Decisión nº WP01-R-2014-000114 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de marzo de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-0001316

ASUNTO: WP01-R-2014-0000114

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 11/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.H., titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.867, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.I.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; luego de detener a mi defendido con ocasión a la orden de aprehensión librada por el mismo Tribunal de Control, se evidenció que no se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con relación al numeral dos del citado artículo, para poder Decretar la Medida Cautelar de Detención Judicial, el (sic) cual exige fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe en la comisión del hecho punible, ya que el Ministerio Público en su exposición se limitó a señalar que la investigación previa con ocasión a la muerte del ciudadano J.H. ocurrida el día 16 del (sic) Abril del 2012,los únicos elementos de convicción en los que se sustenta el Ministerio Público para afirmar dichas aseveraciones es simplemente el conjunto de diligencias de las cuales no se desprende participación alguna de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio Fiscal se menciona una serie de testigos referenciales, ya que de los señalamientos de la ciudadana C.I. , madre del occiso, en cuanto a que el autor del hecho haya sido mi defendido, por haber presenciado el momento de su muerte, este hecho no es corroborado con los testimonios de las personas señaladas por ella misma, ya que las deposiciones que rielan a los autos solo hace referencia aque escucharon por el sector que el autor de los disparos fue un ciudadano (sic) apodada Yordan, así las cosas hasta este momento procesal, no se corrobora el dicho de la ciudadana C.I. en cuanto a la participación de mi defendido en el delito imputado. Ciudadano Magistrado el artículo 247 de la Ley Adjetiva Penal…Por otra parte EL (sic) articulo 9 del Código Orgánico Procesal...Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente a la corte (sic) Apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano Y.A.H.R. por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 75 al 77 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano Y.A.H.R. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordárseles una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado Y.A.H.R., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Tribunal de Control mediante decisión de fecha 16 de Julio de 2013. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 011-2013 de fecha 16/07/2013, al haberse ejecutado la misma…

(Folio 64 al 68 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor público estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado Y.A.H., es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, en razón de lo cual solicita que se ordene la l.s.r. del precitado ciudadano.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 10 de febrero de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana del estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde del día de hoy 10-02-14, cuando nos encontrábamos realizando recorridos de inteligencia orden y seguridad, por los sectores críticos de la parroquia C.l.m. (sic), momentos en los cuales nos desplazábamos por el sector de las tunitas (sic), específicamente por la calle la INOS, logramos observar a un ciudadano que se desplazaba a pie, con las siguientes características: de contextura delgada, estatura baja, de tez trigueña, quien vestía un pantalón de vestir color beige y una franela de color marrón con rayas, el mismo al notar la presencia policial se tornó en una actitud nerviosa tratando de desviar su caminar a paso apresurado, hacia el lado contrario en la que se encontraba la comisión policial, motivo por el cual nos acercarnos con las precauciones del caso al mismo, dándole la voz de alto, identificándonos a viva voz y con nuestras credenciales, como oficiales de policía del estado Vargas, practicándole la retención preventiva…luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, lo cual indico (sic) no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, en tal sentido comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-158 MATA J.C. para tal fin…indicándome a los pocos minutos el referido oficial no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportado (sic) por el mismo como: 1.-H.R.Y.A., DE 20 AÑOS DE EDAD, V-20.783.867. Acto seguido procedimos a efectuar llamado radio fónico (sic) a la sala situacional de la policía del estado Vargas, a fines de verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar este ciudadano retenido, siendo atendidos por el operador de guardia el OFICIAL AGREGADO (PEV) C.A., el cual me indico (sic) el referido oficial que el ciudadano en cuestión presenta la siguiente solicitud: se encuentra requerido por el tribunal primero de primera instancia estadales y municipales, en función control (sic) delito no indica, según oficio N° 1550-13, número de expediente WP01-P-2013-001316, de fecha 16-07-2013, requerimiento dejar solicitado…En este sentido, y en vista de lo antes mencionado y de la solicitud que presenta este ciudadano, se hace presumir que el mismo es autor o participe de un hecho punible, motivo por el cual procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Seguidamente le efectué nuevamente llamado a la sala situacional de la policía del estado Vargas, con finalidad de informarle del procedimiento. Posteriormente trasladando (sic) todo el procedimiento hasta macuto (sic),específicamente hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas (sic), Al (sic) llegar, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día en curso, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos…

    Cursante al folio 02 y vto de la incidencia.

  2. - TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD suscrito Jefe de Guardia de este despacho, certifica que en las novedades diarias, llevadas en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 16/04/2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 17/04/2012, aparece una que copiada textualmente dice así:

    …A esta hora se presentó el Oficial ECHENIQUE Juan, placa 5060, adscrito a la Policía del Estado Vargas, informando que en el Hospital Periférico de Parita, Parroquia Maiquetía de este Estado, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego…

    Cursante al folio 07 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Abril de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detective G.O. y Asistente Administrativo CAÑIZALEZ Amílcar…hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR R.M.J.. PERIFÉRICO DE PAR1ATA, PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el Oficial Agregado F.G., adscrito a la Policía del Estado Vargas, Supervisor de Guardia Nocturno del nosocomio antes citado, quién manifestó que al referido centro de salud, el día 16 de abril del presente año, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, ingresó un ciudadano, procedente del sector Las Tunitas, Estado Vargas, presentado una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil (sic) disparado por arma de fuego, seguidamente nos condujo el camino hacia el depósito de cadáveres del centro asistencial donde se logró inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez blanco, contextura regular, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto crespo, de 28 años de edad aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el técnico Asistente Administrativo CAÑIZALEZ Amílcar. Del examen externo se visualizaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región Mesogástrica, presuntamente producida por el paso de un proyectil (sic) disparado por arma de fuego; Una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular derecha, presuntamente producida por el paso de un proyectil (sic) disparado por arma de fuego. Se deja constancia que al lugar se presento comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia ZANE Michael, quien se encargó del Levantamiento del Cadáver en ausencia del médico forense… y posterior traslado del ciudadano hoy occiso, hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley; Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del nosocomio con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investigar (sic) logrando sostener coloquio con una ciudadana quién dijo ser y llamarse: INOJOSA Carmen, manifestando esta ser la progenitora del ciudadano hoy inerte quién en vida respondiera al nombre de: ALEMÁN INOJOSA J.A., de 30 años de edad, nacido el 26/07/1981, estado civil soltero, profesión u oficio: indefinida, cédula de identidad V-15.025.375, de igual modo comunicó que los hechos se suscitaron frente al Bar Restaurante Brisas Las Tunitas ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE LAS TUNITAS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M. - ESTADO VARGAS, razón por la cual posteriormente nos dirigimos hacia dicha dirección en compañía de la citada ciudadana, una vez allí, fuimos abordados por el funcionario Supervisor Jefe CHRISS Wilson, Jefe del Pelotón Motorizado adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos indico que a las 05:00 horas), de la tarde del día 16/04/2012, escuchó unas detonaciones as cuales se produjeron adyacente al local comercial antes mencionado, seguidamente en la sede del pelotón antes citado, hizo acto de presencia el ciudadano hoy occiso, presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, razón por la cual de forma inmediata funcionarios de la Policía del Estado Vargas realizaron el traslado en vehículos- tipo moto hacia el nosocomio mas (sic) cercano, en el mismo orden de ideas el funcionario policial, informó que el ciudadano hoy inerte en su lecho de muerte comunicó que el sujeto agresor, quien lo hirió utilizando un arma de fuego, respondía al remoquete de "EL YQRDAN" el mismo puede ser ubicado en final calle Bolívar, sector Mamo, Parroquia C.L.M.-Estado Vargas…seguidamente se realizó un amplio y arduo rastreo con la finalidad de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuoso; en el mismo orden de ideas, se efectuó un recorrido por las (sic) periferias del sector con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de hechos que se investigan, siendo infructuoso el mismo. Posteriormente me trasladé hacia esta Sub Delegación, en compañía de la ciudadana citada anteriormente una vez en esta oficina me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), el hoy occiso; siendo atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, me informó que el ciudadano mencionado, posee el siguiente registro policial, figurando como investigado según expediente; K-11-0138-00321, de fecha 16/03/2011, iniciado por esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley de Drogas, mediante la presente consignó impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura numero K-12-0138-01098, Instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio); consignó mediante la presente Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del Sitio de Suceso (sic)…” Cursante en los folios 08, vto y 09 de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00760 de fecha 16 de Abril de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …Depósito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. J.R.M. ubicado en Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y desprovisto de vestimenta; con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; Piel blanca, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en Región Mesogástrica, 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la-Región I.E.D.. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: ALEMAN INOJOSA J.A., Titular de la Cédula de Identidad- V-15.025.375. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley. la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo (sic) una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada la Experticia correspondiente. Se tomaron fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se. Anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto (sic) como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Grasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver…

    Cursante al folio 11 y vto de la incidencia.

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00759 de fecha 16 de Abril de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    ...SECTOR LAS TUN1TAS, CALLE BRISAS DE LOURDES, FRENTE AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL N° 8V544-74. VIA PÚBLICA PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, el cual presenta iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental fresca, la misma se refiere a un tramo de la acera constituida por pavimento en su totalidad destinada para el tránsito peatonal, con dirección en sentido NORTE-SUR y Viceversa, visualizando orientando en sentido OESTE el establecimiento comercial arriba mencionado y orientando en sentido ESTE (sic) se observa una vivienda del tipo unifamiliar identificada con el nombre "YAYA": seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el área en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    Cursante al folio 12 y vto de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Abril de 2012,rendida por la ciudadana INOJOSA CARMEN ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día lunes 16/04/2012. yo estoy conversando con mi hijo de nombre ALEMÁN Jonathan, frente al Bar Restaurante Brisas Las Tunitas, él me dijo que le iba hacer un favor de comprarle un pan a la ciudadana Karina quien trabaja en el referido Bar, yo iba a realizar unas diligencias por el sector, cuando empiezo a caminar escucho un alboroto, en ese momento volteo a ver que estaba sucediendo y es en ese preciso instante cuando visualizo al ciudadano conocido como "EL YORDAN" quien le dijo a mi hijo textualmente "VISTE COMO TE PESQUE, TE VAS A MORIR", en ese momento esgrimió un arma de fuego y cuando apretó el gatillo la pistola no disparó, esa acción la realizó en varias oportunidades, mi hijo empezó a correr y EL YORDAN lo empezó a perseguir, mi hijo le suplicaba por su vida, él le gritaba "PANA NO ME MATES POR FAVOR" y después de varios intentos logró accionar el arma de fuego y comenzó a disparar, lográndolo herir por la espalda, mi hijo seguía corriendo y fue hacia el modulo policial, allí unos Polivargas (sic) lo montaron en una moto y lo trasladaron hacia El Hospital de C.L.M., donde a pocos minutos falleció a causa de las heridas, el Yordan emprendió la huida con un motorizado y supuestamente me informaron que se llamaba Angelo, quien vive por barrio Aeropuerto. Es todo".SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió frente al Bar Restaurante Brisas Las Tunitas, ubicado en el sector Las Tunitas, adyacente al modulo de Polivargas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 16/04/2012 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como "EL YORDAN"? CONTESTO "Él se llama Y.A.H., tiene como 18 años de edad aproximadamente, vive en la calle Inos, sector Mamo, adyacente a la ferretería QUITA, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con su mamá y padrastro, el padre biológico de él se murió cuando Yordan estaba pequeño, la abuela vive en la calle Brisas Lourdes, al lado de un Autolavado (sic) que también funge como el club de los choferes Caracas-La Guaira, sector Las Tunitas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO "El es de tez moreno, de contextura regular, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de 18 años de edad, ojos claros, cabello color negro, tipo crespo corto" PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes citado posea algún rasgo particular (tatuaje, cicatriz, deformidad, lunar, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la profesión u oficio del ciudadano en referencia? CONTESTO: "Ya salió del liceo pero hoy día creo que no hace nada"…PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano en mención pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué se originaron los hechos donde resulta muerto el ciudadano ALEMÁN Jonathan? CONTESTO: "Hace como un (01) año mi hijo tuvo una discusión con el ciudadano, G.J.P.M., cedula (sic) de identidad V-04.848.002, por que este le había dado dos machetazos a mi hijo en el brazo, mi retoño para defenderse tomo un piedra y lo golpeo, a raíz de ese problema ellos habían amenazado de muerte a mi hijo, el señor antes mencionado conjuntamente con sus dos hijos quienes son. (sic) 01) G.A.P.M., cédula de identidad V-18.444.304, 02) J.A.P.M., cédula de identidad V-22.278.659, ahora EL YORDAN, se la pasa en la casa de estos sujetos y hace como cinco meses en compañía de ANGELO antes mencionado, le dieron dos disparos a mi hijo en la espalda, pero solamente lo rosaron y no pasó a mayor, el día 16/04/2012 quién le dispara a mi hijo es "EL YORDAN" luego en una moto ANGELO es quien lo busca y huyen

    PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "En la calle A.E.B., mejor Conocida (sic) como la calle Los Ricos, sector Las Tunitas. Parroquia C.L.M., Estado Vargas, dicha residencia es color blanco con una fachada de piedras verdes, es de una sola planta, al lado también hay un portón color verde que pertenece a esa casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "G.J.P.M. es de tez moreno, de contextura gruesa, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 56 años de edad, cabello color negro, tipo liso corto, siempre anda con gorra, a el (sic) le dicen "EL NEGRO": G.A.P.M. es de tez blanco, de contextura gruesa, de 1,78 metros de estatura aproximadamente, de 24 años de edad, cabello color castaño, tipo crespo corto, J.A.P.M. es de tez moreno, de contentura gruesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 19 años de edad, cabello color negro, tipo liso corto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los ciudadanos antes citados posean algún rasgo particular (tatuaje, cicatriz, deformidad, lunar entre otros)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de los medios utilizados para lesionar mortalmente a su hijo ALEMAN Jonathan? CONTESTO: "Con un arma de fuego" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en parte del cuerpo resultó lesionado mortalmente su hijo hoy occiso? CONTESTO: "En el abdomen y en la espalda" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del ciudadano ALEMAN Jonathan cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba como a ocho (08) metros de distancia" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba bien claro, porque el sol todavía no se había ocultado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado iesionada? CONTESTO: "Sí, creo que un señor y un menor de edad pero desconozco más datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "Si, Karina y Antonio quienes trabajan en el Bar antes mencionado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ANGELO? CONTESTO: "Solo lo conozco con esos datos, el es blanco, delgado, de 19 años de edad aproximadamente, cabello color castaño oscuro, tipo liso corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, creo que él vive en barrio Aeropuerto, en los bloque viejos, desconozco la dirección exacta"…PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…” AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA rendida por la precitada ciudadana, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Vargas, en la cual expuso: "…resulta ser que el día lunes (16) de Abril del año 2012,cuando me dirigía hacia un abasto ubicado en el sector la (sic) Tunitas, específicamente frente al modulo (sic) Policial, en la calle Principal las (sic) Tunitas, a pocos metros de la panadería San Remo, me encontré en la entrada de le Panadería a mí hijo de nombre J.A.A.I. conversamos algo muy rápido, él (sic) siempre transcurría por ese lugar ya que le prestaba ayuda a varios negocio (sic) del lugar, yo continué caminando hasta llegar al abasto frente a modulo (sic), luego de comprar que estoy saliendo al estar en la entrada observo (sic) que había un alboroto al estar en la calle observo que mi hijo J.A., que se encontraba metros más abajo minutos antes, venia corriendo muy rápido en dirección hacia el modulo (sic) parte de arriba, para ese entonces con la mano pegada del estomago y bañado en sangre, y corriendo a pocos metros de el portando una pistola en una (sic) sus manos un jovencito la (sic) cual conozco del sector como YORDAN, no entendía lo que pasaba para ese entonces me quede sin reacción, en ese momento observe (sic) que mi hijo cruzo la calle hacia el modulo, YORDAN se detuvo y se monto en una moto que venia muy cerca de el, y arrancaron en dirección hacia arrecife (sic) la parte de arriba, yo como pude atacado (sic) por los nervios cruce la avenida hacia el modulo policial al llegar ya a mi hijo lo habían montado en una moto y lo estaban llevando hacía el hospital de C.l.M. (sic), yo decido agarrar un transporte hacia el Hospitalito al llegar me indicaron que lo habían trasladado hacia Pariata, al llegar a Pariata me indicaron que había fallecido, es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la fecha, lugar y hora, en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: eso (sic) fue un día lunes 16 de Abril del 2012, en la calle Principal de las (sic) Tunitas, a las adyacencias del Modulo Policial, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, logro observar claramente quien fue el ciudadano quien seguía a su hijo con un arma de fuego? CONTESTÓ: sin (sic) dudas lo logre (sic) reconocer, era Y.H., un jovencito que lo conozco desde que nació, ya que es vecino del sector, además de que mucha gente lo reconoció al momento cuando le disparo, solo que los otros testigos por temor no han querido comparecer, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas del ciudadano YORDAN? CONTESTO: el (sic) es de tez de piel m.c., de estatura como de 1.64, delgado, cabello malo, nariz un poco grande. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el sujeto llamado YORDAN para el momento? CONTESTO: tenía (sic) una franela de color negra, un Jean y una gorra blanca. QUINTA PREGUNTA /.Diga usted, logro observar al sujeto que lo pasa buscando en la moto? CONTESTO: sinceramente no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no, es todo…” Cursante a los folios folio 13, vto y 14, así como al folio 46 y 47 de la incidencia.

  7. -CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALEMAN INOJOSA JONATAHN ALEXANDER, cédula de identidad Nº 15.025.375, donde se indica como causa de muerte “…Shock Hipovolémico por herida de Arma de fuego de proyectil único en región abdominal con perforación hepática…” Cursante al folio 21 de la incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 17 de Abril de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas concernidas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01098, iniciadas en esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano: Y.A.H.; quien figura como investigado en la presente causa; así como verificar los posibles registros y/o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) (sic); Una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que posterior a una minuciosa búsqueda ante el sistema referido,, el ciudadano en cuestión quedó plenamente identificado como: Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.867, de igual modo comunicó que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada; de igual forma me dirigí hacia la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar si en los libros de causas llevados por esa oficina, registra como investigado el referido ciudadano, una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaria Experto Profesional SEQUERA Taimar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve es espera, informó que el citado ciudadano sólo registra como investigado en la presente causa…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 17 de Abril de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas concernidas (sic) a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01098 iniciadas en esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad de senticar (sic) los posibles registros y/o solicitudes policiales, que pudieran presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los ciudadanos: 01) G.J.P.M., cédula de identidad V-04.848.002, 02) G.A.P.M., cedula la de identidad V-18.444.304, 03) J.A.P.M., cédula de identidad V-22.278.659; (sic) Una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que los precitados ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna, mediante la presente consigno impresos emanados del sistema antes descrito donde se refleja la información plasmada; de igual forma me dirigí hacia la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar si en los libros de causas llevados por esa oficina, registran como investigados los referidos ciudadanos, una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaría Experto Profesional SEQUERA Taimar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve es espera, informó que el citados ciudadanos no registran como investigados en los textos antes mencionados …” Cursante al folio 24 de la incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 2 de Mayo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-01098, iniciado ante esté despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detective G.O. y Agente de investigaciones SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de está institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: CALLE A.E.B.. SECTOR LAS TUNITAS, RESIDENCIA COLOR BLANCO CON FACHADA DE PIEDRAS VERDES. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: 01) G.J.P.M., 02) G.A.P.M., 03) J.A.P.M., quienes son mencionados en autos por tener conocimiento sobre los hechos que se investigan, una vez en el sector, logramos ubicar una residencia distinguida con el nombre LOURDES, ubicados en la entrada principal realizamos varios llamados siendo atendidos por el ciudadano J.A.P.M., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó tener conocimiento de los hechos que se investigan y las demás personas no se encontraban en el inmueble, motivo por el cual se procedió a librarles boletas de citación con la finalidad de recibirles entrevistas en la sede de esté despacho, seguidamente nos apersonamos en el Bar Restaurante Brisas Las Tunitas, ubicado en el sector Las Tunitas, adyacente al módulo de la Policía del Estado Vargas, una vez en el referido comercio, sostuvimos coloquio con una ciudadana quien dijo ser y llamarse K.F., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indicó que conjuntamente con el ciudadano A.D.C., tenían conocimiento sobre los hechos que se investigan, motivo por el cual se procedió a librarles boleta de citación con la finalidad de recibirles entrevista en la sede de esté despacho…” Cursante al folio 28 y vto de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano P.G. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Comparezco por ante este despacho, por cuando el día de ayer aproximadamente a las cinco de la tarde, cuando llegué a mi casa, mi mamá me entregó una citación para que viniera el día de hoy a declarar, en relación a un homicidio que hubo, en el sector donde vivimos. Es todo - SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA CIUDADANA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, qué conocimiento tiene de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Solo sé que en días pasados, mataron a un muchacho apodado PANCHO y como hace un año aproximadamente él tuvo un problema con mi papá, creo que me citaron aquí por eso". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Su persona sabe de qué manera perdió la vida el sujeto apodado PANCHO? CONTESTÓ: "Por lo que se ha escuchado en el sector, lo mataron de varios tiros". TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo su persona, tiene conocimiento de la muerte del sujeto apodado PANCHO? CONTESTÓ: "Porque cuando llegué a mi casa, mi hermana KARLA, me comentó que lo habían matado". CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál fue el comentario que le hizo su hermana, al llegar usted, a su residencia? CONTESTÓ: "Solo me dijo que habían matado a PANCHO, pero no me dijo quien, ni dónde". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué parentesco tiene su persona con el sujeto apodado PANCHO? CONTESTÓ: "Ninguno, sólo que él, siempre iba a la casa y mi mamá le daba de comer, en ocasiones hacia los mandados, pero hace un año, mi papá tuvo una discusión con él, por unos televisores que se había robado de la casa, pero cuando terminaron de discutir que mi papá le dio la espalda, PANCHO, le dio con una piedra en la cabeza y lo dejó tirado en la calle, unas personas que vieron, fueron hasta la casa avisarnos, y cuando llegamos mi papá estaba todo lleno de sangre, lo trasladamos para el hospitalito de Catia la (sic) Mar, pero como allí no lo atendían, lo llevamos hasta el hospital de Parita, allí estuvo hospitalizado como ocho días aproximadamente; desde ese entonces PANCHO, no pasó más nunca por la casa." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su padre? CONTESTÓ: "Él se llama J.A.P.R., nació el 25/12/1957". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado su padre? CONTESTÓ: "Él se encuentra en la sede de este despacho". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica su padre? CONTESTO: "Él es Comerciante, labora por cuenta propia" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, su papá denunció ante las autoridades competentes, la lesión causada, por el sujeto apodado PANCHO? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, porque su papá no denunció al sujeto apodado PANCHO?. CONTESTO: "De verdad desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el sujeto apodado PANCHO?. CONTESTO: "Él no tenía trabajo fijo, siempre andaba en la calle, haciéndole mandados a los demás". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, consumía algún tipo de drogas o alcohol? CONTESTO: "Sí, él tenía problemas de drogas". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Realmente, él con nosotros se portaba bien, pero por el sector no lo querían porque era muy agresivo". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted en alguna oportunidad el ciudadano hoy occiso, estuvo detenido por algún ente policial? CONTESTÓ: "Si muchas veces, la Poli vargas (sic), siempre se lo llevaba preso". DECIMA QUINTA PREGUNTA: "Diga usted, dónde se encontraba su

    persona el día que perdió la vida el sujeto apodado PANCHO? CONTESTÓ: "Yo estaba, viendo un juego de básquet, en el polideportivo J.M.V., con mi sobrinito de 11 años de edad". DECIMA SEXTA PERSONA (sic): Diga usted, qué persona le quitó la vida, al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Por comentarios de los vecinos del sector, a él lo mató un chamo que se llama JORDAN (SIC) que vive por el sector calle de las (sic) Tunitas, pero no sé en qué casa exactamente". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona como JORDAN (SIC)? CONTESTÓ: "Él es blanco, delgado, cabellos color negro, corto, como de 22 años de edad" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo…”Cursante en los folios 29, vto y 30 de la incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano P.J. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que unos funcionarios de este cuerpo policial me entregaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la muerte de Jonathan, él era un muchacho que tenía problemas con drogas, él se la pasaba en la casa de nosotros, le dábamos comida, ropa, entre otras cosas, hasta el día en que se hurtó de mi casa la cantidad de dos televisores, desde ese momento se le había prohibido la entrada a la casa, en el mes de marzo del año pasado a raíz de los problemas antes citados, Jonathan tuvo una fuerte discusión con mi padre J.A.P.R., en esa situación Jonathan le lanzó una piedra de grandes dimensiones logrando fracturarle la cabeza a mi progenitor, ese fue el último percance que tuvimos entre ese sujeto y mi familia, por comentarios de vecinos del sector tuve conocimiento que el ciudadano Jonathan falleció a causa de unos disparos por arma de fuego. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Yo me enteré de la muerte de Jonathan el día 16/04/2012, supuestamente le habían dado unos disparos frente a la Panadería San Remo, ubicada en el sector Las Tunitas, Parroquia C.L.M., estado Vargas, también escuché la versión que los tiros se los habían dado en Las Colinas de Mamó, por un problemas de droga, y al día siguiente 17/04/2012, me enteré por comentarios de vecinos del sector que supuestamente la persona que le había disparado mortalmente a Jonathan era un sujeto conocido como El Jordán" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Jordán? CONTESTO: "El se llama J.A.R., de tez moreno, tiene como 18 años de edad aproximadamente, no tiene hijos, cabellos color negro, tipo liso medio largo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, vive final calle Bolívar hacia la parte de arriba, la casa esta frente a una bodega, es de una sola planta, construcción en la parte superior, es de color blanco, rejas color marrón"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la profesión u oficio del ciudadano en mención? CONTESTO: "Creo que él no hace nada"…PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, desde hace como seis años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo describe la conducta del precitado ciudadano tomando en cuenta el tiempo antes mencionado? CONTESTO: "Es un chamo tranquilo" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el día 16/04/2012? CONTESTO: "En la mañana estaba en la universidad, llegué a mi residencia a las 5:30 horas de la tarde aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos donde resulta mortalmente herido el ciudadano Jonathan hoy occiso? CONTESTO: "Imagino que la gente del Bar 5 y 6, local donde él siempre se la pasaba, eso esta ubicado en el sector Las Tunitas, Calle Principal, adyacente a la Panadería San Remo, Parroquia C.L.M.. Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos suscitados ha escuchado algún tipo de comentarios relacionado con el presente caso? CONTESTO: "Si, que por comentarios de vecinos del sector dicen que fue Jordán por problemas que ellos habían tenía anteriormente, asimismo que fue gente de Las Colinas de Mamo por problemas de droga" PREGUNTA: ¿.Diga usted, en alguna oportunidad tuvo algún tipo de problemas personales con el sujeto en mención? CONTESTO: "Yo con él no, solamente el problema que tuvo con mi padre, donde le fracturó la cabeza" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Tengo una moto pero no es mía, me la prestan para ir a la universidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de la motocicleta antes mencionada? CONTESTO: "Es marca Empiere, modelo Arsen, color negro, tipo paseo, año 2011, de 150 ce, esta original, es propiedad de mi hermano G.P., quién se encuentra en la sede de este despacho rindiendo entrevista

    . PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No, es todo…” Cursante en los folios 31, vto y 32 de la incidencia.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano P.R.J. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que unos funcionarios de este cuerpo policial me entregaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la muerte de Jonathan, ese era un muchacho que tenía problemas con drogas, él tuvo un tiempo que se la mantenía en casa de Wilma quién es la mamá de mis hijos, dicha residencia esta (sic) ubicada en Las Tunitas, calle A.E.B., conocida popularmente como calle Los Ricos, casa número 15, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, hace como un año aproximadamente mi ex esposa me comentó que Jonathan se había llevado dos televisores y la cantidad de uno o dos mil bolívares en efectivo aproximadamente, luego de eso yo le reclamé tuvimos un problema, nos fuimos a las manos, el (sic) me lanzó una piedra y me golpeó en la cabeza, lográndome fracturar, después de ese problema no tuvimos más percance, por comentarios de vecinos del sector tuve conocimiento que el ciudadano Jonathan falleció a causa de unos disparos por arma de fuego. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Yo me enteré de la muerte de Jonathan el día 16/04/2012, en horas de la noche, supuestamente todo empezó frente al Bar 5 y 6 que esta al lado de la panadería San Remo, según ellos corrieron y le dieron un disparo a Jonathan y a otro sujeto que iba montado en un autobús, los locales están ubicados en el sector Las Tunitas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, también escuche, que Supuestamente (sic) la persona que le había disparado mortalmente a Jonathan era conocido como El (sic) Jordán" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Jordán? CONTESTO: "Solamente lo conozco como Jordán, de tez m.c., tiene como 20 años de edad aproximadamente, cabello color negro, tipo liso corto, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, vive por la calle Inos, entrada de la calle Bolívar, la casa es de una sola planta, es de color marrón, sin rejas" …PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, desde hace como tres años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo describe la conducta del precitado ciudadano tomando en cuenta el tiempo antes mencionado? CONTESTO: "Es un chamo muy callado" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el día 16/04/2012? CONTESTO: "Estaba en Caracas, Propatria, Distrito Capital y llegué a La Guaira, sector Catamare, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente y después que me enteré de los hechos antes narrados me fui al sector Las Tunitas como a las 08:30 horas de la noche aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos donde resulta mortalmente herido el ciudadano Jonathan hoy occiso? CONTESTO: "Una vecina de nombre Maidy me comentó que otra vecina que no conozco le comentó que estaba cerca del señor que también resultó lesionado en los hechos antes narrados, y también las empleadas de la Panadería San Remo y los empleados del Bar 5 y 6, tuvieron que haber visto por cuanto supuestamente los hecho se suscitan a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente y en ese lugar confluye mucha gente a esa hora" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Ella vive frente a la casa de Wilma, dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No" PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: " Ahora no, antes si tenía un camión en el cual tuve un accidente de tránsito" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que resultó lesionado en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco, quién es y dónde puede ser ubicado". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante en los folios 33, vto y al 34 de la incidencia.

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana K.F. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que unos funcionarios de este cuerpo policial me entregaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la muerte de un sujeto a quien conozco como Pancho, él era un muchacho que se la pasaba por las adyacencias del restaurante donde laboro, el mismo se llama Bar Restaurante Brisas Las Tunitas, el día 16/04/2012 como a las 05:00 horas de la tarde, yo conversé con él, le pedí el favor para que me comprara un pan canilla, él fue me compró el pan y como a los cinco regresó y no supe más de él, como a las 07:00 horas de la noche de ese mismo día, por comentarios de vecinos del sector, me informaron que supuestamente le habían dado unos disparos a Pancho, situación que desconozco por cuanto no escuché nada. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día 16/04/2012, a las 06:00 horas de la tarde, por las adyacencias del lugar donde laboro, dirección antes mencionada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Pancho hoy occiso? CONTESTO: "Solo lo conocía con esos datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sí desde tres años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del precitado ciudadano? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo, durante el tiempo antes mencionado nunca escuché algún comentarios negativo relacionado con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado ciudadano haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Creo que si, desconozco el porque". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en referencia haya tenido algún tipo de problema personal con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos donde perece el ciudadano en cuestión, ha escuchado algún tipo de comentario relacionado con el presente caso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que alguna otra persona haya resultado lesionada? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 35 y vto de la incidencia.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano A.D. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que unos funcionarios de este cuerpo policial me entregaron una boleta de citación con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la muerte de un sujeto a quien conozco como Pancho, él era un muchacho que se la pasaba por la cuadra, y las adyacencias del restaurante donde soy uno de los dueños, el mismo se llama Bar Restaurante Brisas Las Tunitas, el día 16/04/2012 como a las 09:00 horas de la noche, yo estaba jugando dominó, y me informaron que habían matado a Pancho, desconozco más datos al respecto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día 16/04/2012, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, por la bajada de la Panadería San Remo, ubicada en Las Tunitas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Pancho hoy occiso? CONTESTO: "Creo que se llamaba Carlos" PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, desde once años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del precitado ciudadano? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo, yo nunca tuve problemas con él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado ciudadano haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en referencia haya tenido algún tipo de problema personal con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los hechos donde perece el ciudadano Si (sic) en cuestión, ha escuchado algún tipo de comentario relacionado con el presente caso? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

    Cursante al folio 36 y vto de la incidencia.

    16- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Realizando labores de investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01098, que se instruyen por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Sub Inspector S.D. y Detective G.O., a bordo de vehículo particular; quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, no dirigimos hacia la dirección: CALLE BRISAS LOURDES. ADYACENTE AL AUTO LAVADO CLUB DE LOS CHOFERES CARACAS-LA GUAIRA. SECTOR LAS TUNITAS. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de tratar de ubicar al ciudadano mencionado en autos como Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.867; una vez en la referida dirección realizamos un recorrido con la finalidad hallar al precitado ciudadano, sosteniendo coloquio con varios moradores y transeúntes del sector, quienes no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, señalándonos una residencia con una construcción de dos niveles, revestida de color amarillo, con rejas elaboradas en metal recubiertas de color dorado, donde indicaron habita la abuela del ciudadano requerido por la presente comisión, seguidamente nos trasladamos hacia la referida vivienda, una vez allí, en la entrada principal, luego de varios llamados a viva voz, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: H.J., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser la abuela del ciudadano Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.867, asimismo indico que el mismo no habitaba en dicha residencia, de igual modo expreso la ignorancia total sobre la posible ubicación del supramencionado; es todo en cuanto tengo que informar...” Cursante al folio 37 y vto de la incidencia.

  16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-01098, que se instruyen ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Sub inspector S.D. y Detective G.O. a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: SECTOR MAMO. ADYACENTE LA FERRETERIA QUITA. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionados en autos como: Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.887 una vez allí, sostuvimos coloquio con varios moradores de sector a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron la negativa rotunda a suministrar sus datos por futuras represalias, de igual modo nos indicaron no conocer de vista, rato (sic) y comunicación al precitado ciudadano, desconociendo su posible ubicación, es todo en cuanto tengo que informar…” Cursante al folio 38 de la incidencia.

    18- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Mayo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-114-1384-1038, que se instruyen ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Sub Inspector S.D. y Detective G.O., a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: BARRIO AEROPUERTO. VIA PUBLICA PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionados en autos como: ANGELO; una vez allí, sostuvimos coloquio con varios moradores de sector a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron la negativa suministrar sus datos por futuras represalias, de igual modo nos indicaron no conocer de vista, rato (sic) y comunicación al precitado ciudadano, desconociendo su posible ubicación, es todo en cuanto tengo que informar…” Cursante al folio 39 de la incidencia.

  17. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 18 de mayo de 2012, en la cual el funcionario R.G. Medico Forense de la Medicatura de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señala que corresponde al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.I., dejando constancia entre otros aspectos que presento:

    …Presenta enfriamiento, rigidez y livideces fijas, con orificio proyectil único percutado por arma de fuego en: 1)- Orificio de salida de 2cm de diámetro bordes irregulares en epigástrica con orificio de entrada de 3cm de diámetro bordes regulares en cara posterior de hemitorax derecho a nivel de 10mo espacio intercostal línea media escápula. 2)- Orificio de entrada de 2cm de diámetro en cara tercio superior en cara derecha sin orificio de salida. Palidez cutánea mucosa acentuada. Presenta tatuaje marca (NIKE) en cara dorsal en mano derecha y (JAY) en cara dorsal de mano izquierda. Cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia, el cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento Medico Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN POR PERFORACION HEPATICA.…

    Cursante al folio 40 de la incidencia.

  18. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el ciudadano ARICRUZ RIVERO, en su carácter de Medico Anatomopatologo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de J.A.A.I., indicando como fecha de muerte el 16-04-2012 a consecuencia de una:

    Herida por arma de fuego de proyecta único con Orificio de Entrada de 2 cm localizado en 10° espacio intercostal posterior derecho, ligeramente ovoide, con trayecto de atrás adelante, de derecha a izquierda de dirección ligeramente ascendente con herida por arma de fuego de proyectil único que corresponde a orificio de salida en región epigástrica de 2,5 centímetros ligeramente ovoide. 2) Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en cara anterior, tercio medio del antebrazo derecho con trayecto descendente, fractura del hueso cubito sin orificio de salida con localización del proyectil en tercio inferior del antebrazo derecho. CAUSA DE MUERTE 1) Shock Hipovolemico por herida por arma de fuego de proyectil (sic) único en región abdominal con ruptura hepática, lóbulo derecho.…

    Cursante al folio 41 de la incidencia.

    21- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Realizando labores de investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01098, que se instruyen por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Sub Inspector S.D. y Detective G.O., a bordo de vehículo particular; quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, no dirigimos hacia la dirección: CASA SIN NÚMERO, CALLE BRISAS LOURDES. ADYACENTE AL AUTO LAVADO CLUB DE LOS CHOFERES CARACAS-LA GUAIRA, SECTOR LAS TUNITAS. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de tratar de ubicar al ciudadano mencionado en autos como Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.867; una vez en la referida vivienda, ubicados en la entrada principal, luego de varios llamados a viva voz, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: H.J., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia comunicó ser la abuela del ciudadano Y.A.H.R., cédula de identidad V-20.783.867, asimismo expresó la ignorancia total sobre la posible ubicación del supramencionado; es todo en cuanto tengo que informar…” Cursante al folio 43 de la incidencia.

  19. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Abril de 2012, rendida por la ciudadana GRISES FUMERO ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual expuso:

    …el año pasado en los meses de Abril si mal no recuerdo, venia llegando de Guárico oportunidad que decido trasladarme hasta la Panadería de nombre San Remo, de las (sic) Tunitas, fue cuando al estar saliendo observo (sic) que un ciudadano de contextura delgada, de color moreno, de estatura baja, que venia como persiguiendo a otro sujeto que yo no me había dado cuenta venia detrás de mi, este sujeto me apunto (sic) y yo me tiro al piso no entendía por que lo hacia, es cuando observo que salió persiguiendo a un muchacho la (sic) cual conozco en el sector como PANCHO, salieron corriendo como bajando en dirección la Iglesia, es cuando escuche (sic) como dos (02) disparo, yo decido agarrar el autobús en dirección a mi casa y es cuando logre (sic) ver que pancho (sic) estaba cruzando de la cauchera hacia los lados del modulo, iba herido, yo llegue a mi casa y luego me entere que el había muerto, es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? RESPUESTA: recuerdo (sic) que fue en el mes de Abril del año pasado, eso ocurrió en las adyacencias de la Panadería San Remo de las Tunitas, Estado Vargas, eso sucedió como a las 07:00 horas de la noche, todavía la panadería estaba abierta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas de los sujetos que la apunto y que luego sale persiguiendo a un sujeto la cual conoce como pancho? RESPUESTA: el (sic) es un sujeto, moreno, de estatura baja, de contextura delgada, es un joven. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato vista y comunicación al sujeto que la apunto (sic) y luego le disparo a pancho? RESPUESTA: no (sic), solo se que es un joven que vive en el sector, ese dia con el alboroto escuche que le decían JORDIN o JORDÁN, algo así. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a observar al sujeto lo reconocería? RESPONDIÓ: no se por que eso fue hace un año y no se que tanto ha cambiado. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda como vestía el sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: ni recuerdo, eso fue un susto muy grande. QUINTA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, conoce de trato vista y comunicación al ciudadano que resulto (sic) herido esa oportunidad? CONTESTO: se (sic) que es un muchacho del barrio, que lo llaman pancho (sic), el siempre estaba por esos lugares, pero amigo personal no lo es, igual manera se quien es su mamá se llama Carmen, ya que ella reside en el sector desde hace muchos años. SEXTA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, logro (sic) escuchar por que suscitaron los hechos? CONTESTO: desconozco (sic). SÉPTIMA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, puede explicar por que el sujeto la apunto principalmente? CONTESTO: al (sic) momento no entendí, pero luego me di cuenta que era que pancho (sic) venia detrás de mi, y yo me tiro al suelo y pancho (sic) salio corriendo y el sujeto salio (sic) detrás de él. OCTAVA PREGUNTA ¿diga (sic) usted, desde cuando reside por el referido sector? CONTESTO: toda mi vida, he vivido por el sector de las Tunitas, hace tres (03) años me fui a Guárico, pero constantemente siempre estoy viniendo. OCTAVA PREGUNTA ¿diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: no, es todo…

    Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia

    A los folios 50 al 59 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano Y.A.H.R., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.A.A.I., solicitud esta que fue acordada en fecha 16 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 011.13 a nombre del primero de los nombrados. Folios 60 al 63 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 11 de febrero de 2014 ante el Juzgado Primeo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado Y.A.H.R. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… Lo único que voy a decir que yo no fui, no tengo nada que ver eso, soy inocente. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de Abril de 2012, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento por el Oficial ECHENIQUE JUAN adscrito a la Policía del Estado Vargas, que en la avenida principal de Las Tunitas, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, el cual había sido trasladado al Hospital Doctor R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, el cual quedó identificado como J.A.A.I., siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN POR PERFORACION HEPATICA.

    Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de la ciudadana identificada como INOJOSA CARMEN, progenitora del hoy occiso, quien manifestó que los hechos se produjeron en dicho sector cuando ella se encontraba realizando unas compras y vio cuando un sujeto a quien identifico como Y.A.H., le decía a su hijo hoy occiso “ VISTE COMO TE PESQUE, TE VAS A MORIR”, apretando el gatillo de la pistola que portaba, logrando herir al hoy occiso quien gravemente herido se dirigió al modulo policial donde fue auxiliado por los funcionarios policiales, quienes a su vez ene l (sic) acta policial señalan que el herido manifestó que el autor de los hechos había sido Jordán, observándose que la progenitora del occiso ratifica su versión ante la Fiscal del Ministerio Público, la cual aunada al acta de entrevista rendida ante el mismo despacho por la ciudadana GRISES FUMERO se puede corroborar la versión de la madre del hoy occiso, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar orden de aprehensión en contra del ciudadano involucrado en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, que muy al contrario de lo que afirma la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, así como para estimar la participación del ciudadano Y.A.H. como autor de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por las testigos presénciales fue la persona que acción el arma en contra de la víctima al momento en que le dio la espalda, desestimándose el alegato de la defensa, advirtiéndose que las versiones aportadas por las testigos presenciales aparece corroborada por las testigos referenciales identificados como P.G., PACHECO JESU Y P.R.J., quienes afirman que por comentarios del sector se enteraron que el autor de la muerte del ciudadano hoy occiso a quien apodaban Pancho, fue el hoy imputado, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado Y.A.H., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión emitida en fecha 11/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.H., titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.867, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.I., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000114

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