Decisión nº 138 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Visto el escrito que obra inserto al folio sesenta ocho (68) del presente expediente, de fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), suscrito por la ciudadana C.R.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.267, de Profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.M.B., plenamente identificado en autos, el cual expuso: Mediante error involuntario de la transcripción del escrito del Libelo de la demanda, se transcribió erróneamente el nombre de la niña: OMITIR NOMBRE, en el folio Nº (04) del escrito, siendo su verdadero nombre como aparece identificada al principio del Libelo de la demanda, es decir: DERLEYDIS A.A.Q., de actualmente 2 años de edad. Quedando así de esta manera subsanado el defecto u omisión invocado por la Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada M.R.Z.M., sobre las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 6tº. del Código de Procedimiento Civil: El cual expresa: “El defecto de forma de la demanda” y por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 2, El Nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. ---------------------------------A juicio de quien sentencia, la subsanación fue hecha en los términos antes transcritos, en virtud que se realizó de la manera indicada por el 350 eiusdem, corrigiendo el defecto señalado en el libelo cabeza de autos e invocada por la parte demandada Abogada M.R.Z.M., Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, admite la subsanación hecha por la parte demandada. Asimismo se fija al quinto día de despacho para la Contestación de la Demanda de conformidad con el artículo 358 numeral 2dº, del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------

CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En el Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.Y.Z.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6685

CAVM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR