Decisión nº 197 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 19 de julio de 2010

200º y 151º

Decisión Nº 197/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000390

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado J.G. y la víctima ciudadano W.J.L.R. en la presente causa, en el cual el mencionado imputado canceló la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6.000 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en perjuicio de W.J.L.R.. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.G., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.136, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-12-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.G. (v) residenciado en La Pedeca, calle principal, casa Nº 1-40, el Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7164775 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en perjuicio de W.J.L.R..

-II-

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial, de fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por el Funcionario E.E.R.G., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre El Vigía, donde deja constancia: “que se traslado a verificar y dejar constancia del presunto hecho vial ocurrido en el sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA VÍA TUCANI SECTOR CURVA DE LOS BURROS METROS ARRIBA DE LA FINCA EL ROBLE, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde al llegar al sitio se encontraba una comisión de la policía al mando del Sargento Zambrano José, el cual le informó que del hecho vial resultaron lesionados dos personas que fueron trasladadas al Hospital de El Vigía, por una comisión del Cuerpo de Bomberos al mando del Cabo Segundo J.C.N., de inmediato procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y posición final de los vehículos y pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de un accidente de tránsito del tipo: “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE 02 PERSONAS LESIONADAS”, hecho ocurrido aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana del mismo día, finalizando el grafico y procediendo a trasladar a los vehículos al Estacionamiento El Vigía ya que quedarían a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…Procediendo a trasladarse hasta el Hospital II El Vigía, donde habían sido trasladados los lesionados y al llegar se entrevisto con el funcionario policial de guardia, el mismo le suministro los datos personales de los lesionados, quedando identificados de la siguiente manera: Lesionado Nº 02, LABRADOR R.W.J., el mismo es el conductor del vehículo identificado como Nº 02 de las siguientes características: Moto: S/P, Marca: Vespa, Modelo NB, Año 1992, Color azul, Tipo Paseo, Uso Particular, Serial de Carrocería NO VISIBLE; Lesionado Nº 01 GALVIS JONAS, el mismo manifestó ser el conductor del vehículo Nº 01 quedando identificado de la siguiente manera PLACA AFR- 107, Marca Ford, Modelo Galaxia, Año 1956, Color Rojo, Tipo Ranchera, Uso Particular, Serial de Carrocería AJ74FQ14276, ambos lesionados fueron atendidos por el médico de guardia Dr. J.G.L. el mismo diagnóstico Politraumatismo Generalizado, herida abierta frontal nasal, herida en región de la mandíbula, excoriaciones múltiples. En la ruta de los vehículos e indicios observados se deduce que el hecho vial se origina cuando el conductor del vehículo Nº 01 colisiona al vehículo Nº 02, por la parte trasera no manteniendo una distancia prudencial ante el vehículo que lo antecede, de igual manera el conductor del vehículo 01 se desplazaba a una velocidad mayor de la reglamentaria, ya que se evidencia por el rastro de freno dejado sobre el pavimento con un diámetro 20.10 metros de ambos lados. Al momento de ser identificado el ciudadano en el Hospital el mismo expedía aliento etílico.

III

DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por el acusado J.G. de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000 Bs. F.) las cuales fueron canceladas en tres partes, que fueron recibidos por la victima W.J.L.R., quien manifestó su conformidad con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio como formula para extinguir la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal declarar la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECLARA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes J.G. y la víctima en la presente causa W.J.L.R.. En consecuencia Se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de J.G., venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.136, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-12-69, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.E.G. (v) residenciado en La Pedeca, calle principal, casa Nº 1-40, el Vigía, estado Mérida, teléfono 0424-7164775 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en perjuicio de W.J.L.R.; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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