Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 29 de Junio de 2015, por la ciudadana A.M.V., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 5396, actuando en ese acto como apoderado judicial de la ciudadana Johssy Rayneth M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.240.924, diligencia mediante la cual solicitó:

Omissis…Apelo de la sentencia dictada por este Tribunales el presente Juicio en fecha 19 de junio de 2015 […].Solicito sean ordenadas y me sean expedidas las Copias Certificadas de la Sentencia dictada en el presente Juicio a los fines de la notificación…sea designada Correo Especial a la ciudadana Johssy Rayneth Morales (identificada en autos) por motivo de la notificación a practicarse... Y comisione para llevar a cabo la nombrada notificación al Juzgado de la Jurisdicción del Municipio J.F. Ribas…

Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado en cuanto a la Apelación formulada por la representación Judicial de la parte Querellante, y de la revisión efectuada de las actas procesales, que la notificación dirigida mediante Oficio Nº 883/2015 al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.F.R., no ha sido debidamente practicada, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional siendo garante de los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le establece a la parte diligenciante que se pronunciara en cuanto a la apelación formulada, una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.F.R..

Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas Certificadas solicitadas de la Sentencia dictada en el presente Juicio a los fines de la notificación, de igual manera en vista de lo solicitado se evidencia de las actuaciones procesales que conforman la presente causa que en fecha 19 de Junio de 2015, este Juzgado Superior dicto sentencia la cual declaró Parcialmente Con Lugar , para lo cual ordeno la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.e.A. la cual no han sido practicadas, de igual manera este Tribunal Superior ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A. a los fines de que practique la notificación ordenada en fecha 19 de junio de 2015 dictada por este Despacho Judicial. En consecuencia y de conformidad con lo solicitado por la parte diligenciante se designa como correo especial a la ciudadana Johssy Rayneth. En consecuencia se ordena al ciudadano Alguacil de este Juzgado hacer entrega del citado oficio, debiendo éste dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Cúmplase.

Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S. .

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000145

MGS/SR/mc

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