Decisión nº 03-07 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoDesocupación De Inmueble

En el día de hoy, cinco (5) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 7:00 horas de la noche, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Desarrollo Urbanístico Tiquire Flores, Edificio 3, Nº 02-05, El Consejo, jurisdicción del Municipio J.R.R. delE.A., en compañía del Abogado J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.959, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de requerimiento de desocupación de inmueble, decretada con motivo de la Solicitud Nº 2798 del requerimiento de desocupación del inmueble, presentada por el Abogado J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.959, en su carácter de Apoderado Judicial de Instituto Nacional de la Vivienda, Parte Actora, contra personas distintas a su adjudicataria A.G.T.T., titular de la Cédula de Identidad N° 10.583.741, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana: Lic. Márquez Tchavskovska, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.178.662 y T.P.Y.E., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.945, ambas en su carácter de Consejeras del C. deP. del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio J.R.R. delE.A.; asimismo se encuentran presentes los ciudadanos: H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Chaviedo G.O.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que

aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la medida. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: GONZALEZ VILLEGAS NINOSKA JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.867.061, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble, y le sugirió que llamara a un Abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien expone: “Solicito al Apoderado Judicial de la Parte Actora, que por lo avanzado de la hora me sea concedido un plazo hasta el día de mañana, con el objeto de trasladar los bienes de mi propiedad que se encuentran en el interior del inmueble y entregar dicho inmueble libre de bienes y personas”. En este estado el Apoderado judicial de la Parte Actora expone: “ Visto lo avanzado de la hora y en virtud de que la Ciudadana: GONZALEZ VILLEGAS NINOSKA JOSEFINA, se compromete a hacer la Entrega del Inmueble totalmente desocupado de bienes y personas el día de mañana 06-02-2007, concedo el plazo solicitado y le doy un lapso de veinticuatro (24) horas para que haga entrega del inmueble propiedad del INAVI adjudicado a otra persona, y caso contrario le solicitaré al Tribunal Ejecutor se fije una nueva oportunidad con el objeto de darle cumplimiento al requerimiento de desocupación del inmueble objeto de la medida”. En este estado se hacen presentes las Ciudadanas: M.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 14.241.690, quien manifestó ser la Asistente de Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio J.R.R., El C.E.A., la cual expone: “ Ofrezco en este acto en nombre del Instituto que represento cancelar dos (2) meses de alquiler a la Ciudadana: GONZALEZ VILLEGAS NINOSKA JOSEFINA, arriba identificada, con el objeto de que proceda de inmediato a desalojar el inmueble que se encuentra ocupando sin ser adjudicataria del INAVI”. Asimismo se hace presente la Ciudadana: O.C.I. delV., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula identidad Nº 4.550.046, en su carácter de Jefe de Recaudación y Ventas del INAVI, quien expone:

Ofrezco en este acto gestionar siempre y cuando se llenen los requisitos exigidos por el INAVI por parte de la Ciudadana: GONZALEZ VILLEGAS NINOSKA JOSEFINA, la adquisición de una vivienda de las construidas por el Instituto que represento

. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Quiero señalar que las proposiciones efectuadas en este acto por las funcionarias arriba descritas, sólo tendrán vigencia si la notificada cumple con el plazo que se le dio para hacer la desocupación del inmueble que se encuentra ocupando”. En este estado la ciudadana: GONZALEZ VILLEGAS NINOSKA JOSEFINA, expone: “Acepto la proposición que me hacen en este acto la representante del INMUVI del Municipio J.R.R., e igualmente me comprometo a hacer la entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido en el plazo acordado, asimismo a efectuar ante el INAVI todas las gestiones necesarias para la adquicisión de una vivienda, comprometiéndome a presentar todos los recaudos por ellos exigidos a tal efecto; y acepto que en caso de no entregar el inmueble libre de bienes y personas en el lapso estipulado perderé el beneficio de las ofertas efectuadas por el INAVI y el INMUVI, pudiendo el Tribunal Ejecutor hacer la Entrega forzosa de este inmueble ”. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba presentes niños, niñas ni adolescentes. El Tribunal deja constancia que en este acto no se observaron manifestaciones violentas ni de parte del Tribunal, ni de las Consejeras de Protección, ni del Representante de la Depositaria La Nacional C.A., ni del Perito Avaluador, ni de la Guardia Nacional, ni de los Funcionarios Policiales. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR

DRA. E.C.G. BELLO.-

  1. I: 3.720.889.-

LA NOTIFICADA.-

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA.-

LAS CONCEJERAS DE PROTECCION AL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LA GUARDIA NACIONAL.-

FUNCIONARIO POLICIAL.-

FUNCIONARIA DE INMUVI

J.R.R.. FUNCIONARIA DE INAVI

LA SECRETARIA.-

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