Decisión nº 2757 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Mayo de 2.008

197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: J.S.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.540, casado, ingeniero en sistemas, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, lo declare como único y universal heredero de quién en vida se llamara: M.G.S.B., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del acta de defunción de quién en vida se llamara M.G.S.B.; B:) Copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus M.G.S.B.; C:) Copias certificadas de las actas de defunción de sus padres, ciudadanos: S.S.B. y M.Z. BONILLO DE SCHEPIS; D:) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: J.S.S.B.. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: N.E.G.Z. y G.J.E.M., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: J.S.S.B., en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: M.G.S.B..- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Sol. Nº 146-08

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