Decisión nº DP11-L-2007-000086 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy procede este Tribunal a publicar el fallo dictado según Acta levantada en fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la parte demandada ni a través de su representante legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar admitidos como quedaron los hechos:

  1. - Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora y la demandada, la cual se inició el día 01-07-2003.

  2. - El ciudadano J.R. desempeñó el cargo de vendedor, en forma interrumpida, bajo dependencia y subordinación de la demandada.

  3. - Que devengaba un salario integral de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 170.222,22) .

  4. - Que el ciudadano, ya identificado, en su carácter de parte actora fue despedido injustificadamente el día 31 de Octubre 2006.

Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, de los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar y los documentales acompañados con el escrito de pruebas, este Tribunal pasa a estimar e interpretar lo siguiente:

PRIMERO

existió una relación de trabajo entre las partes intervinientes en el presente asunto, en base a la presunción a favor del trabajador, toda vez que la parte demandada fue legalmente notificada, no compareciendo a la audiencia preliminar, teniendo como consecuencia la admisión de los hechos. En razón de ello, se procede a detallar de manera precisa los conceptos y montos que corresponden a la parte demandante:

Concepto

Demandado

Periodo Salario Integral

Días

Monto

ANTIGÜEDAD

ART. 108 LOT

01-7-03 31-11-6

Variable conforme cuadro que consta al reverso del folio 37, que se da por reproducido

15

Bs. 28.123.542,24

INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T

TOTAL 01-07-03 31-11-06

170.222,22

60

90 PREAVISO:

Bs. 10.213.333,20

DESPIDO INJUSTIFICADO:

Bs. 15.319.999,80

Bs. 25.533.333,00

UTILIDADES VENCIDAS

ART. 174 LOT

TOTAL UTILIDADES 2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006

66.666,67

66.666,67

66.666,67

66.666,67 7,5

15

15

13,75 Bs. 500.000,00

Bs. 1.000.000,00

Bs. 1.000.000,00

Bs. 916.666,72

Bs. 3.416.666,72

DOMINGOS NO CANCELADOS

DIAS FERIADOS 1-7-03

31-10-6

1-7-03

31-10-6 66.666,67

66.666,67

355

39

Bs. 23.666.667,85

Bs. 2.600.000,00

TOTAL MONTO CONDENADO Bs. 88.773.543,30

Para un total de OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 88.773.543,30).

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