Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000209

Parte Actora: J.A.C.C. y C.E.V.A., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.172.107 y 19.970.748 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.P.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.836.

Parte Demandada: TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: G.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Parte Tercera Interviniente: COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S., domiciliada en Carretera "N", Parque Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Tercera: B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones sociales.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, previa redistribución automática de la presente causa mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, y a la realización del sorteo público en la Sala de usuario de este Juzgado, fue distribuida la misma a este Juzgado a los fines de su conocimiento en la fase de mediación, audiencia esta que fue instalada con la presencia de la parte demandante y la parte demandada, y concluida la mismas las partes conjuntamente con la Jueza de este Tribunal consideraron la necesaria de la prolongación de la presente audiencia.

Ahora bien, realizadas Una (01) audiencias preliminares en el presente asunto, se observa, que en fecha 29 de Enero de 2014, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por los ciudadanos J.A.C.C. y C.E.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.172.107 y 19.970.758, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.836, y por la otra la abogada en ejercicio B.C.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.127, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021 R.S, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que se dan por reproducido, constante de Dos (02) folios útiles mas Cuatro (04) anexo, en la cual consta las planillas de liquidación de cada uno de los trabajadores y los cheque que hacen constar que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 25.000, mediante Dos (02) Cheque el primero a favor del ciudadano J.A.C.C.; Por la cantidad de Bs. 10.000 mediante cheque no endosable No. 76000900 de la institución bancaria BOD, de fecha 29 de Enero de 2014; a nombre del ciudadano J.C. y el segundo a favor del ciudadano C.E.V.A.; Por la cantidad de Bs. 10.000 mediante cheque no endosable No. 64000899 de la institución bancaria BOD, de fecha 29 de Enero de 2014; a nombre del ciudadano C.E.V., cantidad esta de la cual esta conforme los demandantes, por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicho acuerdo y se declare terminado el presente asunto.

En consecuencia, este Tribunal vista la intervención realizada por la Jueza que suscribe el presente fallo, en las diferentes audiencias al insistir a las partes sobre la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, tendientes a poner fin al presente asunto laboral, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, aportando a cada una de ellas alternativas y estrategia para la terminación del presente asunto, en un feliz términos para las partes, utilizando el aforismo ganar ganar, y en virtud que de que el presente convenimiento es producto de la intervención del Juez de Mediación, aun y cuando dicha autocomposición procesal haya sido presentada por la U.R.D.D., luego de iniciada la audiencia preliminar, es por lo que se debe tener el presente acuerdo alcanzado por las partes como una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acarreando como efecto jurídico la conclusión del proceso, ya que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así se declara.

Así mismo, se ordena incorporar a los autos las pruebas presentada por las partes en la apertura de la audiencia preliminar, las cuales posteriormente podrán ser entregadas a las partes, previa solicitud mediante diligencia del desglose y entrega de las mismas.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, dándole efectos de cosa juzgada, acarreando la presente decisión una mediación positiva.

SEGUNDO

Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Catorce (2.014). Siendo las 05:23 p.m. Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1º DE S.M.E.

Abg. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: Siendo las 05:23 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-

Abg. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2013-000209

Resolución Número: PJ001201400063

Número de asiento Diario: 56

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