Decisión nº PJ0382013000643 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAurimar Caceres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154°

ASUNTO: AP51-J-2013-005219.

SOLICITANTES: A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.535.342, V-17.159.915 y V-12.961.627, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AIRELYS T.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.337.

NIÑOS, NIÑAS y/o ADOLESCENTES: : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

I

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por las ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., anteriormente identificadas, debidamente asistidas por la abogada AIRELYS T.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.337, actuando en sus condiciones de madres de la adolescente : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), mediante el cual requieren que se expida autorización judicial a favor de los precitados infantes, a objeto de que se les cancelen las acreencias que les corresponden dejadas por su progenitor, el de cujus C.E.J.O., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-12.910.110, y mantenía una relación laboral con Mercados de Alimentos Mercal, C.A..

Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la precitada Ley, a la cual debían comparecer las solicitantes, ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., a objeto de que ratificaran su solicitud. Igualmente, debían comparecer la adolescente y los niños de marras, así como, la Vindicta Pública, tal como lo establece el contenido del artículo 515 de la Ley especial.

En fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), se celebró satisfactoriamente la referida audiencia, a la cual comparecieron personalmente las solicitantes, ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes sus solicitud. Asimismo, compareció la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quien no formuló objeción alguna a la presente solicitud. Igualmente, comparecieron la adolescente : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)y los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quienes emitieron su opinión respecto a la solicitud formulada por sus madres, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

Cumplidas todas las formalidades de la sustanciación, y desarrollada como fue la Audiencia Única del procedimiento, esta Instancia Judicial, procede a emitir su pronunciamiento respecto a la autorización requerida, en los términos que siguen:

El artículo 177, parágrafo segundo, letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente lo siguiente:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

(…)

Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

(…)

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…

.

Por su parte, el artículo 515 ejusdem, dispone:

Artículo 515. Notificación del Ministerio Público

En casos de oposición al, nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del c.d.T. y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no comparencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.

.

En el caso de marras, las ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.535.342, V-17.159.915 y V-12.961.627, respectivamente, quienes actúan en su condición de madres y representantes legales de los infantes : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, a fin de solicitar autorización judicial a los efectos de que sus hijos puedan cobrar las acreencias que les corresponden, en virtud del fallecimiento de su progenitor, el de cujus C.E.J.O..

Junto con el escrito de solicitud, las interesadas consignaron: a) Copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de las referidas infantes; b) Copia simple de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador; c) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; d) Copia certificada del acta de nacimiento del niño : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; e) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Policlínica La Arboleda, Municipio Libertador del Distrito Capital; y d) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus C.E.J.O.; a las cuales esta Jugadora, luego de su revisión y análisis, les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de las aseveraciones plasmadas y ratificadas por la solicitante en la audiencia única del procedimiento, en relación a la condición de herederas de las adolescentes y de la niña de marras, y así se establece.

En este estado, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las normas precedentemente trascritas, y considerando además que la presente autorización es requerida por Mercados de Alimentos Mercal, C.A, a los efectos de cancelar la cuota parte que les corresponde a los infantes de marras como beneficiarios de su causante, todo lo cual indudablemente redunda en beneficio de sus intereses; estima procedente conceder la autorización judicial solicitada, a fin de que sus progenitoras, las ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., puedan cobrar en representación de sus hijos la alícuota parte que les corresponde sobre las acreencias dejadas por su padre fallecido, y así se decide expresamente.

III

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud formulada por las ciudadanas A.R.L.M., JOJANA C.L.G. y K.Y.G.D., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.535.342, V-17.159.915 y V-12.961.627, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada AIRELYS T.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.337, en beneficio de sus hijos, la adolescente : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y los niños : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). En tal virtud, se le concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que puedan gestionar el cobro de la alícuota parte que les corresponde a los infantes de marras sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Seguro Mortuorio, Caja de Ahorros y sus intereses, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, y demás beneficios existentes, a nombre del de cujus C.E.J.O., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-12.910.110, en virtud de la relación laboral que mantuvo en vida con Mercados de Alimentos Mercal, C.A., y así se decide.

En tal sentido, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de Mercados de Alimentos Mercal, C.A., a los fines de que remitan a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la adolescente : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)y de los niños : (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la cuota parte que les corresponda por los conceptos anteriormente descritos. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a realizar los tramites administrativos correspondientes, a objeto de que se aperturen sendas cuentas de ahorros a nombre de los infantes de autos, en las cuales serán depositadas las cantidades de dinero que se reciban. Líbrense las comunicaciones ordenadas y cúmplase inmediatamente con lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

En esta misma fecha, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:04 PM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

AP51-J-2013-005219

ACR/KS/NBriceño

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