Decisión nº 1242 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoDaños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Abril de 2006.

  1. y 147°

    En virtud de la revisión periódica realizada sobre los expedientes cursantes en el Archivo de este Tribunal, y luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, consideramos pertinente observar:

    Conforme al auto de fecha 01/10/99 inserto al folio 156, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa contenida en el mismo, y se ordenó la Notificación de las partes a los fines de su prosecución, sin que hasta la presente fecha haya habido impulso procesal de parte que la materialice.

    Que se trata en el caso del presente expediente, de una Acción por Indemnización de Daños materiales, personales y morales causados en el Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 31/08/92 en la Avenida interna del Aeropuerto de Maiquetía, incoada por los ciudadanos J.A.C.M. y C.Y.C.d.C., según libelo de este domicilio, contra la empresa Auto Rental Carena C.A, también conocida como Nacional Car Rental, cuyo domicilio según el libelo es la ciudad de Caracas.

    Que consta de las actas procesales que la última actuación de parte llevada a cabo en el expediente, es la contenida en la diligencia de fecha 30/11/99 inserta al folio 145 del mismo, conforme a la cual la parte actora ratificó su pedimento de solicitar la devolución del Documento de Propiedad del Vehículo Placas NAE-406, solicitud que fue proveída y acordada conforme al auto de fecha 30/11/99, inserto al vuelto del mismo folio 145.

    Que el último acto de procedimiento verificado en el expediente fue el de Conclusiones, llevado a cabo en fecha 14/06/95, tal como se evidencia del acta inserta al folio 120, siendo en consecuencia de ello, que se derive o evidencie que el presente expediente se encuentra en estado de sentencia desde el año 1995.

    Que estando paralizada en estado de sentencia por un lapso de nueve (09) años aproximadamente, a criterio de este Juzgador, es procedente aplicar en este caso la posición jurisprudencial establecida en la Sentencia de fecha 01/06/01, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrero Romero, que se pronunció sobre la extinción de la acción por falta de interés procesal, a cuyos fines se exige la notificación previa de las partes.

    En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional antes citada, acuerda notificar a las partes ciudadanos J.A.C.M., C.Y.C.d.C., y a la empresa Auto Rental Carena C.A, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan en cuanto a la inactividad materializada en el presente procedimiento. A tales efectos, dado que la parte actora se limitó a indicar como domicilio “este domicilio”, y por lo que respecta a la parte demandada se señala como domicilio la ciudad de Caracas, lo que deriva para este Tribunal la imposibilidad de costear los emolumentos necesarios para llevar a cabo la notificación personal o por Carteles de los mismos, se ordena librar el Cartel de Notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en las puertas del Tribunal, para que las partes comparezcan en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse llevado a cabo tal fijación, a exponer como ya se dijo los motivos de su inactividad. Vencidos los cuales, el Tribunal con vista de las manifestaciones de las partes, procederá dentro del lapso de veinte (20) días continuos siguientes, a pronunciarse en cuanto a los efectos de la inactividad prolongada de las partes. Líbrese Cartel de Notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA

    DRA. LIRIO PADILLA F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

    Maiquetía, 20 de Abril de 2006.

  2. y 147°

    CARTEL DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos: J.A.C.M. y C.Y.C.D.C., y a la EMPRESA AUTO RENTAL CARENA C.A, también conocida como NACIONAL CAR RENTAL, en la persona de su representante legal.

    Que en el juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por los ciudadanos J.A.C.M. y C.Y.C.D.C., en contra de EMPRESA AUTO RENTAL CARENA C.A, también conocida como NACIONAL CAR RENTAL, que se sustancia en el expediente signado con el N° 456/99, por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm., en el plazo de diez (10) días de despachos contados a partir de la constancia en autos de haberse fijado el presente cartel en la puerta del Tribunal, a fin de que exponga los motivos de su inactividad conforme al auto dictado en esta misma fecha, vencido dicho plazo el Tribunal con vista de las manifestaciones de las partes, procederá dentro del lapso de veinte (20) días continuos siguientes a dicho vencimiento, a pronunciarse en cuanto a los efectos de la inactividad prolongada de las partes.

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZ,

    DRA. S.R.P.

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