Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 7 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000138

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.J.R. y J.A.F.Y., titulares de la cedula de Identidad Nº 14.467.890 y 18.295.974 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 02-02-2011, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano J.J.R., en beneficio de sus hijos los niños ******* y *******, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), el padre suministrará los uniformes a sus hijos y la madre los útiles escolares en el mes de Agosto, y en le mes de Diciembre, el padre se compromete a suministrar calzados, vestidos y presentes a sus hijos para el día 24 de Diciembre, la madre suministrará calzados y vestidos para el 31 de diciembre; de igual forma, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación que sus hijos requieran. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente por el padre a madre los 30 de cada mes previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. R.B..

Milangela p

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