Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000051

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR,.

PARTES:

DEMANDANTE: J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.478.748, domiciliado en el Sector La Orquídea, Calle Las Cayenas, Casa Nº 49, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

DEMANDADO: JOSMIR DEL VALLE CASTAÑEDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.062.653, domiciliada en el Sector Bellomar, Casa Nº 09, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, La Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres., Nutrición, Educación, Salud.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad de la Fase de Ejecución de la de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.478.748, domiciliado en el Sector La Orquídea, Calle Las Cayenas, Casa Nº 49, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana JOSMIR DEL VALLE CASTAÑEDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.062.653, domiciliada en el Sector Bellomar, Casa Nº 09, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Pública Segunda AUXILIUAR de Protección del Estado Anzoátegui, la parte demandante ciudadano J.A.R.M., la parte demandada JOSMIR DEL VALLE CASTAÑEDA QUERALES asistida de la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, La Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo por cuanto el padre labora los días Sábado y Domingo ambos padres acuerdan Revisar el régimen de Convivencia Familiar establecido en la sentencia de fecha 25 de Abril de 2014; en tal sentido se establece: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre podrá compartir con su hijo durante los días LUNES al MARTES cada quince (15) días debiendo el padre retirar al niño el día Lunes a las Ocho de la mañana (8:00 a.m) en el estacionamiento del hogar materno y regresarlos el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el estacionamiento del hogar materno; el presente régimen de convivencia familiar empieza a regir a partir del día Lunes 01 de Junio de 2015. Asimismo el padre podrá mantener comunicación telefónica con su hijo a los fines de garantizar comunicación y fortalecer las relaciones paterno filiales.- Asimismo el padre podrá acudir a la guardería en la cual el niño cursa sus estudios a los fines de obtener información relacionada con el derecho a la educación de su hijo.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños del niño el padre podrá celebrarlo por separado garantizando al niño el disfrute con su padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Iniciándose el próximo año con la madre. Cuando le corresponda el padre deberá retirar al niño el día Viernes a las Ocho de la mañana (8:00 am.) en el estacionamiento del hogar materno y regresarlo el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el estacionamiento del hogar materno).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: iniciándose el próximo año para el padre el cual deberá retirar al niño el día Miércoles a las Ocho de la mañana (8:00 am.) en el estacionamiento del hogar materno y regresarlo el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el estacionamiento del hogar materno.-EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Por cuanto el niño no se encuentra escolarizado y dada la edad del niño el mismo se realizara conforme al régimen de convivencia familiar mensual fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponden los días de AÑO NUEVO: el cual podrá disfrutar con su hijo desde el día 31 de diciembre al 02 de Enero, debiendo el padre retirar al niño a las Ocho de la mañana (8:00 am.) en el estacionamiento del hogar materno y regresarlo el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el estacionamiento del hogar materno.- Cuando le corresponde al padre la época de NAVIDAD, podrá disfrutar con su hijo desde el día 24 al 26 de diciembre debiendo el padre retirar al niño a las Ocho de la mañana (8:00 am.) en el estacionamiento del hogar materno y regresarlo el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el estacionamiento del hogar materno.-Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener contacto con su hijo los días que no les corresponde el presente régimen de convivencia familiar a los fines de fortalecer sus relaciones con los padres.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación en aras de fortalecer las relaciones paterno y materno filiales, bajo las premisas de respeto de cada uno.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de manutención establecida en la sentencia de fecha 25 de Abril de 2014 a favor de su hijo por la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVAVES (Bs.800) para cubrir gastos de alimentación, los cuales deberán ser depositados por el padre de manera quincenal a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400) quincenales en una Cuenta Corriente a nombre de la madre del niño signada con el N°0114-0520-70-5200121858 en el Banco Bancaribe.- Iniciándose a partir del presente mes de mayo debiendo el padre depositar el día 30 de este mes la cantidad mensual fijada.- El monto mensual aquí fijado será aumentado tomando en cuenta el 30 % por ciento del monto de la obligación fijada, el cual podrá ser incrementado de acuerdo a los ingresos del padre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos escolares de guardería de su hijo debiendo compartir los gastos de uniformes escolares, calzado y útiles escolares, de manera alterna, para lo cual el padre se compromete a realizar la compra de uniformes escolares y calzado para lo cual podrá salir de compra con su hijo y la madre se compromete a realizar la lista de útiles escolares. Asimismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos de inscripción de guardería de su hijo, pudiendo asistir a la unidad educativa en la cual cursa sus estudios y obtener la información al respecto y la madre se compromete a dar la información respectiva.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a realizar la compra de ropa, calzado para su hijo para lo cual el padre podrá salir de compras con su hijo.- Asimismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos ocasionados con ocasión a operación realizada a su hijo, debiendo la madre proporcionarle las referidas facturas y este realizar el pago de manera fraccionada y por medio de deposito en la cuenta antes descrita.- Cada padre compra regalo para sus hijos.- Por cuanto cursa expediente N°BP02-V-2015-000050 por ante el Tribunal tercero de Mediación de este circuito de protección la parte demandante luego del presente acuerdo desiste del presente asunto en virtud del acuerdo suscrito y se compromete a consignar el referido acuerdo para el cierra del presente asunto.-Asimismo se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

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