Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoAccidente Laboral, Daño Moral Y Lucro Cesante

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001470

PARTE ACTORA: JON J.O., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.508.413.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.G. Y YUPANQUI ERAZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.809 y 121.992 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO, C.A.)

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSÉ MONTILLA Y A.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.720 y 9.926 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 18 de junio del año 2014, siendo las (10: 30 am), en horas de despacho del Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, comparecen por una parte: la ciudadana M.Y.E., venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-23.692.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.992, procediendo su carácter de apoderada judicial del Trabajador demandante JON J.J.O.M., plenamente identificado en el expediente, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra parte: el ciudadano J.M.E. , venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.373.450, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 90.720, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa codemandada la Sociedad Mercantil GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, bajo el Nº 9, Tomo 138-A-Sdo, empresa contratada directamente por el Ing. R.J.D., titular de la cedula de identidad N° V- 5.973.442, para la ejecución de unos trabajos en la obra de la Gran Misión Vivienda Venezuela denominada Desarrollo Habitacional Victoria, lugar donde ocurrió el Accidente De Trabajo según se evidencia de instrumento poder que reposa en autos y el ciudadano A.J.J.A., venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 2.977.821, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.926, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa codemandada CAMINO Y CONSTRUCCIONES, C. A. (CAYCO,C.A.), inscrita por ante antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de enero de 1976, bajo la denominación de “Caminos y Construcciones C.R.L”, cuya transformación a la actual denominación Camino y Construcciones, C. A. (CAYCO,C.A.) fue realizada en fecha catorce (14) de febrero de 1980, según se desprende del Expediente signado con el N° 61, Tomo I, llevados por El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de instrumento poder que reposa en autos y quienes en adelante se denominaran: “LAS CODEMANDADAS” seguidamente exponen: Con fundamento a los intercambios y discusiones sostenidas inherentes al proceso conciliatorio verificado con la guía de este Tribunal Cuadragésimo Cuarto y la Dra. A.D.R., las partes manteniendo sus posturas contrapuestas, con el ánimo de poner fin a este litigio y prevenir otro sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo de la ocasión al Accidente Laboral ocurrido el 16 de Octubre de 2012, se convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal del Trabajo”, en los términos siguientes: PRIMERO: Conforme al libelo de demanda, el trabajador sostienen que comenzó a prestar servicio de trabajo para “LAS CODEMANDADAS” desde el Veinticinco (25) de septiembre de 2012, como Ayudante de Albañil, devengado un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 266,66), hasta el Dieciséis (16) de octubre de 2012, fecha en la que se produjo el accidente de trabajo, además indica “EL DEMANDANTE” que “LAS CODEMANDADAS” les cursa una demanda por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 50/100 (BS. 6.662.302,50), por los siguiente conceptos: hecho ilícito (Daños y Perjuicios): estimados por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00), Lucro Cesante: estimados por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00), Daño Moral: estimados por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 2.500.000,00), Antigüedad: por la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Dos con 50/100 (Bs. 1.872,50), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Dos Mil Setenta y Nueve Con 48/100 (Bs2.079, 48), Utilidades Fraccionadas: por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve con 38/100 (Bs. 2.479,38), Salarios Dejados de Percibir: por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 48.000,00), Lopcymat: Artículos 129, 130- 4, montos estimados en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 480.000,00) Lopcymat: Art. 129,130 tercer aparte, montos estimados en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 480.000,00), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Art. 185 Literal C 236, 560, 561, 566 y 573 montos estimados en la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 96.000,00), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Art. 92 montos estimados en la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Dos Con 50/100 (Bs. 1.872,50), Omisión de la Ley del Seguro Social: montos estimados en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 50.000,00).

SEGUNDO

Sobre las bases de las premisas expuestas en el capitulo anterior que antecede y de haberse revisado las pruebas que cursan en el expediente, Por su parte las partes co-demandadas, niegan y rechazan las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho; sin embargo, a.l.m.q. las partes tienen para llegar a una transacción a los fines de poner fin a este juicio, en consecuencia “LAS CODEMANDADAS”, ofrecen el pago de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 640.000,000), con carácter exclusivamente Conciliatorio, cantidad que es pagada por los representantes de “LAS CODEMANDADAS” en este acto a través de Dos (2) Cheques: El primero de ellos emitido por la Empresa emitido por la Empresa GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., contra el CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 38002537 de fecha 16 de junio de 2014, por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 320.000,00),, a nombre del trabajador JON J.J.O.M. quien recibe en este acto y el segundo cheque de gerencia emitido por la Empresa CAMINO Y CONSTRUCCIONES, C. A. (CAYCO,C.A.), contra Banesco Banco Universal, identificado con el N° 10817074, de fecha 17 de junio de 2014, por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 320.000,00), a nombre del trabajador JON J.J.O.M. quien recibe en este acto “EL DEMANDANTE” a su entera y cabal satisfacción. Dicho pago incluye todos los conceptos señalados y transcritos en el libelo de demanda los cuales damos por reproducidos.

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto en esta Sala de Mediación “EL DEMANDANTE” declara que acepta los términos del auto composición Procesal, previa discusión con su Apoderada Judicial y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación en forma amistosa voluntaria y sin ningún tipo de presión externa , consiente y libre de toda coacción, por lo que ha considerado justa y adecuada a sus intereses y en tal sentido “EL DEMANDANTE” manifiesta: “ Que no tienen más nada que reclamarle a “LAS CODEMANDADAS”, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, motivo o razón derivados o conexos señalados en la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Código Civil Venezolano, en el Código Penal y por cualquier otra Ley que esté relacionada con la materia.

CUARTA

Ambas partes manifiestan que la presente transacción produce efecto de Cosa Juzgada, por haberse celebrado con el consentimiento libre del trabajador y con pleno conocimiento de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y con el Artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela.

QUINTA

En vista de todo lo expuestos pedimos a la Ciudadana Juez que preside este acto, sea declarada la presente causa: HOMOLOGADA por los conceptos de originados a causa del accidente de trabajo, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y sus articulados, Salarios, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Cesta ticket, Paro Forzoso ante el Seguro Social, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional y otros conceptos y/o beneficios laborales correspondientes al ex trabajador antes identificado, así como cualquier causa derivada de esta en materia Penal, Mercantil y/o Administrativa y dicha sentencia tenga el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordene el cierre y archivo del expediente y nos sean expedidas tres (3) copias certificadas del auto que la acuerda, la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se ordene el archivo físico del expediente.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir tres (3) copias certificadas de la presente acta, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

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Abg. A.D.R.

LA JUEZ

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JON J.J.O.M.

EL DEMANDANTE

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Abog. M.Y.E.

Por: El Demandante

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Abog. J.M.E.

Por: GLOBAL LMC GERENCIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.

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Abog. A.J.J.A.

Por: CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO, C.A.)

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Abg. R.F.

EL SECRETARIO

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