Decisión nº MAYO2009-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, seis (06) de mayo de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: SP01-L-2009-000175

SENTENCIA DEFINITIVA POR PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.211.313, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.269. Facultada mediante poder Apud Acta, otorgado en fecha 27/04/09.

PARTE DEMANDADA: R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de mayo de 2009, se dicta la sentencia diferida conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 06 de mayo de 2005.

Se aprecia de acta procesal que, en el acto de audiencia preliminar, la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y, siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 15/05/06 hasta 27/11/08, Y, en consecuencia una antigüedad de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de encargado de la agencia de festejos y Licorería España; así mismo, se tiene por admitido el hecho que laboraba excesos de horas diurnas y nocturnas, en una jornada de todos los días, porque vivía en el local, se toma como cierto que trabajaba desde las 08:00 AM hasta las 08:00 PM, y los viernes y sábados desde las 08:oo AM a 11:00 PM; y, a partir del año 2007 de lunes a jueves desde las 10 Am hasta las 09 PM, los viernes y sábados desde las 10:00 AM hasta las 11:00 PM . Que tiene pendiente diferencias salariales del año 2006. Salarios retenidos por comisión de ventas del año 2008. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. 1.407,27 como salario promedio básico mensual, siendo el salario promedio básico diario Bs. 47,6. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO

Por concepto de prestación antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 6.535,33), que se desglosan a continuación:

• Desde el 15/05/06 hasta 01/09/06, 05 días a razón de salario integral diario de Bs.16,51, resultando la cantidad de Bs. 82,55

• Desde el 01/09/06 hasta 31/12/06, 15 días a razón de salario integral diario de Bs.18,12, resultando la cantidad de Bs. 271,80

• Desde el 01/01/07 hasta 01/05/07, 25 días a razón de salario integral diario de Bs.32,04, resultando la cantidad de Bs. 801,00

• Desde el 01/05/07 hasta 31/12/07, 40 días a razón de salario integral diario de Bs.32,04, resultando la cantidad de Bs. 1.281,60

• Desde el 01/01/08 hasta 01/05/08, 22 días a razón de salario integral diario de Bs.49,99, resultando la cantidad de Bs. 1.099,78

• Desde el 01/05/07 hasta 31/12/07, 60 días a razón de salario integral diario de Bs.49.99, resultando la cantidad de Bs. 2.999,40

SEGUNDO

Por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas (2007-2008), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 31 días a razón de salario básico diario Bs. 47,00 resultando un la cantidad de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 1.457,00 ). Así se decide.

TERCERO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2008, de conformidad con el artículo 219 en concordancia con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,99 días a razón de salario básico diario Bs. 47,00, resultando un la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 375,00 ). Así se decide.

CUARTO

Por concepto de Bono Vacacional Vencido (2007-2008), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bs. 47,00 como salario básico diario, resultando la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCO CÉNTIMOS (Bs. 705,00). Así se establece.

QUINTO

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2008), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 03,99 días a razón de Bs. 47,00 como salario básico diario, resultando la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.187, 53). Así se establece.

SEXTO

Por concepto de Utilidades vencidas (2007-2008), de conformidad con el articulo artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo, 15 días (año 2007 a razón de Bs. 30,21 como salario básico diario, resultando la cantidad de Bs.453,15; y, del año 2008, le corresponde 15 días a razón de Bs. 47,00 resulta la cantidad de Bs.705,00; lo que Totaliza la cantidad de Bolívares mil ciento cincuenta y ocho (BS. 1.158,00). Así se decide.

SEPTIMO

Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2006, de conformidad con el articulo artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo, la fracción es 8,75 días a razón de Bs. 17,06 como salario básico diario, resultando la cantidad de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS (Bs. 149,36) Así se decide.

OCTAVO

Por concepto de DIFERENCIAS DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR de conformidad con el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en el año 2006 (1° de mayo 2006 salario mínimo Bs. 465,60 y 1° septiembre 2006 salario mínimo Bs. 512,46), en virtud de que se presume el hecho afirmado por el trabajador de haber percibido Bs. 280,00 desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre del año 2006, se tiene una diferencia salarial de Bs. 185,75 por cada mes contados desde mayo hasta agosto resultando un monto de Bs.743,oo; y, desde septiembre hasta diciembre por cada mes hay una diferencia de Bs. 232,45, resulta un monto de Bs. 929,80. Totalizando la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.672,80).Así se decide.

NOVENO

Por concepto de salario retenido en el mes de enero del año 2008 la cantidad de Bolívares un mil (BS.1.000,00). Así se decide.

DÉCIMO

Por concepto de de la indemnización de Prestación de antigüedad por despido injustificado, de conformidad con el articulo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 30 días por año o fracción superior a seis meses, y se presume admitido el tiempo de 2 años y 6 meses, le corresponde 90 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 49,99, totalizando la cantidad Bolívares cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve con diez céntimos (Bs. 4.499,10). Así se decide.

UNDECIMO

Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido, de conformidad con el articulo 125, literal “d”, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 60 días a razón del último salario básico diario de Bs. 47,00 totalizando la cantidad de Bolívares dos mil ochocientos veinte (Bs. 2.820,00) Así se decide.

DUODÉCIMO

Por concepto de excesos laborales la cantidad de Bolívares Doce mil doscientos noventa y uno con dieciséis (BS. 12.291,16), en virtud de presumirse admitido el hecho de laborar para el año 2006, en una jornada de todos los días, porque vivía en el local, se toma como cierto que trabajaba desde las 08:00 AM hasta las 08:00 PM, y los viernes y sábados desde las 08:00 AM a 11:00 PM; y, a partir del año 2007 de lunes a jueves desde las 10:00 AM hasta las 09:00 PM, los viernes y sábados desde las 10:00 AM hasta las 11:00 PM. Año 2006: 195 horas diurnas y 282 horas nocturnas totaliza Bs.1986,06. Año 2007:305 horas extras diurnas y 424 horas extras nocturnas totaliza Bs.4.605,06. Año 2008: 269 horas extras diurnas y 378 horas extras nocturnas, totaliza Bs. 5.700,74.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de Bolívares treinta y dos mil ochocientos cincuenta con veintiocho céntimos (Bs. 32.850,28) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859. En contra del ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993.Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA al ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993, pagarle al ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859, la cantidad de Bolívares treinta y dos mil ochocientos cincuenta con veintiocho céntimos (Bs. 32.850,28) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero

Se ordena al ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993, pagarle al ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859, los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD que serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, siguiendo la norma del artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la Tasa Promedio entre la activa y la Pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país; dicha experticia se realizará por un único experto contable que nombrará este Tribunal.

Cuarto

En caso de que el ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993, parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859, los intereses de mora las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Quinto

En caso de que la parte demandada, ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.990.859, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Sexto

En la presente etapa procesal se condena al ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-2.763.993, a pagar el 20% de las costas procesales, por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. M.G..

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