Decisión nº PJ0072009000088 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000562

PARTE ACTORA: JOMIR J.T.D.

ABOGADO APODERADA: Y.J.Q.G.

PARTE DEMANDADA: EMI CENTRO, C. A.

APODERADO JUDICIAL: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL MISMO.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo del 2009, siendo las 08:45 A. M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la apoderada judicial de la demandante ciudadana JOMIR J.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.155.495, abogada Y.J.Q.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.977.034, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.758, actuando en nombre de su representada según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán indistintamente “LA EXTRABAJADORA“ o “LA DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C. A., sociedad de comercio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 3-A, cuya reforma de su documento constitutivo y estatutos quedó inscrita por ante el mencionado registro mercantil en fecha 7 de marzo de 1989, bajo el No. 19, Tomo 11-A, siendo la última reforma de dicho documento constitutivo y estatutos, la inscrita en el consabido registro en fecha 7 de octubre de 2003, bajo el No. 18, Tomo 41-A., representada por GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.234, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada indistintamente “LA EMPRESA” o “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermera, desde el 08 de diciembre de 2006, en forma normal, continua, reiteradamente sin interrupción y en perfecto estado de salud.

- Alegó LA DEMANDANTE en su libelo como fundamento de su pretensión, que en fecha 05 de octubre de 2006, estando en sus labores habituales de trabajo es decir, ocupando la unidad de traslado (ambulancia) de pacientes en emergencia, dicha unidad fue impactada por un vehículo (accidente de tránsito), en la avenida Cedeño con calle Farriar, lo que ameritó su traslado a un centro de asistencia, donde se le practicaron los exámenes del caso, y le otorgaron reposo indefinido con tratamiento. En fecha 09 de octubre de 2006, en vista de que LA DEMANDANTE seguía presentando dolores a nivel de la cervical, de la tibia izquierda y rodilla derecha, acude al departamento de Traumatología y Ortopedia, donde se le diagnostica Politraumatismos, Síndrome Latigazo Cervical, Contractura Paravertebral Cervical Post-Traumática y Traumatismo del Cráneo. Igualmente alegó que en fechas 27 de octubre de 2006 y 08 de diciembre de 2006, LA DEMANDANTE es atendida por una Médico Fisiatra, donde coincide con el diagnostico, pero agrega que amerita cirugía artroscópica (lesión de ligamentos cruzados, lesión de meniscos) por lo que se le recomiendan sesiones de rehabilitación, En fecha 31 de marzo de 2007, LA DEMANDANTE acude a realizarse resonancia magnética, la cual arroja como resultado Moderada Sinovitis de la Rodilla, Signos con Lesión de Desgarro del Cuerno Anterior del Menisco Lateral, cambios Degenerativos hialinos del cuerpo posterior del mismo menisco y del cuerpo posterior del menisco medial, signos de codromalacia patelar, grado I.

-. Alegó igualmente LA DEMANDANTE en su libelo de demanda que tuvo que realizarse diferentes exámenes, placas de rayos x, resonancias magnéticas, ya que su enfermedad ocupacional se ha agravado con el paso del tiempo, es decir, padece a su decir enfermedad ocupacional de carácter progresivo como se observa claramente en los informes médicos. En fecha 09 de julio de 2007, culmina su reposo medico y se reincorpora a su lugar de trabajo, siendo reasignada a otro lugar de trabajo, ya que dadas sus condiciones físicas, le era imposible desempeñar el cargo que venía ocupando, la colocaron en diferentes puestos de trabajo, donde el esfuerzo físico era de mayor exigencia, en fecha 29 de agosto de 2007, acude nuevamente a I.N.P.S.A.S.E.L. lo que motivó nuevamente su salida por reposo médico.

- Alegó igualmente LA DEMANDANTE que como consecuencia del accidente de trabajo reclama indemnizaciones por accidente laboral, secuelas y daño moral en donde afirma que fue afectada por limitación funcional para la marcha, y la perdida de movilidad, no pudiendo agacharse, tomar peso, subir y bajar escaleras, lo cual da origen a una discapacidad absoluta y permanente.

-Alega LA DEMANDANTE que estima su demanda en la cantidad de ciento cincuenta y siete mil trescientos diecinueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F 157.319,50), más la indexación de las cantidades demandadas.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

  1. LA DEMANDADA alega como argumento eximente de responsabilidad el contenido en el artículo 563 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el accidente de trabajo ocurrido en fecha 05 de octubre de 2006, se debió a una circunstancia de fuerza mayor ajena al trabajo, como lo fue un accidente de tránsito, en el cual la ambulancia en la cual se desplazaba la hoy actora, en el desempeño de sus funciones, fue impactada por un vehículo, hecho declarado por la actora en su descripción del accidente efectuada a INPSASEL en fecha 29 de enero de 2007.

    En el presente caso el accidente y la causa exclusiva del daño sufrido por la actora, ocurre por el hecho de un tercero ajeno a la relación que no depende del patrono. y que no conlleva la materialización de un riesgo especial ya que estas funciones, la de trasladarse en una ambulancia para la atención de pacientes y el traslado de éstos al centro asistencial de su preferencia, son funciones inherentes al cargo para el cual fue contratada la hoy actora, por lo que al momento del accidente LA DEMANDANTE estaba en el cumplimiento de sus funciones para las cuales había sido asesorada mediante la advertencia de riesgos en su puesto de trabajo, la cual fue recibida y firmada en señal de conformidad, todo lo cual demostramos en el escrito de pruebas, especialmente en las pruebas identificadas como legajo marcado “L” cuyas documentales opusimos a la accionante por estas suscritas por ella, consistentes en i) Advertencia de Riesgo, en la que se le advierte a la trabajadora, a los fines de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de los daños que se le pudieren causar a su salud y los principios de su prevención, indicando el uso del cinturón de seguridad como hábito, el uso obligatorio del cinturón de seguridad en vehículos automotores; ii) Normativas del personal de enfermería; iii) Advertencia de Riesgos para Médicos y Enfermeras, en los que se señala: Riesgos para equipos de salud (médicos, enfermeras y paramédicos)- Medidas Preventivas, Traumatismos- Medidas Preventivas, Accidentes de Tránsito-Medidas Preventivas, en esta parte señala la obligación de llevar el cinturón de seguridad y la de no exceder los límites de velocidad según lo establece la Ley de T.T. y su Reglamento.

  2. Que LA DEMANDANTE esta inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales según Planilla de Registro de Asegurado, denominada Forma 14-02, debidamente sellada y recibida por la Unidad de Afiliación, Departamento de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 31 de octubre de 2007, relativa a la inscripción de la ciudadana JOMIR TORRES DURAN, ante ese organismo.

  3. Que instruyó a la actora en cuanto a los riesgos inherentes a la actividad a realizar, como enfermera de unidad de traslados (ambulancia). dando así cumplimiento a la normativa sobre seguridad aplicable a su cargo. En legajo consignado al escrito de pruebas marcado con la letra “L”, contentivo de: i) Advertencia de Riesgo, en el que se indica que a los fines de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se le advierte a la trabajadora de los daños que se le pudieren causar a su salud y los principios de su prevención, indicando el uso del cinturón de seguridad como hábito, el uso obligatorio del cinturón de seguridad en vehículos automotores; ii) Normativas del personal de enfermería; iii) Advertencia de Riesgos para Médicos y Enfermeras, en los que se señala: Riesgo para equipos de salud (médicos, enfermeras y paramédicos)-Medidas Preventivas, Traumatismos- Medidas Preventivas, Accidentes de Tránsito-Medidas Preventivas, (negritas nuestras), se demuestra que nuestra representada si instruyó a la trabajadora en cuanto a los riesgos inherentes a la actividad realizada por la trabajadora -enfermera de unidad de traslados (ambulancia), dando así cumplimiento a normativa sobre seguridad aplicable.

  4. Que procedió a dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo diligente en cuanto a su obligación de notificar el accidente ante los organismos competentes. Asimismo, debemos resaltar tal como se desprende de la narración del accidente, y en especial la efectuada al Ministerio del Trabajo, que la unidad de traslado de pacientes en la que se encontraba la ciudadana Jomir Torres en el ejercicio de sus funciones, fue impactada por un vehículo, lo cual constituye un hecho de fuerza mayor extraña al trabajo, en el que el empleador queda exonerado de toda responsabilidad, a menos que se comprobare la existencia de un riesgo especial, lo cual en el caso que nos ocupa, no es procedente ya que el riesgo de un accidente de transito, en su cargo de enfermera de unidad de traslados de enfermos, es inherente al mismo, consignadas al escrito de pruebas marcado con la letra “C” legajo contentivo de originales de planillas de Declaración de Accidente comunicado por EMI, discriminadas así: i) Notificación de Accidente Laboral dirigida al Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, recibida en fecha 06 de octubre de 2006, debidamente sellada y firmada por la autoridad administrativa en la persona del funcionario competente en señal de recepción. ii) Declaración de Accidente No. 5440, dirigida al Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, División de Prestaciones Financieras Dpto. de Prestaciones Sociales a Largo Plazo, Forma 14-123, recibida en fecha 06 de octubre de 2006. iii) Ficha para la Declaración de Accidentes de Trabajo, dirigida al Ministerio del Trabajo, Oficina de Estadística e Informática, recibida en fecha 09 de octubre de 2006.

  5. Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, en oficio suscrito por la Dra. O.S. médica ocupacional Diresat Carabobo, señala; “Una vez evaluado el caso por esta dependencia, se determina que el trabajador puede continuar laborando” (negritas nuestras), y adicionalmente señala; “…Se le recuerda a la empresa que el puesto de trabajo debe ser intervenido por el servicio de seguridad y s.l. (omissis) Donde no se realicen actividades de alta exigencia física tales como: levantar, empujar halar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada, no debe subir ni bajar escaleras constantemente, debe alternar períodos de pie y sentado y no debe realizar largas caminatas…”,

  6. Que LA EMPRESA tiene constituido el Comité de Seguridad y S.L., que el mismo está válidamente constituido, como consta en copia simple del original del Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L. de EMI CENTRO; C.A., ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Código No. CAR-14-N-8514-001284, No de registro CAR-14-N-8514-001284 de fecha 09 de julio de 2007, y que en legajo contentivo de constancias de registro de delegados de prevención, con sus correspondientes planillas de registro de delegados, en los que aparecen designados los siguientes ciudadanos: D.A., titular de la cédula de identidad No. 12.769.950, código No. CAR-14-0-35-N-8514-009592; Rosmari González, titular de la cédula de identidad No. 7.137.769, código No. CAR-14-1-09-N-8514-009591; R.T., titular de la cédula de identidad No. 12.032.911, código No. CAR-14-0-39-N-8514-009593; W.C., titular de la cédula de identidad No. 7.005.971, código No. CAR-14-1-49-N-8514-000346; P.M., titular de la cédula de identidad No. 5.209.891, código No. CAR-14-1-49-N-8514-000345, por lo que LA EMPRESA dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (vigente para la fecha del accidente de trabajo).

  7. Que LA EMPRESA demostró con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por EMI CENTRO, C.A., el cual comprende las Políticas de Seguridad e Higiene, Normas de Seguridad, Inducciones, Campañas de Seguridad, Inspecciones, Mantenimiento de Equipos, Medidas Preventivas y Herramientas, Plan S.O., Procedimientos Conductores, Normas, Control de Emergencias, Flujograma en caso de Incendios y Accidentes/Incidentes, etc, la observancia por su parte de la normativa relativa a la Seguridad y Salud en el Trabajo y la preocupación por mantener a su personal informado.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “LA TRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    IV

    DEL ACUERDO

    LA TRABAJADORA declara en este acto, libre de violencia y sin error en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que no se presentó a prestar servicios en la empresa desde el 01 de enero de 2008 y declara su voluntad de renunciar al cargo de “Enfermera”, que venía desempeñando en su relación con LA DEMANDADA siendo efectiva dicha renuncia a partir del día de hoy 26 de marzo de 2009, y solicita a LA EMPRESA el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, hasta la fecha en que efectivamente prestó sus servicios, es decir, hasta el 01 de enero de 2008.

    LA DEMANDADA vista la renuncia de LA TRABAJADORA ocurrida en este acto, acepta la misma y procede en consecuencia al pago de su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA DEMANDADA y LA TRABAJADORA.

    LA TRABAJADORA igualmente declara, que aceptada su renuncia recibe en este acto a su entera satisfacción y en la forma mas adelante señalada, sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan.

    LA TRABAJADORA considera que LA DEMANDADA debe pagarle adicional a sus prestaciones sociales, una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle el accidente de trabajo sufrido, la cual destinará al pago de gastos médicos, quirúrgicos y de fisioterapia necesarios.

    LA DEMANDADA declara la improcedencia de esta reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a LA EXTRABAJADORA en virtud de que el accidente de trabajo ocurrido, se debió a una fuerza mayor extraña al trabajo y que el accidente donde resultó lesionada LA EXTRABAJADORA no se debió a circunstancias imputables a ella, sino al hecho de un tercero. Igualmente señala LA DEMANDADA, que LA TRABAJADORA estaba debidamente asistida e informada con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometida en el desempeño de sus labores; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Adicionalmente señala que LA TRABAJADORA se encontraba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que sin embargo cubrió todos los gastos médicos, de intervención quirúrgica, medicamentos y fisioterapias.

    No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, a los fines de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, se han puesto de acuerdo a los fines de celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, con motivo del accidente laboral sufrido y por la finalización de la relación de trabajo que los unió.

    LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin error en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LA DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, de las prestaciones y demás indemnizaciones que le corresponden a LA DEMANDANTE y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 33.292,12), que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante dos (2) cheques, identificados con los N°s. 03321231 y 50321232, girados a la orden de JOMIR J.T.D., por las cantidades de Bs. 3.292,12 y Bs. 30.000,00, respectivamente, ambos librados contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia Valencia, de fecha 23 de Marzo de 2009. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA, y del accidente sufrido por LA DEMANDANTE y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.

    LA DEMANDANTE declara que suscribe en este acto planilla de liquidación de personal fechada el 24 de marzo de 2009 y manifiesta su conformidad en cuanto a su contenido, cálculos y beneficios allí expresados.

    Declara LA DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad que en este acto recibe LA DEMANDANTE cubre cualquier eventual diferencia que pudiere alegar la actora, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda.

    En tal sentido, LA DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.

    LA DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) estar consciente y satisfecha con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, por ningún concepto derivado de la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA.

    Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento, de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben, Y.J.Q.G. abogada representante de la demandante ciudadana JOMIR J.T.D., antes identificada y GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR abogada representante de la demandada EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

    V

    HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.

    LA JUEZ

    Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

    LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

    LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

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