Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 2 de mayo de 2008, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero y el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, presentaron acusación formal contra el ciudadano J.A.C.R., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.139.012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.A. (occiso) y R.R.R.C. (lesionado); señalando en su escrito como hechos atribuibles al acusado los siguientes: “… En fecha 20 de diciembre de 2007, el Inspector D.Á.H., jefe de guardia de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante transcripción de novedad, deja constancia de haber recibido llamada radiofónica del funcionario J.O. adscrito a la Sala de Transmisiones de ese Cuerpo Policial, informando que en el Urológico de San Román, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, procedente de la Avenida Principal de la Tahona, sentido la Trinidad, adyacente al Farmatodo, en el Municipio Baruta, asimismo informó que en el Hospital Doctor D.L. ingresó una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectiles con armas de fuego producto del mismo hecho, desconociendo más detalles al respecto, en virtud de lo cual procedieron a trasladarse al lugar señalado a los fines de verificar la información, siendo que una vez en el referido sitio lograron entrevistarse con el Detective J.E., funcionario adscrito a la División de Patrullaje del Sector Los Samanes de la Policía Municipal de Baruta, quien manifestó que mientras se encontraba de patrullaje pudo observar un vehículo colisionado contra un árbol, específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización la Esmeralda, adyacente a la Urbanización La Tahona, del Municipio Baruta del estado Miranda, por lo que procedió a acercarse, verificando que en el interior del vehículo habían dos personas heridas por arma de fuego, quienes posteriormente fueron trasladados uno hacia el Urológico San Román y el otro hacia el Hospital Doctor D.L., siendo que la persona que fue trasladada hacia el Urológico San Román ingresó a ese centro asistencial sin signos vitales.

Seguidamente la comisión policial procedió a realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para la investigación de los hechos, primeramente se efectuaron las inspecciones técnicas al vehículo colisionado marca Mazda, modelo 3, año 2007, color blanco, placas AGB-72C, el cual presentaba cuatro orificios en el parabrisas delantero, un orificio en la puerta del piloto y dos orificios en el paral de la puerta del piloto, logrando colectar tanto en el interior del vehículo como en los alrededores del mismo evidencias de interés criminalístico. Posteriormente la comisión se traslada hasta el Centro Integral Urológico San Román en donde lograron inspeccionar en el depósito de cadáveres el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se le pudo observar las siguientes heridas: Un orificio de borde circular en la región temporal izquierda, Dos orificios de bordes irregulares en la región temporal izquierda, Un orificio con bordes irregulares en la región mentoniana, Un orificio con bordes irregulares en la región clavicular, Un orificio de forma circular en la región supra pectoral derecha, Un orificio con bordes irregulares en la cara externa del brazo izquierdo, Un orificio con bordes irregulares en la cara anterior del brazo izquierdo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

Asimismo en el referido lugar la comisión logró sostener entrevista con el ciudadano Marani Altuve M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.195, quien manifestó ser hermano del occiso, a quien identificó como Marani Altuve Maurizio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.248.242, por quien se pudo conocer que el día 20 de diciembre de 2007 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde su hermano Marani Altuve Maurizio, salió de su residencia con la finalidad de buscar a un amigo de nombre Ronald, comunicándose luego telefónicamente con su hermano M.I.M., a quien le indicó que dos personas conocidas como J.C. apodado ‘Lalo’ y J.U. apodado ‘Chucho’ le estaban siguiendo en ese preciso momento a bordo de una moto BMW color vino tinto, en la Avenida Principal de la Boyera, siendo que la comunicación terminó de forma abrupta por lo cual decidió trasladarse al lugar en donde logró observar el vehículo que conducía su hermano Marani Altuve Maurizio el cual había colisionado con un árbol, verificando posteriormente en el centro asistencial al que fue trasladado que el mismo había fallecido.

Prosiguiendo con la investigación la comisión se traslada al Hospital Doctor D.L. delL. a los fines de verificar el estado de salud de la persona que resultó lesionada y quien guarda relación con los hechos, pudiendo conocer que efectivamente ingresó a ese centro asistencial una persona de sexo masculino quien quedó identificado como R.R.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.385.832, presentando las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región geniana izquierda, una herida de forma circular en la región deltoidea derecha, producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…”.

El 20 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de los ciudadanos M.M.P. y J.A. deM., en su condición de víctimas (padres de M.A.M.A.), presentaron acusación particular propia, exactamente por los mismos hechos imputados por los representantes del Ministerio Público, contra el ciudadano J.A.C.R., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 2, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.M.A. (occiso).

El 3 de junio de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite parcialmente el escrito de Acusación interpuesto por las Fiscalías Vigésima Tercera (23º) y Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano J.A. CONTRERAS ROJO… en cuanto a la calificación jurídica, dado que el Ministerio Público ha hecho un cambio en esta audiencia de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 2º ambos del Código Penal, al mismo tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal, este Juzgado admite dicha calificación jurídica… razón por la cual este tribunal admite la calificación jurídica por considerar la mas ajustada a la norma de los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal. Así mismo se admite parcialmente la Acusación particular interpuesta por los representantes de la víctima, toda vez que este Juzgado acogió la calificación dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal… SEGUNDO:… El Tribunal deja constancia que el ciudadano J.A.C.R., manifestó en esta audiencia admitir los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado pasa a imponer la pena correspondiente al ciudadano J.A.C.R., una vez admitidos los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal… en consecuencia a lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a la norma del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal condena al ciudadano J.A.C.R., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, BAJO LA FIGURA DE COOPERADOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal, la cual cumplirá en el sitio de reclusión que al efecto fije el correspondiente Juzgado de Ejecución a quien corresponderá la ejecución de la pena, tal como lo dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano J.A.C.R., por considerar que las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado. El tribunal dicta por auto separado la decisión anteriormente pronunciada…”.

Contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado F.A.T.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 45.359, defensor del ciudadano acusado J.A.C.R.. El ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al referido recurso.

La Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces A.J.V.C. (ponente), Juan Carlos Espín Álvarez y Z.B.M., el 22 de octubre de 2008, dictó los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado F.A.T.A., en defensa del ciudadano J.C. ROJO.

SEGUNDO

ANULA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA SENTENCIA con ocasión de ella dictada, en fecha 03 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 13 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano J.A.C.R..

TERCERO

ORDENA la celebración de nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia del vicio advertido y en cumplimiento de lo legalmente establecido respecto de la antes dicha Audiencia y los derechos de las partes en condiciones de igualdad…”.

Notificadas las partes de la anterior decisión, ejerció recurso de casación el ciudadano abogado L.G.J.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las otras partes dieran contestación al recurso de casación interpuesto, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 20 de enero de 2009, ingresó el expediente, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, de acuerdo a los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor del ciudadano acusado J.A.C.R. y en consecuencia ANULÓ la Audiencia Preliminar y la sentencia dictada con ocasión de ella, el 3 de junio de 2008, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENÓ la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, la Sala ha constatado que la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la misma, se anuló la sentencia dictada el 3 de junio de 2008, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (que impuso la pena al acusado conforme al procedimiento de admisión de los hechos), y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar.

Por lo tanto, la Sala considera que tal pronunciamiento, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

En consecuencia, la Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado L.G.J.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado L.G.J.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

RC09-13.

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