Decisión nº GC012005-000952 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Año 195° y 146°

Valencia, 19 de Diciembre del año 2005

AGRAVIANTES : TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el Ciudadano B.A.M..

AGRAVIADO : El ciudadano J.Y.M..

MOTIVO : A.C.

EXPEDIENTE : GP02-2004-000035

Llegan las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud de la Acción de A.C. interpuesto por el abogado A.Z., en su carácter de representante judicial del ciudadano J.Y.M., quien es venezolano mayor de edad de la cédula de identidad N° 9.825.023, quien solicita la presente acción por cuanto alega que de conformidad con el artículo 49 ordinales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le ha violentado el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, por parte del Juez Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, así como por el Ciudadano B.A.M.C., al pretender la ejecución de una sentencia en contra de la sociedad mercantil “EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE “ C.A, y al estimar como representante a mí representado de la demandada que nada tiene que ver, ni esta relacionada con la firma “INDUSTRIAL SAFE “ C.A..

Que el procedimiento judicial en el cual el ciudadano B.A.M.C., identificado en las actas, con el carácter de demandante se accionó contra la firma de comercio “EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE” C.A, firma de comercio debidamente registrada, y en donde el ciudadano J.Y.M., no aparece ni como socio, ni como representante de la demandada, y que independientemente de la confusión nominativa se constituye la contumaz intención del ciudadano B.A.M.C., de pretender ejercer una acción contra la demandada, haciendo ver al Juzgado ejecutor que esta funciona en la empresa que represento, y pretender atribuirle a mi mandante una representación que no ostenta, por lo cual solicita la presente Acción de Amparo a los fines de que se corrija la situación de violación al derecho a la defensa, el cual es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiéndole a los jueces garantizarlo sin preferencias y desigualdades.

Admitido como fue la presente acción, y notificados a los presuntos agraviantes, así como al Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad de la audiencia oral y pública, dejando constancia que el Fiscal Décimo Quinto no compareció a la misma, iniciada la audiencia sin la comparecencia del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, el representante judicial del presunto agraviado, en la oportunidad concedida, ratificó los alegatos expuestos en el escrito de solicitud de A.C..

En la misma oportunidad interrogado por la Juez de Amparo y de conformidad con la Ley Orgánica de A.S. los Derechos y Garantías Constitucional, éste manifestó que inicia sus alegatos citando una sentencia definitiva de fecha doce (12) de Enero del año 1995, que puso fin al juicio incoado por el ciudadano B.A.M., en contra de la sociedad de comercio “EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE”, cuyos accionistas lo eran los ciudadanos S.B.O., y R.A.R., para la representación de ese juicio le fue otorgado un poder al abogado L.D., cuya representación y actuaciones corren al expediente llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2003, se decreta su ejecución, que una vez decretado el embargo ejecutivo pretende materializarse la ejecución del fallo en un tercero ajeno al juicio que concluyó en fecha doce (12) de Enero del año 1995, no pudiendo la parte ejecutante materializar el fallo en contra de la sociedad de comercio “EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE” C. A .

Que en el año 2003, se constituyó el Tribunal SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. en la sede de otra empresa distinta a la sentenciada de autos, cuyos accionistas lo eran los ciudadanos J.F.S. y M.F.P., sin que se evidencie en ninguna de las copias certificadas que se consignaron con el escrito de subsanación, las cuales se acompañaron como documentos fundamentales de la presente acción, que el Ciudadano J.F.S., tenga la representación de la demandada “EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE”, ni la titularidad de acciones, que en ese caso la violación del derecho anunciado, esta en primer lugar, el derecho a la defensa, ya que siendo que la causa concluyó en fecha doce (12) de Enero del año 1995, donde jamás fue citado, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa, a los fines de demostrar que no tenía nada que ver con la causa, ni como patrono, ni con la demandada de autos, ya que no la unía a ésta ningún vinculo, que en tal sentido fundamenta ésta acción en los artículos, 26, 27,49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 1, 4 y 22 de la Ley Orgánica de A.S. los Derechos y Garantías Constitucionales, en ese sentido los ordinales 3 y 8 del artículo 49 eisdem, respecto a que a toda persona debe darse la oportunidad de oírsele durante un juicio para que manifieste su defensa, y el segundo de los ordinales que expresa que el Juez ante el cual se solicite la acción determinada debe restituir la situación jurídica infringida, en este caso el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que en éste caso el Juez actuando fuera de su competencia violenta los derechos de un tercero, que lo es mi representado J.Y.M., causándole un gravamen que debe ser reparado, razón por la cual solicita a ésta alzada que dicte el mandamiento de acción de amparo dirigido al Juez de Primera Instancia para que se determine que su representado nada tiene que ver con la ejecutada de autos sociedad de comercio “ EQUIPOS INDUSTRIALES SAFE, C.A., con fundamento al artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la oportunidad de la audiencia oral y pública de acción de Amparo la representación judicial del actor fundamenta sus argumentos de defensa en los siguientes razonamientos:

Que ciertamente existe una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha doce (12) de Enero del año 1995, emanada del otrora Tribunal Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Trabajo, que por efectos de esa firmeza que adquirió la sentencia, el Juez otrora, fue a ejecutar la misma tal como lo determina la Ley, constituyéndose en la sede de la empresa donde su representado laboraba, quedando embargado y bajo la custodia del ciudadano J.Y.M., ahora quejoso, los bienes embargados. Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, apertura la incidencia presentada en virtud de la sustitución de patrono que fue alegada, la cual fue atacada por el quejoso, que se ha trasladado al Tribunal en dos oportunidades para ejecutar la sentencia, que en la incidencia de sustitución de patrono que el recurrente alega que su representado nunca fue citado, siendo lo cierto que vista la incidencia planteada por sustitución de patrono fue notificado, tal cual lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que incluso esta pendiente la decisión de la incidencia, respecto así hubo o no sustitución de patrono, que es a su representado a quien se le ha violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con el artículo 94 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 159 y 160 de la Ley del Trabajo. Que no hubo violación a la defensa por cuanto compareció a la causa en virtud de la incidencia sobrevenida y se hizo representar. Que solicita a ésta alzada que requiera del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción, le remita el expediente 6994 a los fines de que se imponga de la incidencia que esta pendiente por decisión.

Que por las razones expuestas solicita a ésta alzada declare Sin Lugar la Acción de Amparo por temeraria con las sanciones correspondientes.

De todo lo expuesto el Tribunal evidencia que la sociedad de comercio “INDUSTRIAL SAFE” “ C.A, pretende con el Recurso de Amparo interpuesto enervar la ejecución de una sentencia sin haber ejercido los recursos ordinarios que contra tal acción ejecutoria son procedentes establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo el presunto agraviado haber ejercido o bien el Control de la Legalidad o bien el Recurso de Casación de ser procedente ó de haber existido realmente una violación de derechos constitucionales en contra del solicitante del Amparo, máxime, estando pendiente por decidir las resultas de una incidencia pendiente, a criterio de quien decide no ha lugar a la acción de amparo ejercida por no evidenciarse de la existencia de violación o amenaza de ello, de los derechos constitucionales, del debido proceso, y del derecho a la defensa en contra del solicitante del amparo, así como tampoco por no cumplirse los requisitos esenciales para la admisión de ésta acción, es decir posible, actual, cierta e inmediato.

En consecuencia a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; éste Tribunal cumplido como ha sido el procedimiento, y analizado el fondo del asunto planteado advierte la existencia de una causal de inadmisibilidad como lo es, la no existencia de la amenaza, ni violación contra los derechos y garantías constitucionales citados por el presunto agraviado, por lo cual la presente acción se declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones expuestas éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de A.c. interpuesta por el ciudadano J.Y.M., incoada, contra la el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y del Ciudadano B.A.M..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2005. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

B.F.D.M.

JUEZ SUPERIOR

La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria

Joanna Chivico

BF de M/ JCH / leg

GP02-R-2005-000035

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