Decisión nº pj00920140000117 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

08 de Mayo del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTOTIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001222

PARTE ACTORA: JOHOMY M.G.S.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO”, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA, R.L, UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO

TERCERO INTERVINIENTE: SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOUR’S, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 08 de Mayo del año 2014, siendo las 11:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la parte actora, representado por su apoderada judicial TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, IPSA Nº 139.374, y por las demandadas: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO”, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA, R.L, UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO, representados por sus apoderadas judiciales E.G.C. y M.D.G., IPSA N° 106.005 y 135.499. También se encuentra presente como tercero adhesivo, la sociedad de comercio SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOUR´S, C.A, representada por el Secretario Ejecutivo y la Gerente de Administración, ciudadanos FIDOLO DE LA C.C.Z. y L.M.O.P., titulares de las cédulas de identidad números V-2.809.514 y V-4.232.506, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio E.G.C., IPSA N° 106.005; quienes consignan original de acta constitutiva estatutos de la compañía y acta de asamblea de accionistas, con su respectiva copia para certificación.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora JOHOMY M.G.S., se denominara EL DEMANDANTE y las partes demandadas LAS DEMANDADAS, y el tercero interviniente EL TERCERO ADHESIVO. EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 01/04/1997, fecha de egreso 15/01/2013, por despido injustificado, que su salario mensual fue de Bs.2.047,52, que la demanda es por Prestaciones sociales.

SEGUNDO

“LAS DEMANDADAS” alegan que es falso que “EL DEMANDANTE”; haya laborado en la forma y condiciones que alega en el escrito de demanda, y que se le haya despedido de la forma como lo manifestó, NI TAMPOCO SE LE ADEUDA el monto por él demandado, pues EL TERCERO ADHESIVO asumió el pasivo laboral del demandante y es quien le pagaba el salario y le giraba instrucciones al DEMANDANTE. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “EL TERCERO ADHESIVO” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.26.500,00; para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre del demandante, se consigna en este acto copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); articulo 92 relativo a las indemnización por despido; artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año; beneficio de alimentación, salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, días feriados y domingos no pagados, horas extras diurnas y nocturnas. De igual forma, EL DEMANDANTE, con el único pago que aquí se realiza, conviene y acepta que ni LAS DEMANDADAS ni EL TERCERO ADHESIVO, nada queda a deberle por estos ni por ningunos otros conceptos por lo que nada tiene más que reclamar. Por todo lo cual extiende a LAS DEMANDADAS y EL TERCERO ADHESIVO el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS DEMANDANTES derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La Juez ordena que el acta constitutiva estatutos y el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de comercio SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOUR’S, C.A., sea agregado a los autos previa certificación de la Secretaria Dra. M.L.M.. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADAS

TERCERO ADHESIVO LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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