Decisión nº 0112012000082 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE APERTURA

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000590.

PARTE ACTORA: J.D.R. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.148.158

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: M.N., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852

PARTE DEMANDADA: DEMECI C.A

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.D.R. y su Apodera Judicial Abogada M.N. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil doce (2012), el Ciudadano, J.D.R., asistido para ese acto por la Abogada M.N., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la DEMENCI, C.A, Fue admitida la demanda en fecha siete (07) de Mayo de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante J.D.R. que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha siete (07) de Abril de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha nueve (09) de Mayo de 2011.

• Solicita la aplicación de la Convención colectiva de la Construcción

• Reclama el pago de las indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de Asistencia, retardo en el pago de las Prestaciones Sociales. Siendo el total reclamado de (Bs.41.246,45Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone la Convención colectiva de la Construcción y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada DEMENCI, C.A

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, que el cargo indicado por el demandante era de Vigilante.

• Cuarto: Que la empresa demandada le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de la Construcción, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa DEMENCI C.A,. Para prestar su servicio como Vigilante.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha convención.

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.861.05). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos

Establecido la n.C. aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción , el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades

Año 2010 :

Salario según c.c.: 62.05

Bono vacacional según c.c. 63 días

Incidencia del bono vacacional:

75 x 62.05= 4.653.75/360= 12.92

Utilidades según c.c. 88 días

Incidencia de las utilidades:

95x 62.05 = 5.894.75/360= 16.37

Salario integral= 62.05 + 12.92 + 16.37 = 91.34

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y un (01) mes, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 78 días que por 91.34 (salario integral) le da un total de Bs. 7.124.52

2) VACACIONES Y VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y un (01) mes, le corresponden al trabajador 75 días los cuales según la misma convención constituyen el pago de las vacaciones y el bono vacacional, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción lo siguiente:

Corresponde por vacaciones= 75 días que por 62.05, le da un total de Bs. 4.653.75

Corresponde por fracción de vacaciones= 80 días/ 12= 6,66 días x 62.05 = Bs. 413.53

3) UTILIDADES Y FRACCIÓN DE UTILIDADES

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y un (01) mes, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción noventa y cinco días (95) días.

Corresponde por utilidades 95 días que por 62.05, le da un total de Bs. 5.894.75

Corresponde por fracción de utilidades 100/12= 8.33 días x 62.05= Bs. 516.87

4)ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 78 días que por el salario normal 62.05 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 4.839.90

5) PREAVISO.

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 30 días que a razón de 91.34 arroja la cantidad de Bs. 2.740.20

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 45 días que a razón de 91.34 arroja la cantidad de Bs. 4.110.03

6) RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 165 días que por el salario normal 62.05 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 10.238.25

EN RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 7.124.52

• VACACIONES : Bs. 4.653.75

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 413.53

• UTILIDADES : Bs. 5.894.75

• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 516.87

• ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : Bs. 4.839.90

• PREAVISO: Bs. 6.850.23.

• RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: Bs. 10.238.25

Total: Bs.40.531.08

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano J.D.R., en contra de la empresa DEMENCI C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (40.531.08Bs.) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los SEIS (06) días del mes de JULIO de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA

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