Decisión nº 348 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C.O.D.M.D.A.M.S..-

197° Y 148°

EXPEDIENTE N° 1366-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: J.E.P.C.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.796, de este domicilio.-

A.1.-ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: F.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.342.725, e Inpreabogado N° 111.017.-

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B.-PARTE DEMANDADA: A.F.R., de nacionalidad Española, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N° E-82.297.243, domiciliada en la calle 2 N° 2-16, del Barrio Las Mercedes, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.-MOTIVO: DESALOJO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito liberar presentado en fecha 12 de Marzo del año 2.007, ante la secretaría del despacho, constante de 05 folios utilizados y sus anexos consistentes en: documento de propiedad del demandante ciudadano J.E.P.C., asistido por el abogado F.A.R.B., en contra del ciudadano A.F.R., en su carácter de Arrendatario Insolvente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Colón, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día 15 de Marzo del 2.007, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, y en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:

En fecha 16 de Junio del 2.004, febrero del 2.004 celebré contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Colón, anotado bajo el N° 50, el cual anexa al presente escrito marcado “B”, y en el cual se determina entre otras cosas; 1.- que el mismo fue arrendado al ciudadano A.F.R., anteriormente identificado; 2.- que el termino del contrato era por seis (06) meses prorrogable, por lo que de conformidad con la Ley, al no haber sido este renovado, el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; 3.- que el arrendatario se comprometió a cancelar un canon mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por mensualidades vencida los cuales serian canceladas entre los primeros (05) días de cada mes, en la Oficina de bienes C.R.P., ubicada en la calle 4 Frente al banco de Venezuela de esta ciudad de Colón; 4.- que el ARRENDADOR tiene la reserva del derecho de exigir judicialmente la desocupación del inmueble objeto del contrato cuando el arrendatario cometa faltas graves a la moral y a las buenas costumbres, cuando deje de pagar un mes el arrendamiento, cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.-

Del contenido de tal contrato de Arrendamiento se evidencia y destaca los siguientes puntos: 1.- Que el inmueble arrendado es el mismo que anteriormente identifique y que me pertenece según documento anexo con la letra “A”.- 2.- Que el que el ARRENDADOR tiene la reserva del derecho de exigir judicialmente la desocupación del inmueble objeto del contrato cuando el arrendatario deje de pagar un mes de arrendamiento, cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.- 3.- Que se acordó que los gastos judiciales ocasionados en la desocupación por el incumplimiento del arrendatario son por cuenta de este.-

En fecha Trece (13) de Abril del año 2007, corriente al folio Veintidós (22) se evidencia Constancia suscrita por la Secretaría de este despacho, donde deja constancia de haber citado personalmente de conformidad con lo establecido en al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Llegado el día y hora para la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.

Corriente al folio Veintitrés (23) del expediente el ciudadano J.E.P.C., asistido por el Abogado F.A.R.B., presenta escrito de promoción y evacuación de pruebas en base a lo siguiente:

Primero

Promuevo el merito favorable de los autos de la presente causa, en cuanto beneficie a mi poderdante.-

Segundo

como pruebas fundamentales promuevo:

2.1.- El merito y el valor jurídico en cuanto beneficie a mis poderdantes de las copias fotostáticas simples del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, que corre inserto a los folios del expediente.-

2.2.- El merito y el valor Jurídico del documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, con el que se demuestra la propiedad del inmueble.-

MOTIVA

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano A.F.R., estando a derecho, habiendo sido emplazado para comparecer ante este Tribunal a dar contestación y hacer uso del derecho a la defensa conforme a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fín de que desvirtuara o contradijera los hechos invocados por la parte demandante en su contra.-

Es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, su valor probatorio, esta contemplado en el mismo código, y que depende de las partes a quien le corresponde la carga de la prueba, además su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga y así debe dársele el valor probatorio, que ellas merezcan. en el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que le beneficiaria en cuanto a lo invocado por la parte actora en su escrito liberar, así como tampoco impugnó los documentos consignados por la actora y reproducidos en la etapa probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo arriba citado, lo que conlleva a una aceptación de los hechos que alega la contra parte, en consecuencia se le da valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la demandante de autos.- Así como, lo invocado en escrito de la demanda, con respecto al monto de los cánones de arrendamiento pautados por las partes y al hecho de la falta de pago de los mismos igualmente se evidencia QUE EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, por incumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de los meses de Enero y Febrero del año 2007 del mismo escrito libelar cuando expresa “pues a pesar de las múltiples solicitudes, realizadas por el arrendador, el arrendatario ha dejado de cancelar el canon, encontrándose insolvente en dos mensualidades consecutivas”.- En consecuencia, a las pruebas promovidas por el ciudadano abogada J.E.P.C., asistido por el Abogado F.A.R.B., se les da pleno valor Probatorio, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

Efectuado el análisis y motiva antecedente, tenemos entonces que en la presente causa, ha operado la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que expresa:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna , el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación…”

Se infiere de la norma transcrita que para la procedencia de la Institución procesal de la Confesión Ficta, se necesita que:

  1. - El demandado no de contestación a la demanda.-

  2. - Que la demanda no sea contraria a derecho.-

  3. - Que el demandado no pruebe nada que le favorezca.-

En efecto, y después de haberse efectuado un análisis minucioso a todas u cada una de las actas que conforman la presente causa, quien con el carácter que aquí suscribe, concluye en obsequio a la buena administración de justicia, que la parte demandada, ciudadano A.F.R., ha incurrido en CONFESION FICTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 362 en concordancia con el artículo 897, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

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