Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día de despacho de hoy veintinueve de abril de 2010, comparecen voluntariamente; la parte demandante J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.629.413, debidamente asistido por el abogado E.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 15.352.235 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.668; y por la parte demandada F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.911, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A, tal como consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexamos marcado “A”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, renunciando en este mismo acto el término fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que de mutuo y común acuerdo, en conformidad con lo previsto en el artículo 3, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción laboral. El Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la transacción laboral estará regida por las cláusulas siguientes:

Primera

Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 02 de Enero de 2.006 y egresó por renuncia el 23 de abril de 2.010, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un salario mensual fijo de Un Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F 1.173,30) y un salario mensual integral de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F 2.857,94). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo

Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.

LIQUIDACION

TRABAJADOR: J.A.R.T. C.I. Nº: 9.629.413

CARGO: Transportista

  1. - CALCULO DEL TIEMPO

    FECHA INGRESO: 02-01-2.006 FECHA DE EGRESO: 23-04-2010

    AÑOS DE SERVICIO: 04 años, 03 meses y 21 días Causa del Retiro: Renuncia

  2. - CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES

    Salario Básico 1.173,30 39,11

    Salario Integral 2.857,94 95,26

    Salario p/para vacaciones 2.438,70 81,29

    días Bs. F Bs. F

    Art. 108

    Antigüedad 252 19.214,24

    Intereses / Prestaciones sociales Sep/2009-Mar/2010 542,67

    Art. 174 L.O.T

    Utilidades Sep/2009-Abril/2010 2.905,30

    Complemento de Utilidades 16,66% 2.905,30

    Art. 219 L.O.T

    Vacaciones 2.009-2.010 18 .00 81,29 1.463,13

    Art. 223 L.O.T

    Bono vacacional 2009/2010 14,00 81,29 1.137,99

    Art. 225

    Vacac. Fraccionadas 2010-2011 (03 meses) 4,75 81,29 386,11

    Bono Fraccionado 2010-2011 (02 meses) 4,75 81,29 386,11

    Días Feriados y Descanso en vacaciones 6 81,29 487,71

    Art. 36 Reglamento de la Ley de Alimentos Para los trabajadores

    Cesta ticket 01/04 al 23/04/10 5,00 13,80 260,00

    TOTAL 29.688,56

    4,- DEDUCCIONES

    Ret. INCE 0,50% 29,09

    Días de salario del 24/04 y 25/04/10 2,00 78,22

    Adquisición de Teléfono 10 cuotas 1.012,50

    Factura llamadas a celular Marzo 2010 223,87

    Factura de Medicinas 7301869144 62,39

    Factura de Medicinas 7301869218 58,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 24/12/2006 1.200,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 01/04/2007 666,95

    Anticipo de Prestaciones Sociales 23/03/2008 3.000,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 24/08/2008 1.700,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 11/01/2009 3.000,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 07/06/2009 1.500,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 04/10/2009 1.200,00

    TOTAL DEDUCCIONES 13.730,98

    NETO A PAGAR 15.957,58

Tercero

Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto

Contenido de la transacción.- Por vía transaccional, la parte patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 252 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 19.214,24; intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2009-Mar/2010 por un monto de Bs. F. 542,67; utilidades correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 2.905,30; complemento de utilidades del 16,66% por un monto de Bs. F. 2.905,30; vacaciones según el Art. 219 LOT periodo 2009-2010 por un monto de Bs. F. 1.463,13, bono vacacional según Art. 223 LOT periodo 2009-2010 por un monto de Bs. F. 1.137,99; y vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 386,11; un Bono Fraccionado correspondiente al período 2010-2011 por el monto de Bs. F. 386,11, días feriados y descanso en vacaciones por un monto de Bs. F. 487,71, y Bono de Alimentación según Art. 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores por un monto de Bs. F. 260,00; así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 29,05, días de salario del 24/04 al 25/04/10 por un monto de Bs. F. 78,22; Adquisición de Teléfono 10 cuotas por un monto de Bs. F. 1.012,50; Factura llamadas a celular en Marzo del 2.010 por un monto de Bs. F. 223,87; Factura de Medicinas Nº 7301869144 por un monto de Bs. F. 62,39; Factura de Medicinas Nº 7301869218 por un monto de Bs. F. 58,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 24/12/2006 por un monto de Bs. F. 1.200,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 01/04/2007 por un monto de Bs. F. 666,95; Anticipo de Prestaciones Sociales del 23/03/2008 por un monto de Bs. F. 3.000,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 24/08/2008 por un monto de Bs. F. 1.700,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 11/01/2009 por un monto de Bs. F. 3.000,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 07/06/2009 por un monto de Bs. F. 1.500,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 04/10/2009 por un monto de Bs. F. 1.200,00. Además, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 84.042,42), a título de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheques bancarios distinguidos con el Nº: 26410883, girado contra la cuenta corriente de Banesco, Banco Universal N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 62.932,71), el primero y, Nº: 31410884, girado contra la cuenta corriente de Banesco, Banco Universal N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.067,29), el segundo; cuyas fotocopias se anexan al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Quinto

Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene que el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.

Sexto

Domicilio especial.- Las partes designan, para todos los efectos de este contrato de transacción, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.- El trabajador y el patrono, piden de la ciudadana Juez del Trabajo hacer uso de la facultad a él atribuida, contenida en el Parágrafo Único, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologar la presente transacción en los mismos términos antes expuestos e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, efecto señalado en el artículo 1.718 del Código Civil.- Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2.010.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

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