Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles dos de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.231 quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Vida Mazuera de Khali, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Colinas de Bello Monte, carrera 1, N° 0-61, Barrio P.N., Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana B.M.B., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4701-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial M.Y.C.B., placa 2560. Seguidamente, el Tribunal efectúa los toques de ley al inmueble, siendo atendido por un ciudadano quien manifestó ser hijo de la demandada a quien la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que se requiere el acceso del Tribunal al inmueble a los fines de verificar la existencia de bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada y determinar si procede o no la medida de embargo contra dichos bienes, ante tal circunstancia el notificado manifestando ser estudiante de derecho, negó el acceso de este Tribunal al inmueble, aduciendo que el Tribunal no tenía ningún derecho de ingresar a su domicilio. Ante tal circunstancia, la ciudadana Jueza insto nuevamente al notificado que depusiera su actitud por cuanto la única intención de este Tribunal no es otra que la de proceder a ejecutar una preventiva de embargo, para lo cual podía comunicarse con un abogado de confianza de que ambas partes llegaran a un convenio de pago, sin embargo, el notificado no depuso su actitud de irrespeto hacia el Tribunal cerrando en forma drástica la ventana por la cual estaba atendiéndolo. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado J.A.B., parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que en virtud, de que el hijo de la demandada, se niega abrir las puertas que dan acceso al inmueble, el cual es propiedad de la parte demandada , tal y como se evidencia en copia fotostática del documento de propiedad que presento para que sea agregado a la presente comisión; designe un practico cerrajero a los fines que proceda a la apertura del presente inmueble para dar continuidad a la presente ejecución, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante y en virtud de la negativa deliberada del notificado de permitir el acceso al presente inmueble acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano Á.E., titular de la cedula de identidad N° V-8.110.528, así mismo, acuerda designar como depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial al ciudadano León A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, quienes estando todos presentes, manifestaron aceptar tal designación y rindieron el juramento de ley ante la Jueza. De inmediato, el Tribunal ordenó al cerrajero designado que proceda a la apertura del inmueble, lo cual procedió hacer. Este Tribunal deja constancia de los siguientes hechos acontecidos al momento en que el cerrajero designado precedía a dar apertura al inmueble: El notificado junto con otro ciudadano no identificado, se presentaron intempestivamente, por cuanto salieron del inmueble por la parte del garaje y en forma agresiva empujó al funcionario Policial ciudadano M.Y.C.B. y se dirigió a la ciudadana Jueza de este Tribunal con la misma actitud agresiva, con grito y amenazas, lo cual ameritó que el funcionario Policial mencionado se viera en la obligación de proteger la integridad física de la ciudadana Jueza, interponiéndose entre la misma y el notificado y exigiéndole al mismo, respeto, el retiro y la distancia física de la ciudadana Jueza, pues éste aspiraba acercarse cada vez más en forma agresiva y sin ningún respeto a la ciudadana Jueza de este Tribunal, estando apoyado por el ciudadano que lo acompañaba en dicha actitud agresora, tales hechos ameritaron que se solicitara refuerzo policial, habiéndose hecho presentes los funcionarios M.Á.G.G. y L.A.C.F., placas 2971 y 3308, respectivamente.. En este estado, el ciudadano que acompañaba al notificado, en forma igualmente violenta se apostó en la puerta del presente inmueble impidiendo al cerrajero cumplir con lo ordenado por este Tribunal, lo que amerito nuevamente la intervención de la fuerza publica, ordenándose se retirara de inmediato de la puerta de entrada. Seguidamente, el cerrajero continuó con la apertura del inmueble, hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo. En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio Gleyker E.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.486, quien manifestó venir a prestar asistencia Juridica a la parte demandada; se hizo igualmente presente la ciudadana N.C.C.B., titular de la cedula de identidad N° V-9.678.055, quien manifestó ser hija de la demandada, quien debidamente asistida por el abogado anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre y representación de la ciudadana B.M.B.P., ofrezco pagar la cantidad establecida en el decreto de embargo, mas los honorarios ocasionados por el cerrajero designado en el presente acto, en un único pago el día Viernes 04 de Julio de 2008, en la oficina del Endosatario en Procuración, ubicada en la 5ta. Avenida, Edificio Paramillo, Edificio laptop House, de la cuidad de san C.E.T., es todo”. Asimismo, solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y concedido como le fue expuso: “manifiesto aceptar la presente oferta de pago en los términos planteados por la ciudadana N.C.C., hija de la parte demandada, por consiguiente, solicitó a este Tribunal la suspensión de la presente medida y se mantenga la presente comision en este Tribunal, hasta tanto se verifique el pago de la hija de la parte demandada, quien asume la deuda y el pago of4recido, es todo”. En este estado el Tribunal , visto lo acordado y conforme lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda suspender la presente ejecución en el dia de hoy, asi mismo, acuerda agregar el documento de propiedad delñ presente inmueble, consignado anteriormente por la parte ejecutante, es todo. No siendo mas, el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.A.B.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

M.Y.C.B.

M.A.G.G.

L.A.C.F.

EL CERRAJERO

A.E.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL PERITO AVALUADOR

LEON A.S.

LA HIJA DE LA PARTE DEMANDADA Y OFERENTE,

N.C.C.B.

EL ABOGADO ASISTENTE,

GLEYKER E.G.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.C.M.Q.

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