Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211

ASUNTO :

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424 y 281 del Código Penal.

SEGUNDO

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, regulada también esta figura, por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 27 DE FEBRERO DE 2009, a través de la cual practica el cómputo de la pena al ciudadano JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282 del cual se deduce que el tercio de la pena se cumple el 05 DE MARZO DE 2009, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo, está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 26 de marzo de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas, conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por la Delegada de Prueba Z.A., quien señala que el penado cursa estudios jurídicos en la Aldea de la Misión Sucre, ubicada en el Internado Judicial de Trujillo, los días viernes y sábado estudia postgrado en la Universidad Experimental “Rafael María baralt” en Valera, y que en cuanto al cumplimiento de las normas de reglamento interno del sitio de pernocta ha cumplido responsablemente con las llegadas al mismo, no teniendo ninguna falta ni retardo en dicha institución, que tiene buena progresividad en el régimen de prueba ya que ha asumido responsablemente todas sus áreas, su nivel de supervisión es medio.

TERCERO

Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tiene buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el Lic ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, Comandante General de Policía del estado Trujillo ofertado en calidad de contratado par ael crgo de SECRETARIO III, devengando salario de 929, 00 para prestar servicios en departamento de Control Maestro (comunicaciones) de esa Comandancia General, a través de escrito consignado ante este Tribunal y cursantes al folio 823 y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena, Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en Centro de Tratamiento Comunitario, con sede en Trujillo, y desempeñará sus funciones en la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, en calidad de contratado para el cargo de SECRETARIO III, devengando salario de 929, 00 en el departamento de Control Maestro (comunicaciones) de esa Comandancia General EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JOHON G.M.H., cédula de identidad N° 11896282, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido, 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.

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Impóngase al penado de la anterior decisión, notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.

La Jueza de Ejecución,

LA Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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