Decisión nº GP02-L-2006-000506 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 11 de Abril de 2006

195º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000506

PARTE ACTORA: J.A.H.S.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: R.S. Y E.S.

PARTE DEMANDADA:

(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 11 de Abril de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la apoderada judicial del actor E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 21 y vuelto del presente expediente y consignan su escrito de prueba y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

    45 días por salario integral de cada mes Bs. 1.103.123,85

  2. Intereses sobre Prestaciones generados, a la tasa de interés del Banco Central De Venezuela:

    Bs. 13.624,45

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    7.5 días por salario diario de Bs. 20.000,00 = Bs. 150.000,00

  4. Bono Vacacional Fraccionado:

    3.50 días por salario diario de Bs. 20.000,00 = Bs. 70.000,00

  5. Utilidades Fraccionadas:

    10 días por salario diario de Bs. 20.000,00 = Bs. 200.000,00

  6. Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

    30 días por salario de Bs. 24.976,39 = Bs. 749.291,70

    30 días por salario de Bs. 24.976,39 = Bs. 749.291,70

  7. Cesta Ticket con respecto a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005,de acuerdo a la Unidad Tributaria que correspondía a cada mes y por jornada laborada:

    Bs. 1.220.400,00

  8. Salarios caídos desde el momento del despido hasta el 15 de marzo de 2006:

    233 días por salario de Bs. 20.000 = Bs. 4.660.000,00

    Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTE CENTIMOS (Bs. 8.915.731,70) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 desde el 02 de enero de 2005 hasta el 22 de julio de 2005.

    De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 8.915.731,70y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (20 de marzo de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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