Decisión nº 060-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2014-000049

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.995.346.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.P.G..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 26 de febrero de 2014, por el ciudadano J.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.995.346, asistido por el abogado L.A.P.G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.092, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR, C.A., cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2014 y admitida el día 10 de abril de 2014.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2014, que obra al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano J.A.P.M., antes identificado, asistido por el abogado L.A.P.G., antes identificado, mediante la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción, y solicita el cierre y archivo del expediente, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:

En fecha quince (15) de mayo de 2014, se dio lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se encontraba presente la parte demandante ciudadano J.A.P.M., antes identificado, asistido por el abogado L.A.P.G., antes identificado, consignando en ese momento su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en cuarenta (40) folios útiles según físico, y de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA ESEGUR, C.A., ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedería a verificar la procedencia ó no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante fueran AJUSTADOS AL DERECHO Y NO fueran CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo en razón del gran cúmulo de trabajo de este Juzgado y de la complejidad del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a establecer que se publicaría la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado, procediendo la parte accionante en esa misma fecha horas más tarde, a presentar la diligencia de Desistimiento del Procedimiento fundado en que ya le pagaron la totalidad de lo demandado, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo, proceder este Tribunal a publicar una sentencia condenatoria del pago de unos conceptos que ya fueron debidamente pagados, por lo que pasa directamente a pronunciarse sobre el pedimento de la diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2014, que obra al folio sesenta y dos (62) del presente expediente. Así se decide.

Visto el pedimento de homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de el demandante, este Tribunal en cuanto al desistimiento de la Acción, niega la homologación del mismo, en razón que la acción va implícita con la persona misma, y no es renunciable, así se decide. En cuando al Desistimiento del Procedimiento, visto que el mismo esta fundamentado en que ya le fue pagado la totalidad del monto y conceptos demandados, este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dio el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. M.A.G..

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