Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000535

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.J.R. y J.A.F.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.467.890 y V-18.295.974 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado E.M., sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que “la madre cede la custodia de su hijo XXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, al padre a partir de la presente fecha o hasta que los mismos padres o los órganos jurisdiccionales del Circuito de Protección modifiquen el presente acuerdo de custodia a tenor de lo establecido en los artículos 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos padres acuerdan que los niños compartirán con sus padres y hermano semanalmente y en forma alterna con cada padre”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. R.A.B.B.

Juleidith pfdr.-

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