Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000108

ASUNTO : RP01-P-2004-000108

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el Fiscal en materia Ambiental del Ministerio Publico Abogado J.C.B.G., en el que solicita REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del imputado JOIMA E.G.A., este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalia en materia de Ambiente del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. J.C.B.G., expone: ratifico la solicitud de revocatoria de suspensión condicional del proceso impuesta al imputado, en virtud que de acuerdo a oficio de fecha 18-09-2004 el ciudadano no se ha presentado por ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Sucre, por lo tanto incumplió con una de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 06-07-2004, la cual consistía en presentarse por ante la oficina de reforestación del Ministerio del Ambiente de esta ciudad, en virtud de ello solicito conforme al articulo 46 numeral 1 del COPP, la revocación de la suspensión del proceso y se dicte condenatoria

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; se le concede la palabra al imputado quien expuso sus datos de identificación: JOIMA E.G.A., venezolano, de 31 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.342.400, con domicilio en la Av. A.J.d.S., frente a la inspectoría, Cumanacoa, nacido en fecha 24-10-1973, quien luego de aportar sus datos expone: yo estuve en el Ministerio de Ambiente y me dijeron que solicitara eso por escrito ya había hecho la reforestación que me habían mandado hacer he ido varias veces para que vayan a supervisar eso y ellos no han podido ir, hable con el Ingeniero R.M., y me dijo que tenia que solicitarlo por escrito, hable también con el ingeniero P.L. y me dijo que podía sacar el cedro y sembrarlo y eso lo hice, fui a la casa del dueño de la hacienda y le pedí permiso para sembrar. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa pública representada en este acto por la Abg. O.G.. quien expone: me opongo a la solicitud que hace el fiscal en cuanto a la revocatoria de la suspensión del proceso por considerar el fiscal que mi defendido incumplió con las obligaciones impuestas, mi oposición se debe que visto que aparece en las actuaciones Oficio del Ministerio de Ambiente que el mismo no ha comparecido a señalar por ante el ministerio que ha cumplido, a mi criterio no ha existido orientación por parte de las autoridades de ambiente, según lo manifestado pon mi defendido, debe haber una fusión entre el imputado y las autoridades, antes de tomar una decisión solicito se averigüe realmente si de una u otra manera de acuerdo a lo manifestado por el imputado, como el mismo lo señala, cumplió con la reforestación de los árboles que en principio había tumbado, en virtud que el manifiesta que ha tenido contacto con dos ciudadanos, solicita que el fiscal provea lo conducente para ver si mi defendido logra cumplir con las condiciones que se le impuso y que esta próximo a cumplir con las condiciones que se le impuso, no con esto estoy excusando a mi defendido pero lo que ha existido es una mala información por parte de las autoridades competentes.

DECISION

Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, oídas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que es prudente acogerse a lo solicitado por la defensa en virtud que no cursa en la causa oficio reciente del Ministerio del Ambiente en donde informe, sí efectivamente el imputado de auto, en ese tiempo ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2004 y tomando en cuenta que para el día 06-07-2005 el imputado cumple con la medida impuesta en esta misma fecha, por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, acogerse a la solicitud de la defensa y se ordena librar oficio al Ministerio de ambiente para que informe si efectivamente el imputado JOIMA E.G.A., venezolano, de 31 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.342.400, con domicilio en la Av. A.J.d.S., ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Dirección Estadal del Ambiente Sucre Ing. H.J.. Una vez que se obtenga información de dicho Ministerio se convocara a una audiencia oral para decidir sobre lo planteado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. I.G.G.

La Secretaria

Abg. YAMILET DELGADO GARCIA

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