Decisión nº 91 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 13 de abril de 2010

199º y 151º

Decisión Nº: 054/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000390

AUTO DE ACUERDO REPARATORIO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.G., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.136, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-12-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.G. (v) residenciado en La Pedaca, calle principal, casa Nº 1-40, el Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7164775, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano W.J.L.R..

-II-

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial, de fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por el Funcionario E.E.R.G., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, donde deja constancia: “que se traslado a verificar y dejar constancia del presunto hecho vial ocurrido en el sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA VÍA TUCANI SECTOR CURVA DE LOS BURROS METROS ARRIBA DE LA FINCA EL ROBLE, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde al llegar al sitio se encontraba una comisión de la policía al mando del Sargento Zambrano José, el cual le informó que del hecho vial resultaron lesionados dos personas que fueron trasladadas al Hospital de El Vigía, por una comisión del Cuerpo de Bomberos al mando del Cabo Segundo J.C.N., de inmediato procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y posición final de los vehículos y pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de tránsito del tipo: “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE 02 PERSONAS LESIONADAS”, hecho ocurrido aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del mismo día, finalizando el grafico y procediendo a trasladar a los vehículos al Estacionamiento El Vigía ya que quedarían a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…Procediendo a trasladarse hasta el Hospital II El Vigía, donde habían sido trasladados los lesionados y al llegar se entrevisto con el funcionario policial de guardia, el mismo le suministro los datos personales de los lesionados, quedando identificados de la siguiente manera: Lesionado Nº 02, LABRADOR R.W.J., el mismo es el conductor del vehículo identificado como Nº 02 de las siguientes características: Moto: S/P, Marca: Vespa, Modelo NB, Año 1992, Color azul, Tipo Paseo, Uso Particular, Serial de Carrocería NO VISIBLE; Lesionado Nº 01 GALVIS JONAS, el mismo manifestó ser el conductor del vehículo Nº 01 quedando identificado de la siguiente manera PLACA AFR- 107, Marca Ford, Modelo Galaxia, Año 1956, Color Rojo, Tipo Ranchera, Uso Particular, Serial de Carrocería AJ74FQ14276, ambos lesionados fueron atendidos por el médico de guardia Dr. J.G.L. el mismo diagnóstico Politraumatismo Generalizado, herida abierta frontal nasal, herida en región de la mandíbula, excoriaciones múltiples. En la ruta de los vehículos e indicios observados se deduce que el hecho vial se origina cuando el conductor del vehículo Nº 01 colisiona al vehículo Nº 02, por la parte trasera no manteniendo una distancia prudencial ante el vehículo que lo antecede, de igual manera el conductor del vehículo 01 se desplazaba a una velocidad mayor de la reglamentaria, ya que se evidencia por el rastro de freno dejado sobre el pavimento con un diámetro 20.10 metros de ambos lados. Al momento de ser identificado el ciudadano en el Hospital el mismo expedía aliento etílico.

III-

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero

De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano J.G., los cuales constituyen el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano W.J.L.R., mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo

De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en un ACUERDO REPARATORIO.-

Tercero

De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al acusado J.G., manifestó: “Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio en la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES, los cuales ofrezco pagar en el día de hoy cancelaría la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.000,oo) y como el código establece que el mismo puede ser en tres partes, la primera para ser cancelada el día 07-05-2010 la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.000,oo) la segunda para ser cancelada para el día 08-06-10, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo) y la tercera para el 08-07-2010, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo) y ofreció disculpas simbólica a la víctima”.

En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensora de confianza, y visto que la Representación Fiscal emitió opinión favorable al acuerdo reparatorio y la victima manifestó su conformidad se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al artículo 420 numeral 2 del Código Penal asignada una pena privativa de libertad de 1 a 12 meses de prisión, observando que se refiere a un delito culposo que no ocasiono la muerte ni afecto en forma permanente la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la Formula alternativa de Acuerdo Reparatorio.

En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el caso de autos lo procedente es aprobar EL ACUERDO REPARATORIO, a favor del acusado de autos, por cuanto tal solicitud además de cumplir con todos los requerimientos pautados en la norma adjetiva Penal, las partes en forma espontánea, libre y voluntaria, en pleno conocimiento de sus derechos manifestaron a viva voz ante el tribunal su consentimiento de realizar el mismo; Asimismo, se ha reparado el daño causado a la victima a través de la cantidad de dinero entregada, con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico para su procedencia y el imputado admitió los hechos objeto del proceso. En consecuencia, una vez cumpla con los pagos en la oportunidad fijada en la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acordara la extinción de la acción penal a favor del acusado J.G..

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de J.G., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.136, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-12-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.G. (v) residenciado en La Pedaca, calle principal, casa Nº 1-40, el Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7164775, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano W.J.L.R.. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado J.G., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.136, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-12-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.G. (v) residenciado en La Pedaca, calle principal, casa Nº 1-40, el Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7164775 y la víctima W.J.L.R., por cuanto el mismo se ha sido realizado con consentimiento de ambas partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en la entrega por parte del acusado de autos a la víctima, de la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 1.000,oo) que han sido recibidos el día de hoy por la víctima y la primera para ser cancelada el día 07-05-2010 la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.000,oo) la segunda para ser cancelada para el día 08-06-10, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo) y la tercera para el 08-07-2010, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,oo), todo lo cual asciende a un total de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. TERCERO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, ha sido ofrecido en plazos, se acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de tres meses a los fines del cumplimiento del acuerdo.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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