Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de Divorcio se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogada A.M.V.G., Inpreabogado N°. 45.716, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: J.J.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.944.363, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, en fecha 21/05/2007, bajo el Nº 42, tomo 51 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría. Junto con la demanda fueron acompañados los recaudos que se consideraron necesarios, los cuales constan a los folios del 03 al 11 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 23/05/2007, por el procedimiento ordinario, se acordó la citación de la demandada, ciudadana E.T.Q., para el primer acto conciliatorio, pasados cuarenta y cinco días contados a partir de la constancia en autos de la citación respectiva; comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto dicha demandada reside en dicho estado. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Con fecha 01 de Octubre del presente año, comparece por ante el Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, Abogada: A.M.V.G., Inpreabogado N°. 45.716, y expuso:

… De conformidad con los artículos 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. DESISTO de la demanda de Divorcio Ordinario del presente expediente, desistimiento que se realiza antes de la contestación de la demanda e incluso antes del emplazamiento de la parte demandada. De igual forma solicito la devolución del original del acta de matrimonio inserta al folio siete (7) y a los mismos efectos consigno en este acto copia fotostática de la misma para su debida certificación e inserción en el expediente.

En razón de lo anterior, y observando el tribunal, que si bien es cierto que el presente asunto es materia de orden público, no es menos cierto que en autos aún no consta la citación de la demandada, ni la notificación de la representante del Ministerio público, no llevándose en consecuencia los actos correspondientes, en virtud de lo cual se acoge al desistimiento anteriormente señalado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 Ejusdem y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento formulado por la abogada ANDREINA M VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.626, inpreabogado Nº 45.716, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.J.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.363, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, en fecha 21/05/2007, bajo el Nº 42, tomo 51 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N°.6466).-

La Jueza,

Ab° M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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