Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002886

ASUNTO : EP01-R-2007-000049

PONENTE: A.P.P.

ACUSADO: J.H.O.D..

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y EMPRESA PEQUIVEN

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.B.J.Q..

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABGS. L.Y.M.V. Y J.J. MAZA HERNANDEZ.

DELITO: PECULADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04

I

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.Y.M.V. Y abogado J.J. MAZA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscales Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22-03-07 y publicada en fecha 10 de Abril de 2007 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo de los hechos siguientes:

“…Omissis…Por el Acta Policial de fecha 14-04-2005 realizada a las 20:30 horas de ese día por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) base N° 304 en la que se deja constancia que: se constituyeron en comisión, cumpliendo instrucciones de la Fiscal Décimo Quinto del Misterio Público, LUZ MARTINEZ en la averiguación N° 06-F15-0025-05, relacionada con la presunta venta de productos agrícolas pertenecientes a los proyectos del gobierno nacional, por parte de un sargento del ejercito quien se desempeña como seguridad en un galpón denominado PALMAVEN, UBICADO EN LA Carretera Nacional Vía Barinas San Cristóbal, frente al conjunto residencial Country Club Las Colinas…en las adyacencias del lugar …se hizo el respectivo apostamiento frente al referido galpón…con la finalidad de que el funcionario L.M., quien portaba la cámara de video…..en el procedimiento de la presunta venta ilegal, para proceder a la respectiva filmación de la parte exterior e interior del mencionado galpón…al indicárseles que la venta se estaba concretando, inmediatamente participe telefónicamente a la fiscal, indicando que ante la presencia de un hecho punible y amparados en lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, se dirigieran hacia el referido galpón, entrando …con la cámara …en el sitio se procedió a tocar un portón que funge como entrada principal, siendo atendidos por un efectivo militar, quien dijo ser sargento segundo (EJ) OROPEZA DELGADO J.H. manifestando ser custodia del inmueble y que estaba en compañía del soldado VISCAYA ARTIGAS ELEIECER JHOAN, exponiéndole el motivo de la presencia, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que presenciaran el procedimiento que se iba a efectuar..solicitando autorización para el registro del inmueble, manifestando no tener impedimento dando la autorización respectiva, efectuando un registro personal a los imputados no consiguiendo nada dentro de sus ropas y al efectuar el registro del inmueble se obtuvo el siguiente resultado en una habitación que funge como oficina…se consiguió una caja contentiva de dos sellos húmedos uno de forma circular…el otro es de forma rectangular…..posteriormente se dirigieron hacia la puerta trasera del galpón en un pasillo en una caja se encontraba el dinero objeto de la venta Bs 1.900.000 …en la parte trasera del galón se encontraba un camión 750 de color beige, de platabanda y barandas, placa 158-EAK…contentivo de 27 sacos de urea de 50 Kgs cada uno quedando retenido en su lugar..dándole lectura a los derechos de los imputados …quienes quedaron detenidos a la orden de Fiscalía 15 del Ministerio Público por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción…Omissis

Los que dieron origen a la Audiencia Oral y Pública en la causa N° EP01-P-2005-002886, nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y donde estableció:

….Omissis… PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.H.O.D., venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.340.342, sargento segundo del ejercito, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 25-2-81, quien es hijo de L. deO. y E.O., residenciado en la Av. Principal El Limón, casa N° 257, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de PECULADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Decreta el cese de la medida cautelar que ha venido cumpliendo hasta presente fecha y no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal;.…Omissis…

II

IMPUGNACIÓN

Manifiestan los recurrentes en el Capítulo I que señalan como OPORTUNIDAD DEL RECURSO, que:

….Omissis….Estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se interpone el presente recurso por cuanto la sentencia absolutoria objeto de la apelación fue publicada en fecha 10-04-07...omissis

En el Capítulo II que los recurrentes denominan como SENTENCIA APELADA, exponen que:

…..Omissis….El Tribunal Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Abogada I.Y.G.A., y los jueces escabinos…ABSOLVIO al acusado JONATAN OROPEZA DELGADO…a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano...

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Infieren los recurrentes en el Capítulo III que señalan como FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO, que:

omissis…De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del COPP, fundamentan la presente apelación en los siguientes motivos:

PRIMER MOTIVO: Falta, manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del COPP. Es oportuno señalar a los fines de iniciar la denuncia de inmotivación de la sentencia recurrida, citar lo que establece la ley, respecto a la falta de fundamento de las decisiones: “Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los actos de mera sustanciación…Omissis…Denunciamos de manera muy particular el hecho que la Jueza no motivo, cuales fueron las razones de hecho y de derecho conforme a la ley, que la misma considero para llegar para llegar a esta conclusión , por cuanto afirma que la prueba resultó positiva para el procesado, y no explica o motiva, las razones jurídicas; es decir, no realiza la fundamentación a través de un proceso de decantación lógico, dice que no sabe de donde salió, afirmación esta que pareciera que la juzgadora por algún momento perdió la inmediación en el juicio, pues es cierto y evidente que siempre estuvo presente en todas las audiencias de juicio oral, pero al hacer tal afirmación, “no sabemos de donde salió”, nos lleva a hacernos la pregunta ¿dónde tenía la mente la jueza profesional cuando la experto L.M. quien realizo la Experticia Grafotécnica, dijo que ella le tomo la muestra de escritura a tres personas, siendo una de ellas J.O.D., y que lo hizo luego que fue solicitada por el Ministerio Público, y acordado por el Tribunal?.

SEGUNDO MOTIVO: Violación de la Ley, por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 452 del COPP. El Código Orgánico Procesal Penal, señala en el artículo 213 que sitios debemos entender como lugares públicos y a tales efectos lo citamos: Artículo 213: “La restricción establecida en el artículo 210 no registra para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público o cualquier otro lugar cerrado que no este destinados a habitación particular…Omissis….La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como un derecho en su artículo 47 la inviolabilidad del hogar doméstico, sin embargo al lugar donde entraron los funcionarios policiales con una orden de grabación ambiental en ningún momento fue considerado como hogar doméstico ya que se trata de un galpón ubicado en la carretera nacional Barinas San Cristóbal donde se encontraba resguardado material perteneciente al estado venezolano…por esto motivos quienes recurren consideran que estamos en presencia de una errónea aplicación de normas jurídicas, específicamente las establecidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana y 210 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.

Infieren los recurrentes en el Capítulo que titulan como III. MEDIOS PROBATORIOS:

….El Ministerio Público ofrece como probanzas del presente recurso, los siguientes: Las Actas del debate del juicio oral y público y el texto integro de la sentencia…Omissis…

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En el Capítulo que titulan los recurrentes como V y que denominan PETITORIO; solicitan:

…Omissis…declare CON LUGAR el presente recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ante otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial…Omissis…

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III

La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., A.P.P. Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2007, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la DÉCIMA (10) Audiencia siguiente a las 10:00 am; para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 27 de Junio del año 2007, día correspondiente para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones procedió a dejar constancia de:

…Omissis…La comparecencia en su condición de Fiscal del Ministerio Público la abogado L.Y.M.V., al defensor privado abogado J.J.Q., y el acusado J.H.O.D.. Se deja constancia de la no comparecencia de algún representante de la empresa Pequiven, aún cuando estaba debidamente notificada. Seguidamente se apertura el acto y el Juez Presidente le explica a los presentes del motivo por el cual han sido convocados, se le concede el derecho al recurrente abogado L.Y.M.V., quien expuso ampliamente los alegatos en los cuales se basó para interponer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal quien así mismo solicita muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones que se anule la sentencia impugnada y se ordene realizar nuevo Juicio Oral y Público, ante un Tribunal distinto al que se pronunció. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado J.J.Q., quien expuso ampliamente los motivos por los cuales rechaza y contradice cada una de sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicita que el mismo sea declarado sin lugar, y en su lugar se ratifique la absolutoria dictada a favor de su defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado J.H.O.D., quien previa verificación de sus datos personales e impuesto de precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifiesta: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Oída la exposición de la parte se declaró cerrado el acto informando a los presentes, que esta Alzada se reserva dentro de la décima (10) audiencia siguiente a este acto para dictar la correspondiente decisión...Omissis…

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CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DEL CASO, Y ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO PROPUESTO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERA DENUNCIA:

Denuncian los recurrentes: abogada L.Y.M.V. y abogado J.J. MAZA HERNANDEZ, procediendo en sus condiciones de Fiscal Décima Quinta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Barinas respectivamente, como primer motivo, la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y 173 Ejusdem. Consideran, que se evidencia de la recurrida la falta de motivación, cuando el Tribunal respecto a la recepción de las pruebas, durante el contradictorio, específicamente la declaración de los ciudadanos: J.G.P.G., R.G., J.A.S., L.R. MAUHAD, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, R.R.F. MOLINA, M.A.S. MELENDEZ, ARNOLDO CUERO, R.C., P.J. CAMEJO, E.E.G. ARROLLO Y J.G.L.C., señala que se da pleno valor probatorio a cada una de esas declaraciones, sin indicar las razones o motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó para darles tal valor conforme a lo también exigido por el artículo 364 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los requisitos de la sentencia. Alegan, que es evidente la falta de motivación en la recurrida por cuanto el juzgador debe analizar cada una de las pruebas y valorarlas conforme a lo establecido en el artículo 22 ejusdem.

Asimismo, para establecer o basar la falta de motivación invocada de la sentencia recurrida, hacen un análisis de lo que el Tribunal estimó acreditado e insisten en que la jueza no motivó cuáles fueron las razones de hecho y de derecho conforme a la Ley consideradas para llegar a la conclusión de su decisión y transcriben extractos de jurisprudencias de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal en cuanto a la falta de motivación denunciada.

La Sala, para decidir, observa:

A los fines de pronunciarse esta Instancia Superior en relación con la denuncia antes referida, se hizo una revisión de la sentencia absolutoria publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/04/2007 y se pudo constatar, que en la parte del fallo donde la recurrida valora los elementos de pruebas testimoniales recibidos, tan solo se limita a transcribir el dicho del testigo, así como las preguntas formuladas por las partes y las respuestas dadas, y al final cuando emite su valoración; en cuanto a: P.G.J.G.; expresa: “a dicho testigo se le da pleno valor probatorio en razón de haber presenciado los hechos objeto de juicio” . En relación con G.R.: “a este testimonio se le da pleno valor probatorio por haberse encontrado en el lugar de los hechos objeto de juicio”. Al valorar el dicho de J.A.S.: “se le da pleno valor probatorio a los fines de demostrar que el camión existía para el momento de los hechos”. Al valorar las declaraciones de MAUHAD F.L.R.; ARELLANO VELAZCO FRANGEL; FERNÁNDEZ MOLINA R.R., CAMEJO P.J.; E.E.G.A. y LOAIZA CHACÓN J.G.; lo hace de la manera siguiente: “se le da pleno valor probatorio por haber participado en la acción policial objeto de juicio”.

De lo anterior se evidencia con claridad, que la razón le asiste a los recurrentes en cuanto a que las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, al ser valoradas por el Tribunal de la recurrida, no realizó un razonamiento que permitiera dar por demostrado lo que se pretendía demostrar o desvirtuar, incurriendo en un vicio denominado por la doctrina como “petición de principio”, que no es mas que una circunstancia que conlleva a que el fallo no se baste así mismo en cuanto a las declaraciones de dichos testigos; ya que, la sentenciadora al valorar afirma, que le da valor probatorio por haber participado en una acción policial el testigo, eso en cuanto a algunos, o por haber presenciado los hechos objeto de juicio en relación a otros, sin expresar la razón o razones de su afirmación; por lo que, no se sabe, así, el valor probatorio real del dicho del testigo analizado, ni tampoco si los mismos coinciden con los hechos controvertidos. Lo anterior no es mas que darle a una determinada prueba por parte del sentenciador, un determinado hecho pero sin señalar ningún argumento que pueda justificar la razón por la cual el hecho fue acreditado; es solo una falla en la capacidad analítica del juzgador que conlleva a la inmotivación en la valoración de las pruebas y en consecuencia la hace incurrir en el vicio de inmotivación de la sentencia recurrida, siendo por lo tanto nula de nulidad absoluta, con base a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Más con lo anterior la Sala también pudo apreciar, que la sentenciadora tampoco relacionó el dicho de los testigos anteriormente mencionados, mediante una comparación analítica que la llevara a producir el resultado establecido en su dispositiva, hubo una valoración individual en los términos expresados, con la consecuencia de la inmotivación y además una falta de comparación y relación de los dichos, lo que hace aún más el fallo viciado de inmotivación. Por las razones de derecho antes expuestas, se declara con lugar la presente denuncia, y así se decide.

Ahora bien, considerando que la declaratoria con lugar de la denuncia anterior conlleva a la nulidad del fallo recurrido, la Sala considera innecesario entrar a conocer y resolver de las denuncias posteriores y procede a declarar con lugar el presente recurso de apelación, por lo que se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante otro Juez o Jueza de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia anulada, todo ello, con base a lo previsto en los artículos 190, 191, 195, 452 numeral 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.Y.M.V. Y abogado J.J. MAZA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscales Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas respectivamente, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 10 de Abril de 2007 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante otro Juez o Jueza de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia anulada, todo ello, con base a lo previsto en los artículos 190, 191, 195, 452 numeral 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. T.M.I..

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.. M.V.T..

(Ponente)

La Secretaria,

J.V..

Asunto N° EP01-R-2007-000049.

TMI/APP/MVT/JV/

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