Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Ocho (08) de Agosto de dos mil Siete (2007).

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2007-000433

.

Parte Actora: J.A.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.459.158 y domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

Apoderado judicial

de la parte actora.-

DAMASO MAVAREZ PIÑA , NEIJO M.B. y AYEZA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14936, 96524 y 59177 respectivamente.

Parte Demandada: MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: L.C., MAYDA COLMENAREZ, YOLEIDA PARRA, ALESSANDRO BAMBINI Y YAZIR CAMINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 5793, 21324,21745,89803 Y 126427 respectivamente.

Motivo: prestaciones sociales

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE

DEL PROCEDIMIENTO.

En Fecha 03-07-07 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el Ciudadano J.A.C.P. contra la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA , domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia. Sustanciado y tramitada la presente causa , se celebro en fecha fecha 08-08-07 por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , apertura de la audiencia preliminar , en la cual comparecieron ambas partes, y donde la parte Actora solicito el derecho de palabra, la cual le fue concedida, exponiendo lo siguiente: “Siguiendo instrucciones de mi representado declaro expresamente en este acto que desisto del presente procedimiento, reservándome el derecho de volver intentar la presente acción. Es todo”. …. Asi mismo expuso la parte demandada lo siguiente: “ visto el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en este acto, en nombre de mi representada manifiesto que la misma no tiene ninguna objeción al respecto, y por tanto, consiente en el mismo. Es todo…”. Todo lo cual consta en acta que corre inserto al folio 15 y siguientes del presente expediente, quedando de manifiesto expresamente así el desistimiento del presente procedimiento instaurado in por la parte actora J.A.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.459.158 en contra de la MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA ,interpuesto por el ciudadano J.A.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.459.158.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tribunal de juicio, y se ordena agregar el mismo a actas.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Ocho (08) de Agosto de dos mil Siete (2007).Siendo las 10:55 A.m. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

Abg R.H.

SECRETARIO

J SR/jsr.

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