Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 12 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. |
Ponente | Carmen Aidomar Sanz Mármol |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano J.M.S.T., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.107.144, asistido por el abogado W.Y.R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.568, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 15 de Junio de 1955, se incurrió en el error material de asentar su nombre como JONIS M.S.T., siendo lo correcto y verdadero J.M.S.T.. El solicitante consignó junto con su escrito, copia certificada del acta de nacimientos marcada, y por cuanto la partida de nacimiento asentada en el libro que reposa en la dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, no aparece debido al deterioro del mismo, aunque en el año 1964 fue expedida por la antes Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, consignó Constancia expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; copia fotostática simple y certificada de su acta de matrimonio, así como certificación de registro expedida por la ONIDEX Caracas, y copia fotostática simple de su cédula de identidad. Fundamentó su acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano J.M.S.T., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.107.144, la cual corre inserta bajo el N° 102 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 15 de Junio de 1955, cuyo duplicado reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: JONIS MIGUEL, refriéndose al nombre del solicitante, debe decir: J.M., quedando de esta manera: J.M.S.T. que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio
Abg. C.N.Z.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 12-02-2009, se le dió entrada con el N° 2.864, y se dictó y publicó decisión y se libró oficio N° 05-359-049-09 y copias certificadas.
Secretaría
Norfa Neira
Asistente