Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 02 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001499

ASUNTO : WP01-P-2013-001499

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por el ABG. M.E.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar se sirva: DICTAR ORDEN DE APREHENSION DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOLY F.E.A., titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.209, quien figura como presunto autor en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, los cuales se subsumen dentro de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.L.G.C. (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de KIUDETTS J.C.P., R.C.C.E., CARABALLO GUILARTE GREDERY JOSÉ Y CARDONA R.D. ENRIQUE…”.

Señala la referida representación fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “…En fecha, 09 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 04:30 a.m., las víctimas, E.L.G.C. (OCCISO) Y KIUDETTS J.C.P., R.C.C.E., CARABALLO GUILARTE GREDERY JOSÉ Y CARDONA R.D.E., se encontraban en la casa de Gredery Caraballo, cuando de repente se acercó una persona desconocida diciéndole que su camioneta la habían chocado en el lugar donde la había dejado estacionada, E.L.G.C. (Occiso) y Kiudettes J.C.P., bajaron a ver que pasaba, al llegar al lugar llegaron dos ciudadanos identificados en el sector como L.M.A., ALIAS “EL CATIRE” Y JOLY FARBAN ECHARRY ALVARADO, ALIAS “EL MANCO”, luego de eso subieron para la casa y estos sujetos los persiguieron y ya estando cerca de la casa estos empezaron ha dispararle, a todos quedando heridos E.L.G.C. (Occiso) y Kiudettes J.C.P. en el piso, luego fueron traslados al Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), donde en minutos el ciudadano E.L.G.C.F. y Kiudetts J.C.P., se encontraba gravemente herido. Dicha investigación fue iniciada, en virtud de la transcripción de novedad de fecha 09 de junio de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia, Díaz Rafael, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que mediante recepción telefónica de parte del operador de guardia del sistema 171, tienen conocimiento del cuerpo sin vida, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, que se encontraba en el Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), procedente de Barrio Simetaca, Parroquia C.S.…”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

  1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 09 de junio de 2013, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 09 de junio de 2013, suscrita por el funcionario, L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión al sitio del suceso: Barrio Simetaca, Parroquia C.S., Estado Vargas, donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable.

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS signadas bajo el Nro. 0107, de fecha, 09 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, DÍAZ RAFAEL, L.P. Y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: “Barrio Simetaca, Calle Unión, Parroquia C.S., Estado Vargas”, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia, así como, la especificación de todas aquellas evidencias de interés criminalístico, allí colectadas.

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, signada bajo el Nº 0108, de fecha 09 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios: DÍAZ RAFAEL, L.P. Y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira. Practicada en el Deposito de Cadáveres, el cual se ubica en: “Dr. R.M., en Pariata, Parroquia Carolos Soublette, estado Vargas”. Características Físicas: Tez morena, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presentó en su Examen Externo: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región de fosa Subclavicular. 02.- Una (01) Herida de forma irregular en la Región Superescapular Derecha. Identidad del Cadáver: El hoy occiso que identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre G.C.E.L.d. 37 años de edad, cédula de identidad V- 13.374.840.

  5. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha, 14 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios, F.A., Céspedes Dickson, G.O., Padilla Anderson y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, E.L.G.C. (OCCISO), en fecha 09 de junio de 2012 a las 08:30 a.m. aproximadamente en la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, mediante la cual constan las características fisonómicas del referido ciudadano, con indicación y descripción específica de las heridas por él presentadas. Constando en dicha acta lo siguiente:

    …Del reconocimiento Medico-Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: Shock Hipovolemico por Hemorragia Interna por perforación Pulmonar a herida por arma de fuego en tórax

    .

  6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el experto Anatomopatologo Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC - VARGAS, Practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.L.G.C. (OCCISO), concluyendo: Shock hipovolémico derecho por herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región clavicular izquierda que en su trayecto perfora lóbulo superior pulmón derecho.

  7. CERTIFICADO DE DEFUNSION EV-14, de fecha 10/06/2013 emanada del MPP para la Salud, INE-CNE, correspondiente al ciudadano, E.L.G.C. (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: SHOCK HIPOBULÍMICO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.

  8. REGISTRO DE DEFUNSION, de fecha 10/06/2013 emanada del CNE, certificada en el Libro de defunciones bajo el Nº ACTA Nº CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (472), correspondiente al ciudadano, E.L.G.C. (OCCISO), mediante el cual consta la certificación de muerte del mismo, constatándose que dicha muerte se debió a: SHOCK HIPOBULÍMICO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

  9. EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrito por el Experto Profesional Dr. J.H., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC - VARGAS, Practicado al ciudadano KIUDETTS J.C.P., determinando: Estado General: Bueno. Tiempo de Curación de: Cuarenta y cinco a sesenta días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia medica….”…Carácter: Grave.

  10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 09 de junio de 2013, tomada a la ciudadana P.N., en su carácter de testigo presencial del hecho punible. desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, siendo las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, mi esposo de nombre G.E., se encontraba en casa de unos amigos, cuando de repente se acercó una persona desconocida diciéndole que su camioneta la habían chocado en el lugar donde había dejado estacionada, el bajo en compañía de mi p.C.K., a ver lo que pasaba, al llegar al lugar, sostuvo una discusión con dos sujetos desconocidos en el sector como L.M.A. alias “El Catire” y Holi Echarri Alvarado, alias “El Manco”, luego de eso el subió para mi casa y estos dos sujetos los persiguieron ya estando cerca de la casa estos le dispararon a él y a mi primo, yo al escuchar los disparos me puse el vestido y salí a ver que había sucedido, al llegar afuera vi a mi esposo tirado y a mi primo heridos, comencé a pedir auxilio a los vecinos y familiares quienes los llevaron al Periférico de Pariata, donde luego de varios minutos de haber ingresado me dijeron que mi esposo había muerto y mi primo se encontraba gravemente herido…”.

  11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 09 de junio de 2013, tomada al ciudadano D.R., en su carácter de Testigo Referencial del hecho punible.

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 10 de junio de 2013, suscrita por el funcionario, J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión a: Simetaca, Sector la Mata Del Diablo, Casa de Tres Pisos, Primera Planta de Color Rosado con Blanco, adyacente a la bodega de Irvin, parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de ubicar e identificar al ciudadano JOLY F.E.A..

  13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 10 de junio de 2013, tomada a la ciudadana C.A., quien comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, a fin para rendir declaración en torno al paradero del ciudadano JOLY F.E.A..

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 10 de junio de 2013, suscrita por el funcionario, J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), a fin de verificar los posibles del ciudadano JOLY F.E.A..

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 11 de junio de 2013, suscrita por el funcionario, L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión a la Clinica Siempre, a fin de constatar el estado físico del ciudadano KIUDETTS J.C.P..

  16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 11 de junio de 2013, tomada al ciudadano, KIUDETTS J.C.P., en su carácter de Victima y testigo presencial del hecho punible. desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta ser que en momentos que me encontraba con el esposo de mi prima de nombre E.G., compartiendo en las adyacencias del sector Simetaca, de manera repentina escuchamos un fuerte ruido, por lo que nos acercamos al lugar de donde venia el mismo percatamos que un ciudadano a bordo de un vehiculo “Taxi” había chocado la camioneta del esposo de mi prima a quien mencioné anteriormente, por lo que nos apersonamos al lugar y comenzamos a hablar con el conductor del vehiculo con la finalidad de resolver la situación, segundos después llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como “Catire” y “Joly”, quienes comenzaron a discutir con nosotros, diciendonos que no nos metiramos con el señor del taxi, a los que Erick les respondió que no se metieran en ese problema que ya resuelto, momentos después el señor del taxi se retiró del lugar y los sujetos mencionados como “Catire” y Joly” se fueron lo hicieron posteriormente, aproximadamente una hora después me encontraba con Erick y tres amigos más de nombres Gredery, Carlos y Daniel en las adyacencias del referido sector cuando llego el ciudadano antes mencionado como “Catire” quien sacó un arma de fuego y sin mediar palabras efectuó varios disparos hacia nosotros, logrando herir gravemente a mi persona y a Erick, por lo que los familiares que se encontraban en las adyacencias del sector nos trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde Erick falleció y posteriormente me trasladaron a la clínica siempre donde actualmente me encuentro recluido…”

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 11 de junio de 2013, tomada al ciudadano, R.C., en su carácter de Victima y Testigo Presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta ser que en momentos que me encontraba con mis primos de nombre E.G. y D.C. y mis amigos de nombres Gredery Caraballo y Kiudetts Campos, compartiendo en la parte de afuera de la casa de Gredery ubicada en el sector Simetaca, Parroquia C.S., estado Vargas, cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como “Catire” y “Joly” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a Erick y a Kuidetts, por lo que los trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde Erick falleció y posteriormente trasladamos a Kiudetts hacia la clínica Siempre donde actualmente se encuentra recluido.

  18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 11 de junio de 2013, tomada al ciudadano, CARABALLO GREDERY, en su carácter de Victima y Testigo Presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba en el interior de mi residencia en compañía de unos amigos de nombres C.R. y D.C., cuando llegan a la puerta de la casa dos amigos del sector de nombres Erick y Kiudettes, por lo que nos quedamos conversando un rato con ellos desde la parte interna de la casa, cuando de manera repentina se acercan dos (02) ciudadanos del sector a quienes conozco como el Catire y Joly ambos portando armas de fuego, Catire comienza efectuar varios disparos en contra de mis amigos que estaba afuera, momento en que comenzamos a correr, minutos posteriores salimos de la casa con la finalidad de auxiliar a nuestros amigos quienes estaban heridos en la calle…”.

  19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 11 de junio de 2013, tomada al ciudadano, CARDONA DANIEL, en su carácter de Victima y Testigo Presencial del hecho punible, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Resulta ser que en momentos que me encontraba con mis primos de nombres E.G. y C.R. y mis amigos Gredery Caraballo y Kiudetts Campos, compartiendo en la parte de afuera de la casa de Gredery ubicada en el sector Simetaca, Parroquia C.S., Estado Vargas, cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como “Catire” y “Joly” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a Erick y a Kiudetts, por lo que los trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde Erick falleció…”.

    Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JOLY F.E.A., titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.209, es presunto partícipe de los delitos que le son atribuidos por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 09 de junio de 2013, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación La Guaira, según expediente Nº K-13-0372-00109.

    Igualmente, el delito de mayor entidad que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es expedir, orden de aprehensión al ciudadano JOLY F.E.A., titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.209 y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOLY F.E.A., titular de la cedula de identidad N° V- 24.178.209, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.L.G.C. (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de KIUDETTS J.C.P., R.C.C.E., CARABALLO GUILARTE GREDERY JOSÉ Y CARDONA R.D.E., ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del mencionado ciudadano.

    Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

    LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

    ABG. J.C.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.S.

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