Sentencia nº 1393 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R. Expediente Nº 07-0705

Mediante Oficio número TS-0064-2007, del 15 de mayo de 2007, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, el expediente relativo al conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por motivo de la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos J.A.F., N.R.A., L.R.R. y J.L.C., titulares de la cédula de identidad números 18.322.060, 12.769.929, 15.752.531, 24.244.411, respectivamente, contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

El 21 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

De los argumentos expuestos en la solicitud de regulación de competencia y de los autos del expediente, se desprenden los siguientes antecedentes:

El 28 de marzo de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes inició la investigación de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción -no se indica el presunto autor del delito-.

El 24 de abril de 2007, la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Cojedes, en virtud de la investigación iniciada, solicitó al el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes medida preventiva innominada de paralización de la construcción que se está realizando en las adyacencias del Aeropuerto de San Carlos, denominada Urbanización Los Chaguaramos y de los Edificios E.Z., ubicados en la Av. R.B. sector la Herrereña del Municipio Cojedes.

El 30 de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes acordó la medida preventiva innominada solicitada por el Ministerio Público.

El 7 de mayo de 2007, el director principal de la Constructora TISOB C.A. -constructora que llevaba a cabo las obras que fueron paralizadas- notificó a sus empleados que quedaban despedidos de dicha constructora.

El 8 de mayo de 2007, los ciudadanos J.A.F., N.R.A., L.R.R., y J.L.C. -trabajadores despedidos- interponen acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Cojedes contra las actuaciones del el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

El 11 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declinó la competencia en un Tribunal con competencia en materia laboral, específicamente, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

El 15 de mayo de 2007, Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes planteó un conflicto de competencia y, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los ciudadanos J.A.F., N.R.A., L.R.R. y J.L.C., interponen acción de amparo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en los siguientes términos:

Que el 7 de mayo de 2007, fueron notificados de su despido los por el director principal de la Constructora Tisob C.A., agregando que este despido fue producto de la decisión dictada el 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la cual acordó la medida preventiva innominada de paralización de la construcción que se estaba realizando en las adyacencias del Aeropuerto de San Carlos denominada Urbanización Los Chaguaramos y los Edificios E.Z., ubicados en la Av. R.B. sector la Herrereña del Municipio Cojedes, por solicitud hecha por el Ministerio Público.

Que la medida de paralización fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes fuera de su competencia, porque un juicio de la Nación contra la Nación tiene que llevarse por los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Que tal decisión, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, no tomó en cuenta que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que en los juicios en que sea parte la República debe agotarse previamente el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General.

Que el mencionando Tribunal lesionó el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que igualmente no tomó en cuenta el petitorio del ciudadano Fiscal quien solicitó “prohibición inmediata de continuar con la construcción de la Urbanización Los Chaguaramos y el Urbanismo de edificios E.Z. que se está realizando en las cercanías del cono de seguridad del Aeropuerto General E.Z., realizada por la construcción TISOB C.A. en terrenos adquiridos por la Asociación Civil Nuestra Vivienda (ASONUVI) que eran de la Alcaldía del Municipio San Carlos”, ya que dictó la medida generalizada sobre la totalidad del proyecto que se compone de 32 edificios y 140 viviendas que no tienen nada que ver con el cono de aproximación, que no está determinado técnicamente en ninguna fotografía, ni plano, pues las fotografías existentes carecen de escala y coordenadas, para poder determinar la distancia entre la edificación al Aeropuerto existente y no al aeropuerto que está en ante proyecto.

III

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en sentencia del 11 de mayo de 2007, declinó la competencia en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo las siguientes consideraciones:

Que la acción de amparo ha sido consagrada de manera extraordinaria para proteger y garantizar los derechos y garantías constitucionales, según lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y está destinada a restablecer los derechos lesionados o amenazados de violación.

Que, en el mismo orden de ideas, está consagrada de manera extraordinaria en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “…se infiere que -el accionante- denuncia como presuntamente conculcado el Derecho Constitucional del Trabajo manifestando en el escrito presentado, que la misma se origina por el pronunciamiento emitido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el Director principal de la Constructora TISOB C.A. les comunicó que estaban despedidos ‘… por una comunicación que le hizo el Juzgado 4to de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Penal del Estado Cojedes, de fechas (sic) 2 de Mayo (sic) del año 2007, y recibido el 3 de mayo del mismo año, la cual dice lo siguiente…”.

Que además de los criterios establecido en las sentencias dictada por la Sala Constitucional el 20 de enero de 2000, caso: E.M.M., el 1 de febrero de 2000 caso: J.A.M. y otros y el 8 de diciembre de 2000 caso: Yoslena Chanchamire, es necesario acotar que doctrinariamente el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 del texto constitucional es considerado una disciplina autónoma, con principios propios, regidos por el ordenamiento legal a través de leyes especiales creadas con el fin de regular las relaciones entre patronos y trabajadores con ocasión de la relación de trabajo.

Que dada la naturaleza jurídica del derecho constitucional presuntamente violado, consideró esa Corte que el conocimiento de la acción de amparo interpuesta no le está atribuido a la jurisdicción penal, por lo que declinó su competencia a un Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Ahora bien, una vez recibido el expediente, el 15 de mayo de 2007 El Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el referido Juzgado planteó un conflicto negativo de competencia bajo los siguientes términos:

Constata esta instancia Superior, que se está ante una acción de amparo intentada en contra de una decisión dictada por un juez de competencia penal, en la cual ordenó la paralización inmediata de los trabajos de construcción que se vienen realizando en la inmediaciones del aeropuerto de San Carlos; dicha acción fue intentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que se declaró incompetente y declinó competencia en el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, basándose en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el cual, a entender de ese juzgador refiere al amparo autónomo y no al amparo contra sentencias, el cual es el caso que nos ocupa.

Que, a los fines de sustentar la decisión que ha de tomar, es menester considerar la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2347 del 23 de noviembre de 2001.

Que, en el escrito de la acción de amparo los accionantes afirman que el presunto agraviante, es decir el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, violó lo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acordar una medida preventiva innominada de paralización inmediata de la construcción que se está realizando en las adyacencias del Aeropuerto de San Carlos.

Que se está ante una acción de amparo contra sentencia y no un amparo autónomo, por lo cual la norma aplicable es la prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

IV

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente conflicto de competencia y, a tales efectos, debe señalar que el artículo 5, cardinal 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.

En el caso sub júdice, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, esta Sala Constitucional, con fundamento en los razonamientos expuestos, se declara competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en materia de amparo constitucional. Así se decide.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar el Tribunal competente para conocer la acción de amparo ejercida. Al respecto, observa la Sala que la acción de amparo ha sido interpuesta contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual acordó la medida preventiva innominada de paralización de la construcción que se estaba realizando en las adyacencias del Aeropuerto de San Carlos denominada Urbanización Los Chaguaramos y los Edificios E.Z..

En relación a la competencia en materia de acción de amparo esta Sala en sentencia Nº 1035 del 30 de mayo de 2002, señaló:

Ahora bien, la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que fueron interpuestas en forma autónoma viene determinada, por lo que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que acoge –entre otros- dos criterios, uno material y otro de orden orgánico.

El criterio material, que recogió el artículo 7 de la referida Ley, se estableció mediante la afinidad entre la competencia natural del juez y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para la dilucidación de la competencia en materia de amparo.

Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales

.

Debe señalarse que, en el caso de autos, los accionantes señalan en su escrito de acción amparo que se lesionó el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero igualmente señalaron de manera clara que la acción se interpone contra la actuación del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Dentro de este orden de ideas, es necesario indicar la determinación del órgano judicial competente para que conozca y decida la demanda de amparo constitucional bajo análisis. En tal sentido el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Ahora bien, en razón de lo anterior esta Sala considera que en el presente caso es aplicable el criterio orgánico ya que tal y como lo señalaron los accionantes la violación del derecho constitucional al trabajo surge del acto emanado del Tribunal de Control antes mencionado, motivo por el cual es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado el 15 de mayo de 2007 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

  2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejercieron, el 8 de mayo de 2007, los ciudadanos J.A.F., N.R.A., L.R.R., y J.L.C. a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y copia del presente fallo al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 02 días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

P.R.R. Haaz

Magistrado

Francisco Antonio Carrasquero López

Magistrado

M.T.D. Padrón Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 07-705

ADR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR