Decisión nº PJ0032012000118 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000489

PARTE ACTORA: J.J.A.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.Q.G.

PARTE DEMANDADA: GRUPO OPERADORA UNO, C.A. y COCOROA HOTEL ECOLOGICO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año de 2012, siendo las doce horas meridiano (12:00 m), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° GP02-L-2012-000489, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el trabajador ciudadano J.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.662, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, R.V., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.834, en adelante se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra parte, la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.255, en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio GRUPO OPERADORA UNO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 06 de Octubre del año2000, bajo el N° 57, Tomo N° 94-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Á.M.D., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 101.492, quien a los efectos del presente acto se denominará “LA DEMANDADA”. Se hace constar que COCOROA HOTEL ECOLOGICO, es la Denominación Comercial bajo la cual administraba GRUPO OPERADORA UNO, C.A., el Hotel donde prestaba servicios “EL DEMANDANTE”. En este estado y vistas las consideraciones hechas por cada una de las partes en la Audiencia Primigenia, celebrada en fecha 18 de Mayo de 2012, ha sido voluntad de las partes CONCILIAR las diferencias planteadas en el presente conflicto, y visto que ha sido deseo de nuestro Legislador Constitucional, según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fomentar como medio eficaz de Justicia, la conciliación, en concordancia con el artículo 258 del Código Procesal Civil que la procura como un medio alterno de resolución de conflictos, con la finalidad de dar mejor cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y al principio rector del proceso laboral, la celeridad. La referida norma adjetiva es aplicada por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del CPC, en presencia delaJuez Mediadora y las partes, el acta de conciliación con la siguiente convención: PRIMERO:"“EL DEMANDANTE”" hace constar lo siguiente:

  1. “EL DEMANDANTE” alega que prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación de trabajo de la siguiente manera desde el día 17 de Agosto del año 2010, retirándose voluntariamente el día 15 de Marzo del año 2011. Afirma que se desempeñaba como Gerente de Operaciones de “Cocoroa Hotel Ecologico” y devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario diario de: CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS(Bs.416,17), sin incluir en dicho salario ningún tipo de incidencia, los cuales eran pagados de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, por el GRUPO OPERADORA UNO, C.A.

  2. “EL DEMANDANTE” reclama la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.176.57) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios laborales, a razón de los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario Total

Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT 45,00 Bs. 452,07 Bs. 20.343,15

Vacaciones Fraccionadas 2010 -2011 7,50 Bs. 416,67 Bs. 3.125,03

Bono Vacacional Fraccionado 2010 – 2011 3,49 Bs. 416,67 Bs. 1.454,18

Utilidad Fraccionada 2010 -2011 15,00 Bs. 416,67 Bs. 6.250,05

Bs. 31.172,40

SEGUNDO

Por su parte, “LA DEMANDADA” convienen en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, NO ASÍ en el SALARIO alegado, “CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 416,67)”; siendo el Salario Diario devengado por el Trabajador la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS EXACTOS (BS. 200,00). Respecto a las UTILIDADES deben ser calculadas a razón de QUINCE (15) DIAS ANUALES; y NO treinta (30) días como alega “EL DEMANDANTE”. “LA DEMANDADA” rechaza el argumento y petición de “EL DEMANDANTE”por concepto de complemento del salario diario el tema del “living” por cuanto no se corresponde con la realidad ni la disponibilidad de la cabaña solo para el trabajador, ni nunca ese dinero ingresó a su patrimonio, ni las tarifas que se cobraban por cabañas alegadas por el trabajador para esa época, por cuanto desconoce los parámetros utilizados para el calculo de el “complemento” de salario diario demandado, por no estar ajustados a derecho. Por todo lo anterior, rechaza que le adeude la cantidad reclamada a “EL DEMANDANTE” en los términos planteados, y conviene al pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en los términos siguientes:

Concepto Días Salario Diario Deducción Total

Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT 45 Bs. 220,54 Bs. 9.924,30

Vacaciones Fraccionadas 2010 -2011 7,5 Bs. 200,00 Bs. 1.500,00

Bono Vacacional Fraccionado 2010 - 2011 3,49 Bs. 200,00 Bs. 698,00

Utilidad Fraccionada 2010 -2011 7,5 Bs. 200,00 Bs. 1.500,00

Bs. 13.622,30

Adelanto Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.000,00

Bs. 10.622,30

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, desean conciliar y dar por terminada la presente demanda, y acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”contra “LA DEMANDADA” o cualquier otra compañía relacionada con “LA DEMANDADA”;“EL DEMANDANTE” lo acepta a satisfacción, y declara que autoriza a “LA DEMANDANDA” se sirva deducir, del monto ofertado, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), por concepto de Adelanto sobre Prestaciones Sociales recibidas por él conforme. Por su parte “LA DEMANDADA” a los fines de coadyuvar en la mediación planteada, y dar por concluida la discusión respecto a las diferencias planteadas respecto al salario diario demandado por el trabajador, propone el pago de una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL DE CARÁCTER NO SALARIAL por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS. 5.000,00), a los fines de dar por finalizada la presente reclamación los cuales se compromete a ser entregado en manos de los apoderados de “EL DEMANDANTE” en la próxima prolongación sin dilación alguna.

CUARTO

En consecuencia, Yo, J.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.245.662, en pleno uso de mis derechos laborales declaro que recibo en este acto libre de coacción o apremio, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 10.624,10) por Concepto de Pago de mis Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, más arriba expresados, previa las deducciones indicadas supra, mediante dos (02) instrumentos cheques, identificados de la siguiente manera: 1) BANCO PROVINCIAL Cheque N° 00024088 por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00); y 2) BANCARIBE, Cheque N° 18611512, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 624,10), de manos de“LA DEMANDADA”, a mi entera y cabal satisfacción, quedando a saldo pendiente el concepto de la BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL DE CARÁCTER NO SALARIAL por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS. 5.000,00), la cual será pagada el día lunes 18 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito.-

QUINTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en las cláusulas anteriores, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la finalizada relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudiera corresponderle por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales respecto a la Relación de Trabajo prestada a GRUPO OPERADORA UNO, C.A., en las Instalaciones de Cocoroa Hotel Ecológico. “EL DEMANDANTE” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente conciliación, en adelante nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos aquí mencionados en esta convención, por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, indemnización por despido injustificado, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a “EL DEMANDANTE”; gastos de comida y/o hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones; establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en los contratos individuales con“LA DEMANDADA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta conciliación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

“EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente conciliación y reconoce que “LA DEMANDADA” nada más le quedan a deber por concepto lo relacionado con la relación laboral finalizada que existió entre las partes y su terminación, la BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL DE CARÁCTER NO SALARIAL por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (BS. 5.000,00),y asimismo reconoce y acepta que una vez realizado el mismo, dicho pago aquí convenido constituirá, el pago total y definitivo a la presente conciliación.

EL DEMANDANTE

expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta conciliación, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “EL DEMANDANTE” renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, por las relación que existió entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta conciliación, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta convención ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SÉPTIMO

Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con las referidas reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.

OCTAVO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA” ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con “LA DEMANDADA”, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, “EL DEMANDANTE” se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de “LA DEMANDADA”

NOVENA

Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente convención tendrá sobre sus derechos laborales ya que han sido instruidos por el abogado que lo asiste.

DÉCIMA

La Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como rectora del proceso y vigilante activo de los derechos laborales de “EL DEMANDANTE”, verificó que la presente conciliación contenida en esta convención, está ajustada a derecho y al bienestar económico de “EL DEMANDANTE”. En consecuencia, esta conciliación pone fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con el Art. 262 del CPC. Declarando “EL DEMANDANTE” Y “LA DEMANDADA” que conocen que la presente convención será ley entre ellas y es vinculante en todo proceso futuro, toda vez que tiene carácter de cosa juzgada material, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil. “EL DEMANDANTE” acepta expresamente que el monto pagado a través de la presente convención le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le asisten respecto a sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES.

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