Decisión nº PJ0292009000608 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 22 de Mayo de 2009

199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-005300

SOLICITANTE: I.C.O.D.J. y D.A.J., mayores de edad, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.119 y el segundo natural de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte N° 215921684, debidamente asistidos por la Abogado L.A.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.422.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 04 de Abril de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por los ciudadanos I.C.O.D.J. y D.A.J., mayores de edad, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.119 y el segundo natural de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte N° 215921684, debidamente asistidos por la Abogado L.A.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.422, en beneficio de sus hijos XXXX; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para REALIZAR TODOS LOS TRAMITES LEGALES REFERENTES al adolescente D.A.J.O. a los fines de decidir observa:

En fecha 25 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de igual manera, se fijó oportunidad para oír a los adolescentes de autos.

En fecha 02 de julio de 2008, fue consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2008.

En fecha 10 de julio de 2008, la Abogado V.C.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del presente asunto y se mantendrá atenta al curso del presente procedimiento.

En fecha 11 de febrero de 2009, se levantó actas dejando constancia de la comparecencia del joven D.A., y de que actualmente el mismo ya es mayor de edad. En esta misma fecha, se levantó acta dejando constancia de la comparencia del adolescente XXXX.

En el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos I.C.O.D.J. y D.A.J., mayores de edad, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.119 y el segundo natural de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte N° 215921684, señalan:

Solicitamos antes su competente autoridad sea convalidada nuestra expresa mi voluntad para que sea I.C.O.D.J., supra identificada, en calidad de madre de los menores, (sic) quien bajo su única y exclusiva presencia y responsabilidad, tramite para el exterior del país o cualquier forma permanente y sin limitación alguna, por vía terrestre, marítima o aérea. Igualmente, se autoriza para que sea ella, quien gestione, tramite y procure todos aquellos documentos de identificación (pasaporte familiar o individual, cédula de identidad, copias de partida de nacimiento, instrumentos contentivos de datos filiatorios, tarjetas de nacimiento, carnéts de cualquier índole, tarjetas de inmigración, cédula escolar, p.d.s. visas requeridas para ingreso a cualquier país o destino, pasajes o boletos de transporte dentro o fuera del país) que en su oportunidad le sean requeridos por las autoridades competentes y que garanticen sus derechos en general. En caso de no encontrarse disponible por circunstancias ajenas a su voluntad, la madre de mis menores hijos podrá delegar en persona de su confianza (familiares cercanos, gestores o abogados) mediante acto debidamente autenticado dichas facultades, siempre en beneficio de nuestros hijos. En caso de emergencia médica, odontológica o de salud de nuestros menores hijos, igualmente podrá su madre autorizar intervenciones quirúrgicas, realización de exámenes, transplantes de cualquier naturaleza, que sean ordenados oportunamente, por los especialistas competentes.

Respecto a la P.P., establecen los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 347. Definición. Se entiende por P.P. el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

Artículo 348. Contenido. La p.P. comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.

De las normas antes citadas, y lo señalado por las partes en su escrito de solicitud, se evidencia que existe acuerdo respecto a lo solicitado en el presente asunto, considerando de igual manera que fue notificada la Representación Fiscal quien no tuvo objeción alguna y existiendo armonía en lo pretendido, considera quien aquí decide, que prospera en derecho la homologación de la presente autorización en los términos establecidos por los solicitantes. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos I.C.O.D.J. y D.A.J., mayores de edad, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.119 y el segundo natural de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte N° 215921684, en los siguientes términos:

Solicitamos antes su competente autoridad sea convalidada nuestra expresa mi voluntad para que sea I.C.O.D.J., supra identificada, en calidad de madre de los menores, (sic) quien bajo su única y exclusiva presencia y responsabilidad, tramite para el exterior del país o cualquier forma permanente y sin limitación alguna, por vía terrestre, marítima o aérea. Igualmente, se autoriza para que sea ella, quien gestione, tramite y procure todos aquellos documentos de identificación (pasaporte familiar o individual, cédula de identidad, copias de partida de nacimiento, instrumentos contentivos de datos filiatorios, tarjetas de nacimiento, carnéts de cualquier índole, tarjetas de inmigración, cédula escolar, p.d.s. visas requeridas para ingreso a cualquier país o destino, pasajes o boletos de transporte dentro o fuera del país) que en su oportunidad le sean requeridos por las autoridades competentes y que garanticen sus derechos en general. En caso de no encontrarse disponible por circunstancias ajenas a su voluntad, la madre de mis menores hijos podrá delegar en persona de su confianza (familiares cercanos, gestores o abogados) mediante acto debidamente autenticado dichas facultades, siempre en beneficio de nuestros hijos. En caso de emergencia médica, odontológica o de salud de nuestros menores hijos, igualmente podrá su madre autorizar intervenciones quirúrgicas, realización de exámenes, transplantes de cualquier naturaleza, que sean ordenados oportunamente, por los especialistas competentes.

De igual manera, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2008-005300

YLV/CAF/MARJORIE

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