Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy martes cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 10:40 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, y se constituyo en el inmueble signado con el N° 2-16, ubicado en la calle 2, del Barrio las M.d.S.J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano: J.E.P.C., por medio de su abogado: F.A.R.B., demandan al ciudadano: A.F.R., librado en el expediente N° 1366-07, constante de medida de DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el citado bien inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente la ciudadana: R.D.F.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.418, de estado civil casada, con domicilio donde se constituyo el Tribunal, a quien el Juez la notifico del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y soy la esposa del señor: A.F.R., el cual no esta en este momento debido a que salio a hacer un deposito al banco”. Presente en este acto el abogado: F.A.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: J.E.P.C., plenamente identificado en autos, pode Apud Acta, que se encuentra inserto en el referido Mandamiento de Ejecución y corre inserto al folio 05. Seguidamente este Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, y de perito avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad, V- 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”.seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificada en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea totalmente desocupado, quedando libre de personas y bienes muebles, el siguiente bien inmueble que a continuación describo. Se hizo presente siendo las 11:00am, el ciudadano: A.F.R., de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° E- 82.297.243, con domicilio donde se constituyo este Tribunal, a quien el Juez lo impuso del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor. Seguidamente el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos, al demandado, para que se haga asistir de un abogado a fin de que ejerza el derecho de la defensa consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado pasa a describir el bien inmueble de la siguiente manera: Se trata de una casa de dos (02) plantas, la primera planta esta compuesta de dos (02) habitaciones, con sus puertas de madera entamborada, sala de recibo, comedor, cocina empotrada en cerámica, un zaguán, un porche, garaje con su respectivo portón metálico con piso rústico, una ventana en metal y vidrio, servicio de lavandería, un baño con sus accesorios, un patio de tierra, un cuarto de depósito, una escalera que es el acceso hacia la segunda planta, puertas de metal en las divisiones de la primera planta; la segunda planta, consta de cuatro (04) habitaciones, dos baños, cocina empotrada, sala de recibo, servicio de lavandería, en la de la segunda planta, en la sala de recibo, se observa una ventana de vidrio de ocho líneas en buen estado, en la parte trasera hay otra ventana de vidrio de ocho líneas y las cuales se observan partidas, un zaguán, pisos de cerámica, el techo de la segunda planta en parte esta construido en tabelón, y en parte de acerolit sobre estructura de metal, las puertas de las habitaciones de la segunda planta son de madera entamborada, instalaciones de aguas blancas, negras, instalaciones eléctricas en buen estado, los pisos de la primera planta unos son de cerámica y otros de cemento rústico, la puerta principal de entrada se observa violentada, paredes de bloques con columnas frisadas y pintadas, dicha casa esta ubicada en la calle 2, Barrio las Mercedes N° 2-16, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento echo por el Apoderado Ejecutante, ya identificado, insta al perito designado a que rinda su informe y expuso: “El inmueble anteriormente señalado por el apoderado actor, se encuentra conformado por una vivienda de dos niveles, con seis habitaciones, y cuarto para deposito, tres baños, un garaje, patio trasero y el ambiente de servicios de servicios y cocina en ambos niveles, con techo de platabanda en el primer nivel y a su vez es piso del segundo, y el techo del segundo nivel en parte de tabelón y de acerolit, puerta de garaje y puerta de entrada principal, todo construido en paredes de bloque frisadas, y el estado en general se observa en mantenimiento normal. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado, señala los bienes muebles existentes en el citado inmueble a fin de ser embargados Ejecutivamente: 1) un juego de comedor ovalado, en madera y vidrio, con sus seis sillas tapizadas en tela los asientos; un juego de recibo con un sofá y dos poltronas forrados en tela estampada con su mesa de centro sin vidrio; 3) un multimueble en madera de color caoba de dos entrepaños internos y cutro externos; 4) una mesa telefonera pequeña de color caoba; 5) dos jarronesen cerámica estampados; 6) una mesa rinconera ovalada de color caoba. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto los bienes muebles señalados por el apoderado actor, ya identificado insta al perito designado a que proceda avaluarlos así: al numeral primero en la cantidad de (Bs. 1.000.000.00); al 2) en la cantidad de (Bs. 800.000.00), al 3) en la cantidad de (Bs. 300.000.00); al 4) en la cantidad de (Bs. 120.000.00); al 5) en la cantidad de (Bs. 25.000.00); para un total general del numeral primero al sexto en la cantidad de (Bs. 2.280.000.00); los bienes se encuentran en buen estado. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por el apoderado actor y avaluados con el perito designado, ya identificados anteriormente, los declara formalmente Embargados Ejecutivamente y declara la Desposesión Jurídica de los mismos parte de la parte ejecutante, ciudadano: A.F.R., plenamente identificado en autos. En este estado el demandado aquí presente ya identificado en la presente acta, debidamente asistido de la abogada: S.B.P.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.218, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.050, de este domicilio solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso:”Convengo en pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000.00), en dinero en efectivo y de legal circulación, por concepto de canones de arrendamiento adeudados, suma indicada en el Mandamiento de Ejecución y me obligo a entregar totalmente desocupado el inmueble donde esta constituido este Tribunal, libre de personas y bienes muebles, en un plazo de ocho (08) días que vencen exactamente el día miércoles 13 de junio de 2007, y pido que los bienes aquí embargados ejecutivamente queden bajo mi guarda y custodia y en garantía del cumplimiento para la entrega del inmueble y en caso de incumplimiento podrá proceder al desalojo inmediato y al retiro de los bienes embargados por parte del demandante”. Es todo seguidamente el apoderado actor ya identificado anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Acepto el covenimiento realizado en cada uno de sus términos por lo que solicito al Tribunal produzca la homologación debida, homologación esta que debe realizar el Tribunal de la causa, de igual forma solicito que los bienes muebles embargados ejecutivamente custodiados en garantía se dejen en guarda y custodia del demandado”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las exposiciones de las partes acuerda dejar los bienes muebles embargados, bajo la guarda y custodia del demandado notificado quien deberá responder por los mismos ante el Tribunal de la causa; y en cuanto al desalojo de este inmueble queda sujeto a convenido por las partes hasta tanto se cumpla el plazo señalado. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la realización del presente acto, fue señalada por el apoderado actor, ya antes identificado, el Tribunal declara cumplido el presente Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la causa y no siendo otro el objeto declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 12:40 minutos de la tarde. Terminó, se leyo y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

LA NOTIFICADA

M.R.R.D.F.

DEMANDADO NOTIFICADO GUARDA Y CUSTODIA

A.F.R.

APODERADO ACTOR

ABOGADO: F.A.R.B.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

S.B.P.C.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

CIERVO MOLINA

AGENTE POLICIAL

J.L.H.

SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO.

COMISIÓN N° 551-2007

En el día de hoy martes diez y nueve (19) de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en el inmueble signado con el N° 2-16, ubicado en la calle 2, del barrio las Mercedes de esta ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de verificar y comprobar la desocupación del referido inmueble, sobre el cual se decreto medida de Desalojo, que quedo sujeta a la desocupación voluntaria del demandado, ciudadano: A.F.R., plenamente identificado en el Mandamiento de Ejecución N° 551/2007, presente en este acto el abogado: F.A.R.B., venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, al momento de constituirse en el frente del referido bien inmueble, observo y encontró que el portón del garaje y la puerta principal de entrada se abren libremente por no tener seguro ni estar trancados con llave, por lo cual se requirió de cerrajero y el apoderado judicial de la medida, abrió las puertas libremente y este Tribunal ingreso al interior del mismo. Se designa de perito al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente el Juez le tomo el juramento de ley y expuso: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado: F.A.R.B., ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso:”Solicito a este Tribunal Ejecutor se me haga entrega de este inmueble donde esta constituido y se deje constancia previa verificación por el perito, del estado en que se encuentra, ya que fue desocupado por el demandado ciudadano: A.F.R., plenamente identificado en autos, sin que hubiera cumplido con la desocupación y entrega formal en el lapso convenido en el acta de fecha 05/06/2007, simplemente lo dejo abandonado y no entrego las llaves correspondiente. seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, insta al perito designado a que proceda a describir el inmueble en las condiciones en que se encuentra y expuso: “En la planta baja, el portón del garaje se observa que abre libremente y se encuentra en mal estado, la puerta principal de entrada y el porton en mal estado, las habitaciones de la planta baja y segunda planta, así como las demás ambientes se encuentran totalmente desocupados, sin personas que lo habiten ni muebles, el estado de las pinturas de las paredes del inmueble en general se encuentran en mal estado, piso en buen estado, las puertas de madera de las habitaciones se observan en regular estado, las ventanas de seguridad de vidrio de ocho líneas en buen estado, servicio de lavandería, electricidad, aguas blancas y negras en buen estado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el informe expuesto por el perito designado e igualmente vista la exposición del demandado ejecutado contenida en el acta de fecha de 05 de junio del presente año al folio (17) cuando el ejecutado se obliga a entregar totalmente desocupado y libre de personas y de bienes este inmueble en el plazo de ocho días y comprobado efectivamente que el referido inmueble se encuentra totalmente desocupado, pero sin haber cumplido con la entrega de la parte ejecutante, este Tribunal, formalmente declara desocupado este inmueble donde esta constituido y hace entrega del mismo, al abogado: F.A.R.B., ya identificado, tal como lo ordenó el Tribunal de la causa; y el mencionado apoderado judicial de la parte ejecutante expuso: “Recibo totalmente desocupado este inmueble en las condiciones señaladas por el perito, libre de personas y de bienes y solicito que se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 10:50 am, terminó se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

F.A.R.B.

PERITO

CIERVO MOLINA

SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Mandamiento Ejecutivo N° 551/2007

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