Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008557

ASUNTO : LP01-P-2006-008557

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

CAPÌTULO PRIMERO:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.E.O.M., venezolano, nacido el 19-11-78, de 30 años de edad, soltero, de oficio taxista, con primer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº 14.098.713, hijo de S.I.M. y padre desconocido, con domicilio en la Calle Las Acacias, primer pasaje, casa sin número (diagonal a la Línea de Taxis Chamita), de la Ciudad de M.E.M., teléfono 0424-6763800**********************************

Visto que en fecha 11 de Febrero de 2009, en la audiencia de Juicio oral y pública convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano J.E.O.M., identificado en autos, éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:**********************************************

CAPÍTULO SEGUNDO:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

Los hechos objeto de la presente causa ocurren en fecha 28 de octubre del año dos mil seis, aproximadamente a las ocho y veinte minutos de la noche, cuando el ciudadano J.D.L.T.Q.Q., se encontraba laborando en un vehículo de su propiedad tipo taxi y se trasladaba a la altura del semáforo que queda por el puente La Pedregosa, cuando de pronto fue sorprendido por dos jóvenes, de los que uno de ellos quien vestía una chaqueta de color vinotinto y pantalón blue jeans con gorra negra, se subió en la parte del copiloto y el otro que vestía una chaqueta de color negro y una bermuda de color azul se subió en la arte de atrás y le pidieron que les hiciera una carrera hasta el Sector del Manzano Alto, pero en ese momento el joven que se había sentado en la parte de atrás abrió la puerta del carro y entraron tres jóvenes mas, los cuales el primero vestía franela de color naranja y pantalón blue jeans con gorra de color vinotinto, el segundo vestía una franela azul y pantalón blue jeans y gorra de color oscuro y el último vestía una franela de color rojo y pantalón blue jeans. En ese momento el ciudadano J.D.L.T.Q.Q. les manifiesta que no podía hacerles la carrera porque eran muchos pasajeros, pero ellos le pedían que los llevara ya que no encontraban carro y se les había hecho tarde, por lo que comenzó a dirigirse al lugar antes mencionado, el primero de los mencionados quien iba en la parte de adelante le pidió que encendiera el radio y le subiera volumen a la música, siendo las once y treinta minutos aproximadamente cuando se dirigían a la altura de Los Curos, parte Alta, y metros antes de llegar a un punto de control móvil de la policía del Estado Mérida, que se encuentra en ese sector, uno de los que iba en la parte de atrás le colocó un objeto a nivel del costado derecho y le dijo que no volteara a mirarlo, al igual de que no parara en el punto de control, no obstante esto al pasar por el punto de control el conductor J.D.L.T.Q.Q. encendió la luz interna del vehículo y un funcionario le indicó que se detuviera a la derecha, estacionándose y los policías le solicitaron a los pasajeros que se bajaran del vehículo y ellos lo hicieron, en ese momento el ciudadano J.D.L.T.Q. les informa a los funcionarios sobre lo que le había pasado y los mismos realizaron una revisión a cada uno de las personas, pero no le encontraron nada y cuando revisaron el vehículo taxi encontraron en el piso, en la parte de atrás un objeto de forma de arma de fuego de fabricación casera, de metal, color plateado, tipo escopeta de doble cañón y en su interior tenía dos cartuchos sin utilizar, razón por la cual este ciudadano fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, junto con las otras personas que resultaron ser adolescentes.*********

CAPÌTULO TERCERO:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Este Tribunal al revisar el contenido de las actas que conforman la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el acusado J.E.O.M., estima que la comisión del delito y la culpabilidad del acusado están comprobados con los siguientes medios de prueba, los cuales al no haber sido controvertidos en juicio quedaron firmes, quedando así aceptada por él su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión de los delitos por los cuales lo acusó el Fiscal del Ministerio Público, estos fueron:**********************************************************

  1. -Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales Sub. Inspector N° 46 R.B., adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, distinguido 541 M.A. y Distinguido 574 P.R., adscritos a la Brigada Especial, en la cual dejan constancia que en fecha 28 de octubre del año dos mil seis, aproximadamente a las once horas y treinta minutos de la noche se encontraban en un punto de control móvil en el Sector de Los Curos, para alta, cuando de pronto observan que se acerca un vehículo taxi de color blanco, Hunday AFCENT, placas BJ576P, perteneciente a la Línea El Andinito, signado con el Número 1, encendiendo el conductor las luces internas del vehículo, observando que a bordo del vehículo se encontraban cuatro ciudadanos en la parte de atrás y uno en la parte del copiloto, a quienes se les pudo notar una aptitud nerviosa, por lo que el funcionario G.S. le pidió al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole a los ciudadanos que se bajaran del vehículo; que en ese momento el conductor del taxi se baja del vehículo y manifiesta que uno de los ciudadanos pasajeros que iba en la parte de atrás le había apuntado con un objeto a nivel del costado derecho y que le había dicho que no hiciera parada en el punto de control. Así mismo dejan constancia que realizaron una revisión al vehículo, encontrando en el piso de los asientos traseros un objeto con forma de arma de fuego de metal de color plateado con empuñadura de madera, tipo escopeta recortada de doble cañón y en la parte posterior del cañón una platina de metal con dos clavos y un resorte que le sirve para percutir el objeto, contentivo en el interior del cañón dos cartuchos calibre 1 2mm, marca Arauca de material plástico de color azul sin percutir. De igual manera dejan constancia de la identidad de las personas que tripulaban el vehículo, entre las cuales se encontraba IJHONATHAN E.O.M., cédula 14.098.713, quien fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, conjuntamente con las otras personas que resultaron ser adolescentes.***********************************************

    Se valora esta acta policial, de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, a los fines de comprobar el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego y para demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado, luego de haber sido sorprendido en flagrancia, tras haber hallado la policía el arma de fuego escopeta.************

  2. - Declaración de Q.Q.J.D.L.T., quien señaló que los hechos objeto de la presente causa ocurren en fecha 28 de octubre del año dos mil seis, aproximadamente a las ocho y veinte minutos de la noche cuando se encontraba laborando en un vehículo de su propiedad tipo taxi, y se trasladaba a la altura del semáforo que queda por el puente La Pedregosa, cuando de pronto fue sorprendido por dos jóvenes, los cuales uno de ellos que vestía una chaqueta de color vinotinto y pantalón blue jeans con gorra negra se subió en la parte del copiloto y el otro que vestía una chaqueta de color negro y una bermuda de color azul se subió en la arte de atrás y le pidieron que les hiciera una carrera hasta el Sector del Manzano Alto, pero en ese momento el joven que se había sentado en la parte de atrás abrió la puerta del carro y entraron tres jóvenes mas, los cuales el primero vestía franela de color naranja y pantalón blue jeans con gorra de color vinotinto, el segundo vestía una franela azul y pantalón blue jeans y gorra de color oscuro y el último vestía una franela de color rojo y pantalón blue jeans, que sin embargo cuando revisaron el vehículo taxi encontraron en el piso, en la parte de atrás un objeto de forma de arma de fuego de fabricación casera, de metal, color plateado, tipo escopeta de doble cañón y en su interior tenía dos cartuchos sin utilizar.***********************************************************************

    Se valora esta declaración de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, a los fines de comprobar el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego y para demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, ya que expuso entre otras cosas que cuando revisaron el vehículo taxi encontraron en el piso, en la parte de atrás un objeto de forma de arma de fuego de fabricación casera, de metal, color plateado, tipo escopeta de doble cañón y en su interior tenía dos cartuchos sin utilizar, declaración esta que es absolutamente concordante con lo narrado por los funcionarios policiales en el acta policial analizada en el numeral 1, cuando expresaron que fue detenido el hoy acusado J.E.O.M..***************************************************************************

  3. -Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.E.G.S.R., en la cual deja c.d.P.P. recibido, así como de la recepción de una persona detenida, de nombre J.E.O.M., cédula 14.098.713 y de otras personas que resultaron ser adolescentes y que fueron debidamente identificadas en dicha acta. Así mismo deja constancia de los registros policiales que dicha persona presenta y de que dicho ciudadano presuntamente se encuentra involucrado en un delito contra el orden Público en perjuicio de la colectividad. De igual forma dejó constancia de la evidencia colectada y de la descripción de la misma.****************************************

    Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente a los fines de comprobar el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, por cuanto la misma fue realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue decomisada el arma de fuego descrita en esta sentencia, *************************************************************************************

  4. - Acta de Inspección Ocular efectuada en el lugar de los hechos por parte de los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.R.R. y E.D., en la cual los mismos dejan constancia del lugar a inspección y de las circunstancias de modo, lugar y tiempo presentes en el sitio al momento de realizar la mencionada actuación pericial, siendo el sitio de la inspección Urbanización Los Curos, Punto de Control de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado iViérida, Estado Mérida (folios 21 22).**********************************************************************************

    Se valora esta Inspección Ocular de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, a los fines de comprobar el delito por cuanto la misma fue realizada por un funcionario al servicio del C.I.C.P.C de la sub delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con la cual quedó comprobado que se trasladaron a la Urbanización Los Curos, Punto de Control de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado iViérida, Estado Mérida, .dirección que es coincidente con la que aparece indicada en el acta policial y en las declaraciones a las cuales ya se ha hecho referencia, como el sitio en el cual se produjo la detención del acusado.*******************************************************************************

  5. - Actas de Inspección Ocular efectuada en el lugar de los hechos por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.R.R. y E.D., en la cual los mismos dejan constancia del lugar a inspección, en el cual se encuentra el vehículo marca Hunday, modelo AFCENT, placas BJ576T, tipo sedan, color Blanco, uso Transporte Público, serial de carrocería 8XIVF21NP2Y1O162, serial de motor G4EK1078390 y de las circunstancias de modo, lugar y tiempo presentes en el sitio al momento de realizar la mencionada actuación pericial, siendo el sitio de la inspección Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, final del Viaducto F.d.M., parroquia M.P.S.d.E.M. (folios 22 y 23).*****************************************************

    Se valora esta Inspección Ocular de conformidad con el artículo 22 de la ley adjetiva penal vigente, a los fines de comprobar el delito, por cuanto la misma fue realizada por un funcionario al servicio del C.I.C.P.C de la sub delegación de Mérida, con experiencia en la materia, con la cual quedó comprobada la existencia material del vehículo en el cual fue encontrada el arma escopeta, calibre 12; la cual aparece como evidencia en la presente causa y dos cartuchos para arma de fuego calibre 12, marca ARAUCA lo que es coincidente con la que aparece indicada en el acta policial y en la declaración a la que se hizo referencia.**********************************************************************************************

  6. -Acta de Experticia de Mecánica y Diseño realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas M.Y.J.V., sobre el ARMA DE FUEGO colectada en la presente causa y que aparece debidamente descrita en la parte expositiva de la mencionada actuación pericial, siendo la misma un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12; la cual aparece como evidencia en la presente causa. Así mismo sobre dos cartuchos para arma de fuego calibre 12, marca ARAUCA, cuyas características aparecen en la referida experticia.*******************************************************************

    Prueba que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la ciencia, a los fines de comprobar el delito, ya que ella fue realizada por una especialista en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, habiendo explicado en el dictamen pericial en forma descriptiva las características del arma de fuego decomisada y para la cual el acusado no tenía permiso alguno.*************************************************

  7. - Así mismo es importante resaltar que el acusado admitió los hechos lo cual es un indicio grave en su contra, y que adminiculadas a las demás pruebas obrantes en autos determinan su autoría y subsiguiente responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.****************************************************************

    CAPÍTULO CUARTO

    DISPOSITIVA.

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal . Al efecto establece la citada norma para este delito pena de prisión DE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a cuatro años de prisión, rebajada a tres (03) años de prisión por buena conducta predelictual de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del mismo código, ya que el acusado carece de antecedentes penales. Y por cuanto admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena en la mitad, quedando la pena que ha de cumplir el acusado en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así se declara. *********************************************************************************************

    Se condena al acusado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política de acuerdo con el artículo 16 del código penal, más no la sujeción a la vigilancia de la autoridad por haber sido desaplicada esta pena por la sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Vinculante. Se ordena de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, el decomiso del arma experticiada en las actas, razón por la cual póngase a la orden del DARFA, con oficio, y tales fines remítase igualmente la orden a la División de objetos recuperados del CICPC, de la subdelegación de Mérida. ****************************************

    Remítase el expediente Tribunal de Ejecución competente firme como esté la sentencia la cual se pronunciará dentro del lapso legal. Por cuanto el acusado se encuentra en libertad, se mantiene en igual condición, ya que la pena a que fue condenado es menor de cinco años y se ordena el cese de medida cautelar a la cual se encuentra sometido el acusado hasta el día de hoy. Se fija como fecha tentativa de cumplimiento de la pena, el día 11-08-2009, menos el tiempo que estuvo detenido por esta causa. ************************************

    Se ordena remitir copia debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia. *******************************************************************

    Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los diez y siete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (13/02/2009). *****

    Firme la sentencia remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese. Cúmplase*****************

    LA JUÉZA DE JUICIO NRO. 01,

    ABG. A.A.D.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. WENDY DUGARTE

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