Sentencia nº 263 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 263 N° Expediente : 2014-000010 Fecha: 08/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.H.R., J.J.C.S., JEANCARLOS J.S.C. e YRMIS HEVELLIN G.M., Vs. "el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2013, en el que resultaron electos los ciudadanos J.S., D.P. y Kender García, (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A.".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20-03-2014, se acordó notificar el referido fallo a los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., Jeancarlos J.S.C. e Yrmis Hevellin G.M. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A., para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 08 de abril de 2014

203º y 155º

Vista la Sentencia N° 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., Jeancarlos J.S.C. e Yrmis Hevellin G.M. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A. con domicilio procesal en la Torre Don Pelayo “E”, Piso 9, Oficina 9-01, Calle Vargas Cruce con Montes de Oca, Municipio Valencia estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000010

MGR/pc

En ocho (08) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A, de la Sentencia N° 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000010

Caracas, 08 de abril de 2014

Oficio Nº 14.179

Ciudadano

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados V.E.G.d. la Vega y E.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.505 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., JEANCARLOS J.S.C. E YRMIS HEVELLIN G.M., titulares de la cedula de identidad N° 13.665.026, 14.380.437, 16.185.041 y 17.699.219, respectivamente, contra “…el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2013 (sic), en el que resultaron electos los ciudadanos J.S., D.P. y Kender García, (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A., …”

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000010

ANEXO: LO INDICADO

MGR

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados V.E.G.d. la Vega y E.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.505 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., JEANCARLOS J.S.C. E YRMIS HEVELLIN G.M., titulares de la cedula de identidad N° 13.665.026, 14.380.437, 16.185.041 y 17.699.219, respectivamente, contra “…el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2013 (sic), en el que resultaron electos los ciudadanos J.S., D.P. y Kender García, (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A., …”, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A, de la Sentencia N° 45 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de marzo de 2014. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 08 de abril de 2014.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000010

MGR/pc

Caracas, 08 de abril de 2014

Oficio Nº 14.180

Ciudadanos

A.G., F.A., C.L., R.B. Y A.F., Integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia de Cervecería Polar C.A,

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 20 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 45 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados V.E.G.d. la Vega y E.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.505 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter apoderados judiciales de los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., JEANCARLOS J.S.C. E YRMIS HEVELLIN G.M., titulares de la cedula de identidad N° 13.665.026, 14.380.437, 16.185.041 y 17.699.219, respectivamente, contra “…el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2013, en el que resultaron electos los ciudadanos J.S., D.P. y Kender García, (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A., …”,. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente (E) de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000010

ANEXO: LO INDICADO

MGR

B O L E T A

Caracas, 08 de abril de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.H.R., J.J.C.S., JEANCARLOS J.S.C. E YRMIS HEVELLIN G.M., titulares de la cedula de identidad N° 13.665.026, 14.380.437, 16.185.041 y 17.699.219 (parte recurrente) y/o sus apoderados judiciales abogados V.E.G.d. la Vega y E.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.505 y 64.824, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 20 de marzo de 2014, dictó Sentencia N° 45 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra “…el acto electoral que se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2013 (sic), en el que resultaron electos los ciudadanos J.S., D.P. y Kender García, (…) como delegados de prevención representantes de los empleados de la Agencia de Cervecería Polar C.A., …”. En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Hora:_________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000010

MGR/pc

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