Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD: N° 2012-060

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil doce (2012).------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: JOLMAN J.H. Y M.A.H., venezolanos, mayores de edad, conyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.532.205 y V-17.908.941, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.348.------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos Jolman J.H. y M.A.H., quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante este Juzgado del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre del año 2004, según consta de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Expresaron así mismo que, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales. Manifestaron además que establecieron su domicilio conyugal en el caserío el Manguito, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., pero que en fecha 17 de diciembre del mismo año 2004, surgieron algunas desavenencias que hicieron imposible continuar la vida en común, por lo que decidieron separarse, y hasta el presente han estado separados sin mediar reconciliación alguna, y finalmente solicitar, como en efecto lo hicieron, la disolución del vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Finalmente solicitaron la debida Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y que dicha solicitud fuera admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 05, auto de fecha 20-04-2012, mediante el cual se admitió la solicitud referida y se abrió el presente procedimiento, quedando anotado en los libros respectivos bajo el N° 2012-060, y se libró en la misma fecha, boleta de Notificación Nº 5360-027, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas.---------------

Cursa al folio 07, copia de la Boleta de Notificación N° 5360-027, y en su vuelto diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual manifestó haber diligenciado la misma.-----------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos Jolman J.H. y M.A.H., conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los referidos solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOLMAN J.H. Y M.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.532.205 y V-17.908.941, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, insértese nota marginal en el Acta N° 25 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por este Juzgado del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el trascurso del año 2004.---

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cinco minutos horas de la mañana (09:05 a.m.).-----------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

AJAF/AYG

Sol. N° 2012-060

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