Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 30 de Mayo de 2013

Años: 202° y 154°

N° -13.

Causa N° 2E-668-13

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: J.E.C.M.

Defensor Publico Abg. L.V.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: Wilfredis Coromoto A.M.

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.

Decisión Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 22-04-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano J.E.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-15.493.995, 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 06-08-1981, residenciado en la Urbanización S.B. (Los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, por el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado J.E.C.M., fue detenido el SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO (07/05/2008), situación en la que permanecido hasta la presente fecha, por lo que el se observa que el penado ha cumplido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, Y VEITITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el SIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (07/05/2014).-

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:

• La Inhabilitación política mientras dure la pena.

• La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

El penado J.E.C.M., a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 07 de Noviembre de 2009.

• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 07 de Mayo de 2010.-

• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. el día 07 de Mayo de 2012.

• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 07 de Noviembre de 2012.

Se ratifica el lugar de reclusión actual, Centro Penitenciario de Los Llanos para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual e ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado J.E.C.M. , venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-12.509.956, 36 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 05-06-1973, residenciado en la Colonia parte Alta finca la Taparita, detrás del barrio la Coromoto Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. L.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR