Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Abril del 2010

199° y 151°

SOLICITANTE: J.O., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE: L.J., inpreabogado Nº 72.399, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer, del Instituto Municipal de la Mujer P.C..

EXPEDIENTE Nº 2290-09

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 21 de enero del 2009, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.O., debidamente asistido por la abogada L.J., inpreabogado Nº 72.399, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer, del Instituto Municipal de la Mujer P.C., quien dice ser hijo de la ciudadana N.J.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.993.819, cual nació en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el Hospital “Dr. L.R.” de S.L.d.E.M.. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento expedida por la Dirección Regional de S.d.E.M.-Hospital “Dr. LUIS RAZETTI” S.L.d.E.M..

En fecha cinco (05) de febrero del 2.009, fue admitida la solicitud y se ordeno librar el respectivo edicto.

En fecha diez (10) de febrero del 2009, se realizo el interrogatorio a la madre del solicitante ciudadana N.J.O.G..

En fecha trece (13) de febrero del 2009, se presento el Secretario titular de este despacho, y mediante diligencia expone que fijó el respectivo Edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha dieciséis (16) de febrero del 2009, se presentó el alguacil titular de este tribunal y mediante diligencia, expone que consigna boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la misma.

En fecha trece (13) de mayo del 2009, se presentó G.C.S. actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, y mediante diligencia expone que se reserva el derecho de opinar hasta tanto conste en autos la consignación y transcurrido el lapso legal del E.l..

En fecha diecinueve (19) de febrero del 2010, se presento el solicitante debidamente asistido por el Abogado P.R.B., inpreabogado Nº 43.697, y mediante diligencia consigno el Edicto publicado.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso la ciudadana Juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

MOTIVA

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, el cual manifestó que no consta en el Registro Civil del Municipio P.C. ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, haber nacido el día dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el Hospital L.R. de S.L.d.E.M.:

1) C.d.N. presentación expedida por la Primeras Autoridades Civiles como del Registro Principal del Estado Miranda, Registro del Municipio P.C.d.E.M. y la Alcaldía Bolivariana del Municipio P.C. en la cual se evidencia que el ciudadano J.O. no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.

2) Testimonial de la ciudadana N.J.O.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.993.819 respectivamente, donde manifiesta conocer al solicitante Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien nació en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el Hospital L.R. de S.L.d.E.M., hijo del ciudadano N.J.O.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.993.819.

2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el día seis (06) del mes de abril del dos mil diez (2010).- Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/darma*

EXP. N° 2290-09

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