el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar tales honorarios profesionales, por lo que se opuso al derecho de cobrar los mismos, siendo que dichos honorarios, cuyo pago pretendía ni corresponden ni pueden ser cobrados en el presente expediente, motivado a que el mismo se encontraba en estado de citación al demandado, con lo cual se evidencia que no se ha trabado la litis ni existen las actuaciones que el abogado intimante pretende cobrar, a saber las descritas en su libelo de demanda. Rechazó e impugnó tales diligencias alegadas por el abogado intimante, y solicitó al Tribunal que la misma sea desechada por ser un atropello contra sus bienes e intereses, y por ser un exabrupto el pretender cobrar honorarios profesionales por diligencias no efectuadas en el procedimiento.

Por último solicitó que la oposición fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar, y a todo evento, en caso de ser declarada sin lugar la oposición, se acogió al derecho de retasa, sin que ello implicara reconocimiento de tales obligaciones suficientemente negadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal abrió una articulación probatoria en la causa, y estando dentro del lapso establecido, sólo promovió pruebas la representación judicial de la parte intimada, en los siguientes términos:

Promovió la totalidad de las actuaciones que conforman el cuaderno principal del litigio, llevado por este Tribunal bajo el N° BP02-V-2010-00046, a los fines de demostrar que el referido procedimiento se encuentra en etapa de citación del demandado, por lo que no existen en el mismo las actuaciones señaladas por el abogado intimante.

Señaló además, que su representado, ciudadano J.A.S., es demandante en dicha causa, razón por la cual no existen las siguientes actuaciones señaladas por el abogado intimante: Libelo de contestación de demanda, asistencia al Tribunal por la contestación de demanda, justificativo de testigos de la parte demandante, asistencia al acto de contestación de demanda, contestación de las excepciones opuestas, y asistencia al Tribunal a dicho acto, escrito de promoción de pruebas y asistencia al Tribunal para consignarlas, asistencia a todos los actos de pruebas cursados en el proceso, escrito de Informes y demás actos de vigilancia del expediente, apelación por ante el Juzgado Superior de las excepciones ganadas en este Tribunal y también ganadas en aquel, escrito de Informe ante el referido Juzgado Superior y demás actos de vigilancia del expediente en ese Tribunal, y asistencia a la contestación de la demanda.

Por tales motivos destacó, que su representado no tenía ninguna obligación de pagar honorarios profesionales intimados, ya que los mismos nunca fueron causados y así lo debía decidir este Tribunal.

En fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas, en su Capítulo I de las pruebas documentales, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Consta de autos escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por el abogado J.J.C.B., parte intimante, contentivo de alegatos, y en el mismo expuso, entre otras: Que el intimado admitió que él tenía derecho a honorarios en este juicio, al solicitar el derecho de retasa; que la misma no fue invocada subsidiariamente ni a todo evento; que éste lo hizo de manera pura y simple; que el intimado trajo a este proceso un nuevo apoderado. Anexó copia simple de la demanda.

Señaló que determinó cada actuación de su ejercicio que debe ser pagado y el monto de honorarios respectivos. Que produjo copias de sus actuaciones, donde se evidencian los folios correspondientes.

Que el intimado, le revocó el mandato que le había otorgado, y por tanto había surgido a su favor el derecho inmediato a cobrar sus honorarios, sin necesidad de esperar la suerte futura del presente juicio ni su sentencia definitiva.

Que en cuanto a las especificaciones de sus actuaciones constan en sus escritos del expediente BP02-R-2008-00013, marcado “B”, del folio 135 al 141, donde constan todos sus actos, y pruebas en representación de la parte demandada, en fecha 14 de agosto de 2007.

El Tribunal a los fines de dictar la decisión en la presente causa, pasa a analizar los siguientes hechos:

Observa este Tribunal que el abogado intimante, J.J.C.B., pretende el cobro de honorarios profesionales, a través de la presente acción, fundamentándose entre otros, en los siguientes alegatos: Como punto previo alegó, que renunciaba a la representación que cursa en autos en la causa principal, signada con el N° BP02-V-2010-000046, que le había conferido el intimado, ciudadano J.A.S., y procedió a intimar sus honorarios profesionales. Que en virtud de su representación, el juicio había sido ganado por él, en las excepciones que se opusieron, y que había solicitado a su representado le suministrara una pequeña cantidad de dinero, para atender a sus obligaciones primordiales y éste le había comunicado que no tenía dinero y que esperara al final del juicio, para que cobrara las costas a la contraparte. Señaló por tanto, que no podía estar de acuerdo con eso, máxime cuando en este caso ha venido sufragando los costos tribunalicios, porque su representado tampoco le había suministrado provisión de fondos, y que en virtud de ello, en defensa de su trabajo demostrado en autos, procedió a intimar sus honorarios, en la forma y por los conceptos siguientes: 1.- Por estudio del problema y redacción del libelo de la contestación de la demanda, la cantidad de veintinueve mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 29.250,oo). 2.- Redacción y asistencia al Tribunal por la contestación de la demanda, en la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo). 3.- Por dar contestación al acto en que el Tribunal admitió el justificativo de testigos de la parte demandante, la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,oo). 4.- Por asistencia al acto de la contestación de la demanda, la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 16.250,oo). 5.- Por redacción al acto de contestación de las excepciones opuestas y asistencia al Tribunal a dicho acto, la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.550,oo). 6.- Por escrito de promoción de pruebas y asistencia al Tribunal para consignarlas, la cantidad de veintidós mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 22.750,oo). 7.- Por asistencia a todos los actos de prueba cursados en el proceso, la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo). 8.- Por el escrito de informes y demás actos de vigilancia del expediente, la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo). 9.- Por su asistencia al Juzgado Superior donde cursó la apelación de las excepciones ganadas en el Tribunal y también ganadas en aquel, la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 45.500,oo). 10.- Escrito de informe ante el referido Juzgado Superior y demás actos de vigilancia del expediente en ese Tribunal, la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 35.750,oo). 11.- Por asistencia a la contestación de la demanda, la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo). Estimando la demanda por intimación de honorarios profesionales en un monto total de trescientos treinta y seis mil cincuenta bolívares (Bs. 336.050,oo).

Por otra parte, el intimado, ciudadano J.A.S., a través de su representante judicial, el abogado A.M.G., en la oportunidad para contestar la demanda, expuso como alegatos de defensa, entre otros: Que procedía a rechazar en todas y cada una de sus partes la intimación de honorarios profesionales, por cuanto el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar tales honorarios profesionales, por lo que se opuso al derecho de cobrar los mismos, siendo que dichos honorarios, cuyo pago pretendía ni corresponden ni pueden ser cobrados en el presente expediente, motivado a que el mismo se encontraba en estado de citación al demandado, con lo cual se evidencia que no se ha trabado la litis ni existen las actuaciones que el abogado intimante pretende cobrar, a saber las descritas en su libelo de demanda. Rechazó e impugnó tales diligencias alegadas por el abogado intimante, y solicitó al Tribunal que la misma sea desechada por ser un atropello contra sus bienes e intereses, y por ser un exabrupto el pretender cobrar honorarios profesionales por diligencias no efectuadas en el procedimiento.

Ahora bien, vistas las alegaciones de las partes y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que a los folios 29 al 35 de la presente causa, corren insertas copias simples, consignadas por el abogado intimante, en las cuales a su decir, constan y se prueban sus actuaciones dentro del proceso, por motivo de desalojo, donde ejerció la representación de la parte demandada, en fecha 14 de agosto de 2007.

De igual manera observa este Tribunal, que asimismo, consignó cursante a los folios 36 al 39, copias simples del libelo de la demanda de la causa principal, signada con el N° BP02-V-2010-000046, contentiva del juicio que por Daños y Perjuicios interpusiera el hoy intimado, ciudadano J.A.S. en contra del ciudadano L.O.J.C., de la cual pasa este Juzgador a efectuar un análisis, y de la misma evidencia, que dicha causa se encuentra en etapa de notificar al defensor judicial de la parte demandada, designado mediante auto de fecha 01 de julio de 2010.

Siendo así las cosas, considera oportuno este Juzgador destacar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, reiterado en sentencia N° 1757, de fecha 09 de octubre de 2006, en la cual se estableció que:

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

. (Subrayado de este Tribunal).

De igual manera, destaca asimismo, este Tribunal lo dispuesto igualmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, Exp. 08-0273, criterio éste acogido por dicha Sala, de las sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signadas: N° 159, de fecha 25 de mayo de 2000, N° 67, de fecha 5 de abril de 2001, N° RC-00106, de fecha 25 de febrero de 2004, N° 1013, de fecha 26 de mayo de 2005, N° 1043, de fecha 01 de junio de 2007, y N° 2331, de fecha 18 de diciembre de 2007, el cual deja sentado entre otros, lo siguiente:

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que lo causaron;…

.

Ahora bien, del libelo de la presente acción, evidencia este Juzgador que los trabajos alegados como fundamento para el cobro de los honorarios profesionales del hoy abogado intimante, se realizaron en su totalidad en el juicio que por Desalojo y Daños y Perjuicios, intentara el ciudadano L.O.J.C., en contra del hoy intimado, ciudadano J.A.S., interpuesto y llevado en su totalidad por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y llevado y sentenciado en apelación por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de marzo de 2009.

En tal sentido, acogiéndose este Tribunal de Primera Instancia, al citado criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y evidenciado lo anterior, de lo cual se deriva que la presente acción por intimación y cobro de honorarios profesionales, debe ser interpuesta por ante el Tribunal, donde se llevó a cabo el juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron, en consecuencia de ello, debe forzosamente este Tribunal, declarar Sin Lugar la presente acción, como en efecto así lo dejara sentado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

DECISIÓN

Con base en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente causa que por Intimación de Honorarios Profesionales, incoara el abogado J.J.C.B., en contra del ciudadano J.A.S.. Así se decide.

Se condena en costas a la parte intimante, por haber resultado completamente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de que la presente decisión se produce fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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