Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 04 de Julio de 2005

Años 195° y 146°

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

SOLICITUD 2C-225-05.

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: CANELONES A.J.E. Y

EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: DE CONTROL N° 2 Abg. ZORAIDA

GRATEROL DE URBINA.

FISCAL: Abg. M.M.M..

DEFENSORA: Abg. T.E.J.

RODRÍGUEZ.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P.A.. M.M.M., en la que solicita el sobreseimiento provisional en la causa seguida en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.C.A., el Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos el día 06-05-2005, a las 10:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios S/1ra. O.G.G., C/2do L.O. y C/2do. (GN) N.M.M. adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, se trasladaban por la urbanización la comunidad vieja, Guanare, estado Portuguesa y observaron que un grupo de personas tenían detenido a un adolescente siendo informados que éste en compañía de otros habían lanzados piedras contra una unidad de transporte público de la ruta 14 logrando impactar varias ventanas y partir el vidrio trasero cuando pasaba por la parada de pasajeros de la comunidad nueva, y el conductor de la unidad el ciudadano J.E.C.A., con el apoyo de los pasajeros los persiguieron y lograron agarrar a uno de ellos, quien fue entregado a la Comisión de la Guardia Nacional que se presentó en el lugar quedando el adolescente identificado como: Identidad Omitida, , el cual fue trasladado hasta el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta de investigación penal N° 199, suscrita por los funcionarios S/1ra. O.G.G., C/2do. (GN). L.O. y C/2do. (GN) N.M.M., adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare, (folio 03 de las actas), “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, me traslada por los alrededores de la urbanización La Comunidad Nueva, cuando observamos que un grupo de personas tenían a un adolescente retenido contra su voluntad, al acercarnos fuimos informados de que este adolescente en compañía de otros habían lanzado piedras contra una unidad de transporte, logrando impactar varias de sus ventanas, siendo testigos de este hecho los ciudadanos C.J.V.C. y J.E.C.A., informando vía telefónica a la Fiscalía Quinta, quien giro las instrucciones a seguir en el caso”.

  2. - Acta de entrevista testifical, del ciudadano: Collante Villegas C.J. (folio 05 de las actas), quien manifestó: “ El día de hoy 06-05-2005 como a eso de las 10:00 horas de la mañana me trasladaba en una buseta de la ruta N° 14, por la parada de la Comunidad Nueva, cuando unos liceístas le empezaron a lanzar piedras logrando impactar varias de las ventanas de la misma, por lo que en apoyo al señor conductor de la buseta varios de los pasajeros nos bajamos y empezamos a perseguir a los adolescentes logrando capturar a uno de ellos, que vestía un pantalón de color a.m. y camisa a.c., de estatura pequeña, de aproximadamente 14 años de edad, en ese momento pasó una comisión de la Guardia Nacional, la cual llamé quienes detuvieron al menor y se lo llevaron al Destacamento N° 41”

  3. - Acta de entrevista testifical, del ciudadano J.E.C.A., (folio 6 de las actas), quien expuso: “El día de hoy en horas de la mañana me encontraba desempeñando mi trabajo como conductor de la ruta N° 1 en la extensión de la ruta 14 y cuando pasaba por la parada de pasajeros de la Comunidad Nueva un grupo de estudiante comenzaron a lanzar piedras a la unidad, impactando varias de las ventanas, logrando partir el parabrisas trasero, con apoyo de los pasajeros comenzamos a perseguirlos y logramos agarrar a uno de ellos, en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba por los alrededores y les dije lo que había sucedido, entonces ellos montaron al menor en la patrulla y nos dijeron que los acompañáramos para el Destacamento”.

  4. - Declaración del adolescente Identidad Omitida (folio 33 de las actas), quien expone: “Yo estaba en la parada de la Comunidad Nueva esperando la buseta, ahí venia la número 14 y también venían como 18 muchachos, eran de la Técnica y como 2 del Unda, uno de ellos le pide la cola al de la buseta le dice chamo dame la cola, él le dijo que no, y entonces fue cuando se paró que le tiró una piedra, yo no conozco a esos muchachos, sé que son de esos liceos por las insignias, ahí me agarraron fue a mi porque yo también corrí, me llevaron al Destacamento y después como a eso de las 4:00 de la tarde me llevaron al CDT uno de ellos se llama Boyante y yo le pregunté por qué me agarró a mi, si no estaba lanzando piedras y por qué no agarro al gordito que ese si estaba tirando piedras y me dijo que él lo conoce y a mi no, él se escapo corriendo”.

TERCERO

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio público, argumenta que hecho un análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida, en el hecho investigado, además que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el agraviado J.E.C.A. manifiesta que cuando iba pasando por la parada de la comunidad nueva, un grupo de estudiantes le lanzaron piedras a la unidad, impactando varias de las ventanas y rompiendo el vidrio trasero, y con el apoyo de los pasajeros lograrón la aprehensión del referido adolescente, igual se observa que no cursa en actas la inspección del vehículo siniestrado, aunado a ello en la declaración del ciudadano C.J.C.V. tampoco se desprende la participación directa del referido adolescente, toda vez que señala que unos liceístas empezaron a lanzar piedras contra la unidad y al perseguirlos lograron capturar a uno, igualmente el adolescente en su declaración manifestó que él estaba en la parada y vio al que lanzó las piedras pero a él lo agarraron porque salió corriendo y él le dijo a quien lo aprendió pero este le dijo que él conocía al otro, no existiendo más actuaciones que clarifiquen lo ocurrido, y no son suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, por el delito de Daños a la Propiedad Agravado. Previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente.

CUARTO

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, y de acuerdo con el principio de oficialidad y de las funciones y atribuciones de este órgano, por cuanto la investigación tiene por objeto confirmar o descartar, las sospechas fundadas de un hecho punible y en el primer caso determinar, si un adolescente incurrió en su perpetración, de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y debido a que el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, el legislador ha establecido mecanismo para la búsqueda de la verdad. En la presente causa no hay evidencias que puedan comprometer al adolescente, en el hecho punible objeto del presente proceso, pero la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal Especializado del Ministerio Público a solicitar ante el Juez de Control, la figura del Sobreseimiento provisional cuando no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, esto con la finalidad de continuar con el proceso investigativo, teniendo para ello el lapso de una año.

Esta Juzgadora considera que el análisis efectuado por la ciudadana Fiscal del Ministerio, esta ajustado a derecho ya que de las actas procesales no surgen evidencias que puedan responsabilizar al adolescente del hecho punible que se le imputa, no hay testigos que lo señalen, solo el dicho de la víctima, por tales circunstancias este Tribunal en Funciones de Control sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.C.A., a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y víctima.

Guanare, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

Abg. Z.G.D.U.,

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.R..

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