Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 17 de junio de 2005

Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de fijación de Obligación Alimentaria, presentado ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: JOLEGNIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.182; actuando en nombre y en representación de su hijo, el Niño: BHRANER JOUSSEFF CAÑAS RODRIGUEZ, en contra del Ciudadano: O.A.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.618.109, y visto el auto dictado en fecha 16-03-2005, mediante el cual se exhorta al solicitante a consignar copias certificadas del documento de Separación de Cuerpos señalado en el escrito libelar, siendo que el presente asunto se trata de fijación de obligación alimentaria, es por lo que este Tribunal ACUERDA REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 16-03-2005, que corre inserto al folio (17) y en consecuencia por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. Así mismo, SE ACUERDA citar al Ciudadano: O.A.C.P., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguientes de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, a dar contestación a la demanda, asi mismo adviértasele que el mismo día de la comparecencia, el Ciudadano Juez, conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, intentará la conciliación entre las partes, a las once de la mañana (11:00 ). Así mismo, SE ACUERDA oficiar al ente empleador “POLICIAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS”, a los fines de que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, en base al 30% de un Salario Mínimo U.M.V., equivalente a la fecha por la cantidad de bolívares CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (120.600,00); MENSUALES, así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos escolares y decembrinos, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre del niño de autos, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación Alimentaria, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. En consecuencia, líbrense boletas y oficio correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. JENNIFER POLO

Motivo: Obligación Alimentaria

Expediente N° 10.658

RO/BG/cris.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR