JOL YAMEL DARWICHE AZIZ Y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ,

Fecha29 Abril 2014
Número de expedienteIP01-P-2013-004375
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesJOL YAMEL DARWICHE AZIZ Y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004375

ASUNTO : IP01-P-2013-004375

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: G.M.

PARTES:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: JOL Y.D.A. y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, venezolanos, cédula de identidad 24.807.218 y 20.961.787, respectivamente

DELITOS: RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: A.C.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 24/04/2014 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos JOL Y.D.A. y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, venezolanos, cédula de identidad 24.807.218 y 20.961.787, respectivamente, por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los imputados, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de julio de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los imputados JOL Y.D.A. y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, por la comisión por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 26 de julio de 2013 se realizó audiencia de presentación a la ciudadana JOL Y.D.A. y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, se les impuso conforme al procedimiento por delitos menos graves de las siguientes condiciones: colaborar en las labores de limpieza y mantenimiento y apoyo con los pacientes niñas, niños o adultos 2 veces al mes en la emergencia de adultos y niños en el Hospital General de Coro Dr. A.V.G., durante 8 horas diaria, lo cual deberá estar avalado por el Director del Hospital y de la Emergencia.

En fecha 24 de abril de 2014 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus representados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en la causa con todos los recaudos exigidos por el Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso y al cumplimiento de las condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOL Y.D.A. y la ciudadana SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 361. “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustítutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOL Y.D.A. y de la ciudadana SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, venezolanos, cédula de identidad 24.807.218 y 20.961.787, respectivamente, por la comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el artículo 49 ordinal 7°, el ordinal 3° de los artículos 300 y 361 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA

G.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000216.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR